Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud
04/10/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
CONTRATO
OBRA PÚBLICA
Normas Citadas
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO:
Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud
efectuada
por
la
Dirección
General
Gestión
Interna
e
Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
I. Que mediante actuaciones nro. 1 y 5, la dirección mencionada
en el visto, solicita se autorice la contratación de un profesional
especializado en instalaciones termomecánicas a fin de realizar un
proyecto para la instalación de un sistema de climatización central
para el Palacio de Justica y la elaboración de los pliegos de
especificaciones
técnicas,
cómputos,
análisis
de
precios
y
presupuesto de las licitaciones de obras públicas que tramitan por
expedientes nros. 3952/2023 y 961/2024.
II. Que la dirección solicitante propone la contratación del
arquitecto Alberto Luis Gianini, en tanto, conforme expresamente
manifiesta “….cuenta con vasta experiencia en proyecto, supervisión,
cómputo y presupuesto de obras termomecánicas, entre otros”, y
adjunta su curriculum vitae a tal fin.
III. Que en las actuaciones 5 y 6 obra la propuesta de contrato
debidamente conformada, la retribución propuesta y el plazo de la
contratación.
IV. Que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto realizó
la afectación presupuestaria correspondiente.
RESOLUCION Nº 1996/2025 EXPEDIENTE Nº 729/2025
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.-
V. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
VI. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta
aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la
acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros
habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo
establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de
la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar al Director de la Dirección General de Gestión
Interna e Infraestructura a suscribir el contrato de servicios con
el arquitecto Alberto Luis Gianini (DNI 11.280.669), por el término
de nueve(9) meses a partir de la suscripción del contrato de acuerdo
al modelo que como ANEXO forma parte de la presente.
2°) Establecer la retribución -por todo concepto- en la suma de
pesos dos millones diecisiete mil doscientos diecinueve con 89/100
($ 2.017.219,89), por cada mes de vigencia del contrato.
3°) Autorizar a la Dirección de Administración a liquidar y
abonar el gasto resultante e imputarlo a las cuentas de los
ejercicios financieros correspondientes.
Regístrese, hágase saber, comuníquese al Sr. Alberto Luis Gianini,
publíquese en el Portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en Internet, y gírese a la Dirección de Administración.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los________días del mes de
______ del año 2025 se celebra el presente contrato de servicios
("CONTRATO") entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
("COMITENTE"), representada en este acto por el Sr. Director General
de Gestión e Infraestructura, Sergio R. Romero DNI. n°: 22.767.743,
en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución nro.
3233/2021 y autorización conferida mediante Resolución nro. ____,
con domicilio en la calle Talcahuano 550, 4° Piso, Oficina 4115 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en
ddespacho@csjn.gov.ar, por una parte y por la otra, Sr. Luis Alberto
Gianini DNI 11.280.669("CONTRATISTA”), con domicilio en Primera
Junta n° 5575 de la misma ciudad y domicilio electrónico en
arggianini@yahoo.com.ar.
El CONTRATO se celebra en un todo de acuerdo a las cláusulas y
condiciones que a continuación se detallan:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO. El CONTRATISTA prestará sus servicios
como profesional técnico en su condición de arquitecto especialista
en termomecánica, conforme su título habilitante, en la Subdirección
de Infraestructura de la Dirección General de Gestión Interna e
Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin
de desarrollar las siguientes labores:
1-elaborar y presentar una propuesta para implementar un sistema de
climatización integral central en el Palacio de Justicia, sito en
Talcahuano 550, a desarrollarse en ETAPAS. Asimismo deberá
confeccionar un proyecto piloto de obra pública a realizarse en el
inmueble mencionado que contemple las modificaciones necesarias para
implementar del sistema propuesto.
2-tareas en relación a: (i) la obra pública que tramita por
Expediente 3952/2023 “Adecuación y mantenimiento del servicio de la
instalación termomecánica del edificio de la calle Bartolomé Mitre
178 C.A.B.A.-Licitación Pública nro. 22/2023 (Expediente 2485/2021),
Licitación desierta” y (ii) la obra pública que tramita por
expediente
nro.
961/2024
“Desafectación
del
sistema
de
acondicionamiento de aire existente, provisión e instalación de un
sistema central de aire acondicionado con máquinas enfriadoras
modulares condensadas por aire en el edificio sito en Jean Jaures
545 C.A.B.A.”. Las tareas mencionadas en relación a (i) y (ii)
contemplan: elaboración de Pliego de Especificaciones Técnicas,
Análisis de Precios, cómputo y Presupuesto, según las indicaciones
que reciba de quien se encuentre a cargo del Equipo en el que
intervenga y/o del Subdirector General de Infraestructura del
Tribunal al tiempo de la ejecución del contrato y en cumplimiento
de la normativa referida a obra pública y Régimen de Redeterminación
de Precios, y toda aquella regulación que resulte aplicable.
CLÁUSULA SEGUNDA. El CONTRATO tendrá vigencia por el plazo de nueve
(9) meses a partir de la suscripción del presente, y finalizado dicho
plazo el vínculo concluye de pleno derecho sin necesidad de aviso
previo. Queda establecido que el CONTRATO no genera una expectativa
Corte Suprema de Justicia de la Nación
o derecho a prórroga en beneficio de la CONTRATISTA. La continuación
de la prestación establecida en la CLÁUSULA PRIMERA, una vez operado
el vencimiento del CONTRATO, no importará en modo alguno su tácita
reconducción, aun cuando la ejecución de las tareas fijadas excedan
el plazo de vigencia del CONTRATO. Asimismo, las PARTES acuerdan que
no es su intención, ni se deriva del CONTRATO, el establecimiento o
la creación de una relación laboral de dependencia entre el COMITENTE
y el CONTRATISTA, quedando entendido que este último es una persona
independiente y autónoma en su relación con la COMITENTE.
CLÁUSULA TERCERA – MODALIDADES
(i) el CONTRATISTA queda expresamente comprometida a utilizar toda
su ciencia, pericia u oficio en el cumplimiento del CONTRATO. Se
compromete a concretar las medidas necesarias para el cumplimiento
del objeto contractual, poniendo en su ejecución la debida diligencia
y eficiencia, protegiendo los intereses del COMITENTE. Se compromete
al cumplimiento de la encomienda con máxima lealtad y manteniendo
reserva de la información que llegue a su conocimiento, aún después
del concluido el contrato.
ii) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el
CONTRATISTA se obliga a realizar el servicio en forma personal, por
lo que no puede ceder ni trasferir las obligaciones derivadas del
mismo, y a cumplir las instrucciones que se le impartan referentes
al lugar y forma en la prestación de tales servicios.
iii)
Los
derechos
y
obligaciones
del
CONTRATISTA
serán
exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá
derecho a recibir del COMITENTE ningún beneficio, prestación,
compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en
el CONTRATO, relevando al COMITENTE de toda obligación referida a
aspectos previsionales, asistenciales y/o coberturas médicas.
iv) Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el pago de los
impuestos con que se graven las sumas recibidas, liberando
expresamente
al
COMITENTE
de
toda
obligación
fiscal,
cuyo
cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
CLÁUSULA CUARTA – HORARIO Y RETRIBUCIÓN. Para la realización de los
servicios encomendados, El CONTRATISTA estará a disposición del
COMITENTE, dentro del horario que le indique la Subdirección de
Infraestructura de la Dirección General de Gestión Interna e
Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La
retribución será por el monto de pesos dos millones diecisiete mil
doscientos diecinueve con 89/100 ($ 2.017.219,89) por todo concepto,
por cada mes de vigencia del CONTRATO.
La CONTRATISTA presentará la factura respectiva, emitida de acuerdo
a la legislación vigente y deberá entregarla ante la Subdirección
de Infraestructura de este Tribunal, a través de la Dirección de
Despacho sita en Talcahuano 550, 4° Piso, Oficina 4115.
La COMITENTE abonará el servicio prestado dentro de los diez (10)
días hábiles de recibida la factura con la debida certificación de
servicio y conformidad por parte de la Dirección General de Gestión
Interna e Infraestructura.
CLÁUSULA QUINTA – RESCISION. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir
el CONTRATO aun sin expresión de causa con una notificación
fehaciente de treinta (30) días como mínimo de anticipación, sin que
Corte Suprema de Justicia de la Nación
por ello otorgue derecho alguno a las partes a reclamar indemnización
o compensación de cualquier naturaleza. En caso de incumplimiento de
las obligaciones a su cargo previstas en este contrato, en especial
a una incorrecta prestación del servicio de conformidad a lo que
dicte su ciencia, pericia u oficio, el CONTRATISTA se hará cargo de
los daños y perjuicios que deriven de su incumplimiento, manteniendo
indemne al COMITENTE.
CLÁUSULA SEXTA- DERECHO DE PROPIEDAD. Los derechos de propiedad de
autor y de reproducción, así como cualquier otro der
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