Que de acuerdo a la autorización conferida mediante
13/12/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Cited Norms
decreto 5720/72
decreto nº 5720/72
resolución nº 637
resolución n° 1562
resolución n° 1455
resolución
n° 637
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto que por las presentes actuaciones tramita la
provisión de artículos de librería con destino a diversas dependencias
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y;
Considerando:
Que de acuerdo a la autorización conferida mediante
resolución DA n° 2213/2023 (conf. fs. 151) se convocó la licitación
pública, efectuando las publicaciones ordenadas los días 05 y 06 de
septiembre 2023 (conf. fs. 159 y 179), e incluyéndose a fs. 301/446
su acta de apertura y las ofertas recibidas, como así también a fs.
467/468 el cuadro comparativo de precios.
Que a fs. 485 el Departamento de Liquidaciones informa
que las ofertas n° 1 “VISAPEL S.A.” mediante resolución A.G n°
1269/21 (conf. fs. 481/484) y n° 2 “ERRE DE S.R.L.” mediante
resolución A.G n° 2783/22 (conf. fs. 477/479), han sido pasibles de
penalidades en el ámbito del Consejo de la Magistratura, y la oferta
n° 4 “MBG COMERCIAL S.R.L.” mediante resolución DA n°
2156/2021 (conf. fs. 475) ha sido pasible de penalidades en el ámbito
del Tribunal.
Que a fs. 603/604 la Comisión de Preadjudicaciones
contemplando en los aspectos técnicos los informes agregados a fs.
592/597 por la Dirección General de Mandamientos y a fs. 598/602
por el Archivo General del Poder Judicial de la Nación, emitió el
RESOLUCION DA Nº 3406/2023 EXPEDIENTE Nº 5176/2022
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.-
dictamen nº 406/23, expresando que las citadas área requirentes, a
efectos de evitar el fracaso de la convocatoria y atento la necesidad
de contar con los elementos para su normal funcionamiento, solicitan
hacer uso de la excepción a que se refiere la resolución nº 637/94,
para las ofertas n° 1 “VISAPEL S.A.”, n° 2 “ERRE DE S.R.L.” y n°
4 “MBG COMERCIAL S.R.L.”; las cuales resultan técnicamente
admisibles y convenientes en los renglones informados por las
mismas.
Que se ha cumplido con la publicación establecida por
el artículo 61, inciso 78°) del decreto 5720/72 (ver. fs. 618), y
vencido el plazo no se han producido impugnaciones.
Que a fs. 617 obra la constancia de la reserva de fondos
efectuada con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio
financiero pertinente.
Que ha tomado debida intervención la Dirección de
Asuntos Jurídicos.
Que dicho procedimiento encuadró en el artículo 55° del
régimen establecido en el decreto nº 5720/72 adoptado por el
Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial de la Nación
(resolución n° 1562/2000 y 2332/2023).
Por ello, y en virtud a las atribuciones conferidas
mediante resolución n° 1455/22, SE RESUELVE:
1°) Desestimar -por no cumplir técnicamente lo
solicitado en el pliego de bases y condiciones-, los renglones n° 2, 12
y 49 de la oferta n° 1 “VISAPEL S.A.”, los renglones n° 6, 7 y 49 de
la oferta n° 2 “ERRE DE S.R.L.”, y el renglón n° 49 de las ofertas
n° 3 “PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C. Y A., y n° 4 “MBG
COMERCIAL S.R.L.”
2°) Desestimar los renglones n° 20, 21, 32, 39 de las
ofertas n° 1 “VISAPEL S.A.”, n° 2 “ERRE DE S.R.L.”, y n° 4 “MBG
COMERCIAL
S.R.L.”
por
resultar
económicamente
no
convenientes.
3°) Declarar fracasados los renglones n° 20, 21, 32 y 39
-por falta de ofertas convenientes- y el renglón n° 49 -por falta de
ofertas admisibles-, y efectuar los trámites necesarios a fin de lograr
su adquisición.
4°) Adjudicar la provisión de artículos de librería con
destino a diversas dependencias de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, -por resultar conveniente en los términos de la resolución
n° 637/94 del Tribunal para la totalidad de adjudicatarios de la
presente licitación- a la oferta n° 1 “VISAPEL S.A.” los renglones 3,
4, 5, 27 -según muestra-, 28 -según muestra-, 35, 37, 38, 40, y 47 -
según muestra-, -por menor precio-, por la suma total de pesos
seiscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cinco
($ 663.765.-) de acuerdo a su propuesta de fs. 302/335; a la oferta n°
2 “ERRE DE S.R.L.” los renglones 2 y 12 -por menor precio
admisible-, los renglones 11, 13 -según muestra-, 14, 15, 16, 17, 19,
24, 26, 29, 30, 33 -según muestra-, 34, 36, 41, 42, 43, 46, y 48 -según
muestra-, -por menor precio-, por la suma total de pesos novecientos
cincuenta y un mil trescientos sesenta y ocho con cuarenta y cinco
centavos ($ 951.368,45.-) de acuerdo a su propuesta de fs. 336/287;
y a la oferta n° 4 “MBG COMERCIAL S.R.L.” los renglones 1, 6, 8,
9, 10, 18, 22 -según muestra-, 23 -según muestra-, 25 -según muestra-
, 31 -según muestra-, 44 y 45, -por menor precio-, y el renglón 7 -por
menor precio admisible-, por la suma total de pesos trescientos
quince mil trescientos sesenta y cuatro con cuarenta centavos ($
315.364,40.-) de acuerdo a su propuesta de fs. 408/446.
5º) Imputar el gasto resultante que asciende a la suma
total de pesos un millón novecientos treinta mil cuatrocientos
noventa y siete con ochenta y cinco centavos ($ 1.930.497,85.-) a las
cuentas presupuestarias pertinentes del ejercicio financiero que
corresponda, previo a la emisión de las respectivas órdenes de
compra.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en internet, y gírese sucesivamente
al Departamento de Contabilidad y Presupuesto y Subdirección de
Compras.
AES
Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria
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