I. Que la Dra. Mariana Beatriz Caraballo solicita el
16/10/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Voces / Materias
REVISIÓN
DELITO
NARCOTRÁFICO
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley
24.018
resolución
n° 3579
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Dra. Mariana Beatriz Caraballo solicita el
pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley
24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como
secretaria letrada de la Unidad de Narcotráfico, Delitos Complejos
y Trata de Personas del Consejo de la Magistratura y le fue
aceptada la renuncia definitiva a partir del 01/10/2025 -fs. 2/7 y
10/16-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 25/04/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –fs. 8/9, 19 y 22-.
III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la
finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario
y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a
lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION SGA Nº 2383/2025 EXPEDIENTE Nº 6329/2025
Buenos Aires, 16 de octubre de 2025.-
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que, previa verificación de los extremos que
invoca la Dra. Mariana Beatriz Caraballo, corresponde liquidar el
anticipo
establecido
en
el
art.
11
de
la
ley
24.018
y
modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la
jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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