← Back to results

Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud

04/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO OBRA PÚBLICA

Cited Norms

acordada 15/2023 acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO: Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud efectuada por la Dirección General Gestión Interna e Infraestructura; y CONSIDERANDO: I. Que mediante actuaciones nro. 1 y 5, la dirección mencionada en el visto, solicita se autorice la contratación de un profesional especializado en instalaciones termomecánicas a fin de realizar un proyecto para la instalación de un sistema de climatización central para el Palacio de Justica y la elaboración de los pliegos de especificaciones técnicas, cómputos, análisis de precios y presupuesto de las licitaciones de obras públicas que tramitan por expedientes nros. 3952/2023 y 961/2024. II. Que la dirección solicitante propone la contratación del arquitecto Alberto Luis Gianini, en tanto, conforme expresamente manifiesta “….cuenta con vasta experiencia en proyecto, supervisión, cómputo y presupuesto de obras termomecánicas, entre otros”, y adjunta su curriculum vitae a tal fin. III. Que en las actuaciones 5 y 6 obra la propuesta de contrato debidamente conformada, la retribución propuesta y el plazo de la contratación. IV. Que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto realizó la afectación presupuestaria correspondiente. RESOLUCION Nº 1996/2025 EXPEDIENTE Nº 729/2025 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.- V. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. VI. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Autorizar al Director de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura a suscribir el contrato de servicios con el arquitecto Alberto Luis Gianini (DNI 11.280.669), por el término de nueve(9) meses a partir de la suscripción del contrato de acuerdo al modelo que como ANEXO forma parte de la presente. 2°) Establecer la retribución -por todo concepto- en la suma de pesos dos millones diecisiete mil doscientos diecinueve con 89/100 ($ 2.017.219,89), por cada mes de vigencia del contrato. 3°) Autorizar a la Dirección de Administración a liquidar y abonar el gasto resultante e imputarlo a las cuentas de los ejercicios financieros correspondientes. Regístrese, hágase saber, comuníquese al Sr. Alberto Luis Gianini, publíquese en el Portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Internet, y gírese a la Dirección de Administración. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Corte Suprema de Justicia de la Nación ANEXO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los________días del mes de ______ del año 2025 se celebra el presente contrato de servicios ("CONTRATO") entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ("COMITENTE"), representada en este acto por el Sr. Director General de Gestión e Infraestructura, Sergio R. Romero DNI. n°: 22.767.743, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución nro. 3233/2021 y autorización conferida mediante Resolución nro. ____, con domicilio en la calle Talcahuano 550, 4° Piso, Oficina 4115 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en ddespacho@csjn.gov.ar, por una parte y por la otra, Sr. Luis Alberto Gianini DNI 11.280.669("CONTRATISTA”), con domicilio en Primera Junta n° 5575 de la misma ciudad y domicilio electrónico en arggianini@yahoo.com.ar. El CONTRATO se celebra en un todo de acuerdo a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO. El CONTRATISTA prestará sus servicios como profesional técnico en su condición de arquitecto especialista en termomecánica, conforme su título habilitante, en la Subdirección de Infraestructura de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de desarrollar las siguientes labores: 1-elaborar y presentar una propuesta para implementar un sistema de climatización integral central en el Palacio de Justicia, sito en Talcahuano 550, a desarrollarse en ETAPAS. Asimismo deberá confeccionar un proyecto piloto de obra pública a realizarse en el inmueble mencionado que contemple las modificaciones necesarias para implementar del sistema propuesto. 2-tareas en relación a: (i) la obra pública que tramita por Expediente 3952/2023 “Adecuación y mantenimiento del servicio de la instalación termomecánica del edificio de la calle Bartolomé Mitre 178 C.A.B.A.-Licitación Pública nro. 22/2023 (Expediente 2485/2021), Licitación desierta” y (ii) la obra pública que tramita por expediente nro. 961/2024 “Desafectación del sistema de acondicionamiento de aire existente, provisión e instalación de un sistema central de aire acondicionado con máquinas enfriadoras modulares condensadas por aire en el edificio sito en Jean Jaures 545 C.A.B.A.”. Las tareas mencionadas en relación a (i) y (ii) contemplan: elaboración de Pliego de Especificaciones Técnicas, Análisis de Precios, cómputo y Presupuesto, según las indicaciones que reciba de quien se encuentre a cargo del Equipo en el que intervenga y/o del Subdirector General de Infraestructura del Tribunal al tiempo de la ejecución del contrato y en cumplimiento de la normativa referida a obra pública y Régimen de Redeterminación de Precios, y toda aquella regulación que resulte aplicable. CLÁUSULA SEGUNDA. El CONTRATO tendrá vigencia por el plazo de nueve (9) meses a partir de la suscripción del presente, y finalizado dicho plazo el vínculo concluye de pleno derecho sin necesidad de aviso previo. Queda establecido que el CONTRATO no genera una expectativa Corte Suprema de Justicia de la Nación o derecho a prórroga en beneficio de la CONTRATISTA. La continuación de la prestación establecida en la CLÁUSULA PRIMERA, una vez operado el vencimiento del CONTRATO, no importará en modo alguno su tácita reconducción, aun cuando la ejecución de las tareas fijadas excedan el plazo de vigencia del CONTRATO. Asimismo, las PARTES acuerdan que no es su intención, ni se deriva del CONTRATO, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia entre el COMITENTE y el CONTRATISTA, quedando entendido que este último es una persona independiente y autónoma en su relación con la COMITENTE. CLÁUSULA TERCERA – MODALIDADES (i) el CONTRATISTA queda expresamente comprometida a utilizar toda su ciencia, pericia u oficio en el cumplimiento del CONTRATO. Se compromete a concretar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, poniendo en su ejecución la debida diligencia y eficiencia, protegiendo los intereses del COMITENTE. Se compromete al cumplimiento de la encomienda con máxima lealtad y manteniendo reserva de la información que llegue a su conocimiento, aún después del concluido el contrato. ii) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el CONTRATISTA se obliga a realizar el servicio en forma personal, por lo que no puede ceder ni trasferir las obligaciones derivadas del mismo, y a cumplir las instrucciones que se le impartan referentes al lugar y forma en la prestación de tales servicios. iii) Los derechos y obligaciones del CONTRATISTA serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del COMITENTE ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el CONTRATO, relevando al COMITENTE de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o coberturas médicas. iv) Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas, liberando expresamente al COMITENTE de toda obligación fiscal, cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma. CLÁUSULA CUARTA – HORARIO Y RETRIBUCIÓN. Para la realización de los servicios encomendados, El CONTRATISTA estará a disposición del COMITENTE, dentro del horario que le indique la Subdirección de Infraestructura de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La retribución será por el monto de pesos dos millones diecisiete mil doscientos diecinueve con 89/100 ($ 2.017.219,89) por todo concepto, por cada mes de vigencia del CONTRATO. La CONTRATISTA presentará la factura respectiva, emitida de acuerdo a la legislación vigente y deberá entregarla ante la Subdirección de Infraestructura de este Tribunal, a través de la Dirección de Despacho sita en Talcahuano 550, 4° Piso, Oficina 4115. La COMITENTE abonará el servicio prestado dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la factura con la debida certificación de servicio y conformidad por parte de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura. CLÁUSULA QUINTA – RESCISION. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el CONTRATO aun sin expresión de causa con una notificación fehaciente de treinta (30) días como mínimo de anticipación, sin que Corte Suprema de Justicia de la Nación por ello otorgue derecho alguno a las partes a reclamar indemnización o compensación de cualquier naturaleza. En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en este contrato, en especial a una incorrecta prestación del servicio de conformidad a lo que dicte su ciencia, pericia u oficio, el CONTRATISTA se hará cargo de los daños y perjuicios que deriven de su incumplimiento, manteniendo indemne al COMITENTE. CLÁUSULA SEXTA- DERECHO DE PROPIEDAD. Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro der

... (truncated text, 11541 total characters)