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Que de acuerdo a la autorización conferida mediante

13/12/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Cited Norms

decreto 5720/72 decreto nº 5720/72 resolución nº 637 resolución n° 1562 resolución n° 1455 resolución n° 637

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto que por las presentes actuaciones tramita la provisión de artículos de librería con destino a diversas dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y; Considerando: Que de acuerdo a la autorización conferida mediante resolución DA n° 2213/2023 (conf. fs. 151) se convocó la licitación pública, efectuando las publicaciones ordenadas los días 05 y 06 de septiembre 2023 (conf. fs. 159 y 179), e incluyéndose a fs. 301/446 su acta de apertura y las ofertas recibidas, como así también a fs. 467/468 el cuadro comparativo de precios. Que a fs. 485 el Departamento de Liquidaciones informa que las ofertas n° 1 “VISAPEL S.A.” mediante resolución A.G n° 1269/21 (conf. fs. 481/484) y n° 2 “ERRE DE S.R.L.” mediante resolución A.G n° 2783/22 (conf. fs. 477/479), han sido pasibles de penalidades en el ámbito del Consejo de la Magistratura, y la oferta n° 4 “MBG COMERCIAL S.R.L.” mediante resolución DA n° 2156/2021 (conf. fs. 475) ha sido pasible de penalidades en el ámbito del Tribunal. Que a fs. 603/604 la Comisión de Preadjudicaciones contemplando en los aspectos técnicos los informes agregados a fs. 592/597 por la Dirección General de Mandamientos y a fs. 598/602 por el Archivo General del Poder Judicial de la Nación, emitió el RESOLUCION DA Nº 3406/2023 EXPEDIENTE Nº 5176/2022 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.- dictamen nº 406/23, expresando que las citadas área requirentes, a efectos de evitar el fracaso de la convocatoria y atento la necesidad de contar con los elementos para su normal funcionamiento, solicitan hacer uso de la excepción a que se refiere la resolución nº 637/94, para las ofertas n° 1 “VISAPEL S.A.”, n° 2 “ERRE DE S.R.L.” y n° 4 “MBG COMERCIAL S.R.L.”; las cuales resultan técnicamente admisibles y convenientes en los renglones informados por las mismas. Que se ha cumplido con la publicación establecida por el artículo 61, inciso 78°) del decreto 5720/72 (ver. fs. 618), y vencido el plazo no se han producido impugnaciones. Que a fs. 617 obra la constancia de la reserva de fondos efectuada con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio financiero pertinente. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. Que dicho procedimiento encuadró en el artículo 55° del régimen establecido en el decreto nº 5720/72 adoptado por el Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial de la Nación (resolución n° 1562/2000 y 2332/2023). Por ello, y en virtud a las atribuciones conferidas mediante resolución n° 1455/22, SE RESUELVE: 1°) Desestimar -por no cumplir técnicamente lo solicitado en el pliego de bases y condiciones-, los renglones n° 2, 12 y 49 de la oferta n° 1 “VISAPEL S.A.”, los renglones n° 6, 7 y 49 de la oferta n° 2 “ERRE DE S.R.L.”, y el renglón n° 49 de las ofertas n° 3 “PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C. Y A., y n° 4 “MBG COMERCIAL S.R.L.” 2°) Desestimar los renglones n° 20, 21, 32, 39 de las ofertas n° 1 “VISAPEL S.A.”, n° 2 “ERRE DE S.R.L.”, y n° 4 “MBG COMERCIAL S.R.L.” por resultar económicamente no convenientes. 3°) Declarar fracasados los renglones n° 20, 21, 32 y 39 -por falta de ofertas convenientes- y el renglón n° 49 -por falta de ofertas admisibles-, y efectuar los trámites necesarios a fin de lograr su adquisición. 4°) Adjudicar la provisión de artículos de librería con destino a diversas dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, -por resultar conveniente en los términos de la resolución n° 637/94 del Tribunal para la totalidad de adjudicatarios de la presente licitación- a la oferta n° 1 “VISAPEL S.A.” los renglones 3, 4, 5, 27 -según muestra-, 28 -según muestra-, 35, 37, 38, 40, y 47 - según muestra-, -por menor precio-, por la suma total de pesos seiscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cinco ($ 663.765.-) de acuerdo a su propuesta de fs. 302/335; a la oferta n° 2 “ERRE DE S.R.L.” los renglones 2 y 12 -por menor precio admisible-, los renglones 11, 13 -según muestra-, 14, 15, 16, 17, 19, 24, 26, 29, 30, 33 -según muestra-, 34, 36, 41, 42, 43, 46, y 48 -según muestra-, -por menor precio-, por la suma total de pesos novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ 951.368,45.-) de acuerdo a su propuesta de fs. 336/287; y a la oferta n° 4 “MBG COMERCIAL S.R.L.” los renglones 1, 6, 8, 9, 10, 18, 22 -según muestra-, 23 -según muestra-, 25 -según muestra- , 31 -según muestra-, 44 y 45, -por menor precio-, y el renglón 7 -por menor precio admisible-, por la suma total de pesos trescientos quince mil trescientos sesenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 315.364,40.-) de acuerdo a su propuesta de fs. 408/446. 5º) Imputar el gasto resultante que asciende a la suma total de pesos un millón novecientos treinta mil cuatrocientos noventa y siete con ochenta y cinco centavos ($ 1.930.497,85.-) a las cuentas presupuestarias pertinentes del ejercicio financiero que corresponda, previo a la emisión de las respectivas órdenes de compra. Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet, y gírese sucesivamente al Departamento de Contabilidad y Presupuesto y Subdirección de Compras. AES Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria