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I. Que la Dra. Mariana Beatriz Caraballo solicita el

16/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

REVISIÓN DELITO NARCOTRÁFICO JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 24.018 resolución n° 3579

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Dra. Mariana Beatriz Caraballo solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como secretaria letrada de la Unidad de Narcotráfico, Delitos Complejos y Trata de Personas del Consejo de la Magistratura y le fue aceptada la renuncia definitiva a partir del 01/10/2025 -fs. 2/7 y 10/16-. II. Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la jubilación el 25/04/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –fs. 8/9, 19 y 22-. III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-. IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución n° 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: RESOLUCION SGA Nº 2383/2025 EXPEDIENTE Nº 6329/2025 Buenos Aires, 16 de octubre de 2025.- Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que, previa verificación de los extremos que invoca la Dra. Mariana Beatriz Caraballo, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la jubilación. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel