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Que en las act. 1 20 obran los antecedentes y

27/05/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Normas Citadas

Ley N° 13.473 Decreto N° 933/88 Decreto N° 380/17 decreto n° 933/88 Resolución N° 82 Acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto que por las presentes actuaciones tramita la contratación del servicio de policía adicional por el periodo de doce (12) meses para el ejercicio 2026 con destino a dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; CONSIDERANDO: I. Que en las act. 1/20 obran los antecedentes y las gestiones realizadas por la Subdirección de Seguridad del Tribunal, con el objeto de contratar con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el servicio de Policía Adicional, bajo las modalidades de Custodia de Personas, Custodia de Edificio, Traslado de Valores, Prevención de Incendios y Fiscalización, con destino a dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad con lo solicitado por la mencionada Subdirección, conforme surge de las act. 5.4/5.19. II. Que por tal motivo, dicha Subdirección dio intervención a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, adjuntando el presupuesto que se acompaña en act. 14.3 correspondiente al servicio que se pretende contratar. III. Que mediante el Decreto-Ley N° 13.473/57 se autoriza a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a establecer el servicio de Policía Adicional y que por Decreto N° 933/88 se dispone la RESOLUCION Nº 1191/2026 EXPEDIENTE Nº 3375/2025 Buenos Aires, 27 de mayo de 2026.- metodología para el cálculo de la prestación a abonar. Asimismo, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 380/17, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, mediante Resolución N° 82/2026, art. 3, fijó el valor del servicio de policía adicional en la suma de pesos dieciséis mil ciento setenta y tres con treinta y cuatro centavos ($16.173,34) por módulo del servicio continuo a partir del 1° de diciembre de 2025, conforme lo detallado en el Anexo III que forma parte integrante de dicha medida - act. 14.2 y 15-. IV. Que en la act. 21 obra la constancia de reserva de fondos efectuada con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio financiero correspondiente. V. Que conforme surge de las acts. 1.2/1.6 y 1.8/1.15, el servicio requerido fue prestado durante el ejercicio 2025 en el marco de las órdenes de Compra allí incorporadas, habiéndose gestionado con la debida antelación el trámite pertinente para la nueva contratación. Asimismo, de acuerdo con lo informado por el área técnica en la act. 20, la prestación del servicio ha continuado durante los meses subsiguientes del ejercicio 2026, por lo que correspondería imputar, liquidar y abonar los servicios efectivamente prestados durante dicho periodo. VI. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. VII. Que la contratación directa que se propicia encuadra en el artículo 33 inciso f) contratación directa con empresas, entidades y organismos públicos del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado por Acordada n° 38/2023. Asimismo, le resulta aplicable el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Acordada n° Corte Suprema de Justicia de la Nación 31/2025. VIII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas mediante el artículo 20 c) del Anexo I de la Acordada n° 38/2023 y en los términos de la acordada n° 20/2022, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la contratación directa -artículo 33 inciso f)- del servicio de policía adicional con destino a dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y adjudicar su prestación a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, por el período comprendido desde el primer día del mes subsiguiente a la firma de la presente hasta el 31 de diciembre de 2026, hasta la suma total de pesos quinientos siete millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con veinticuatro centavos ($507.616.449,24.), de acuerdo al presupuesto obrante en act. 14.3, más la diferencia que pudiera surgir en el monto a abonar por módulo conforme las facultades establecidas en el decreto n° 933/88 -artículo 3°-. 2°) Autorizar la imputación, liquidación y pago de los servicios efectivamente prestados por el período comprendido entre el primero de enero de 2026 y el último día del mes en que se suscribe la presente. 3°) Imputar el gasto resultante hasta la suma total de pesos setecientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos ocho mil ciento noventa y uno con treinta y ocho centavos ($755.408.191,38.), con más la diferencia que pudiera surgir en el monto a abonar por módulo conforme las facultades establecidas en el decreto n° 933/88 -artículo 3°- a las cuentas presupuestarias pertinentes del ejercicio financiero que corresponda, previo a la emisión de las respectivas órdenes de compras. Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet, y gírese a la Dirección de Administración. JH/DV Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando