Que en las act. 1 20 obran los antecedentes y
27/05/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Normas Citadas
Ley N° 13.473
Decreto N° 933/88
Decreto N° 380/17
decreto n° 933/88
Resolución N° 82
Acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto que por las presentes actuaciones tramita la
contratación del servicio de policía adicional por el periodo de
doce (12) meses para el ejercicio 2026 con destino a dependencias
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
CONSIDERANDO:
I.
Que en las act. 1/20 obran los antecedentes y
las gestiones realizadas por la Subdirección de Seguridad del
Tribunal, con el objeto de contratar con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
el servicio de Policía Adicional, bajo las modalidades de Custodia
de Personas, Custodia de Edificio, Traslado de Valores, Prevención
de Incendios y Fiscalización, con destino a dependencias de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad con lo
solicitado por la mencionada Subdirección, conforme surge de las
act. 5.4/5.19.
II.
Que por tal motivo, dicha Subdirección dio
intervención a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, adjuntando el
presupuesto que se acompaña en act. 14.3 correspondiente al servicio
que se pretende contratar.
III.
Que mediante el Decreto-Ley N° 13.473/57 se
autoriza a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a establecer el servicio de
Policía Adicional y que por Decreto N° 933/88 se dispone la
RESOLUCION Nº 1191/2026 EXPEDIENTE Nº 3375/2025
Buenos Aires, 27 de mayo de 2026.-
metodología para el cálculo de la prestación a abonar. Asimismo, en
ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 380/17, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, mediante Resolución N° 82/2026,
art. 3, fijó el valor del servicio de policía adicional en la suma
de pesos dieciséis mil ciento setenta y tres con treinta y cuatro
centavos ($16.173,34) por módulo del servicio continuo a partir del
1° de diciembre de 2025, conforme lo detallado en el Anexo III que
forma parte integrante de dicha medida - act. 14.2 y 15-.
IV.
Que en la act. 21 obra la constancia de reserva
de fondos efectuada con cargo a las partidas presupuestarias del
ejercicio financiero correspondiente.
V.
Que conforme surge de las acts. 1.2/1.6 y
1.8/1.15, el servicio requerido fue prestado durante el ejercicio
2025 en el marco de las órdenes de Compra allí incorporadas,
habiéndose gestionado con la debida antelación el trámite pertinente
para la nueva contratación. Asimismo, de acuerdo con lo informado
por el área técnica en la act. 20, la prestación del servicio ha
continuado durante los meses subsiguientes del ejercicio 2026, por
lo que correspondería imputar, liquidar y abonar los servicios
efectivamente prestados durante dicho periodo.
VI.
Que ha tomado debida intervención la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
VII.
Que la contratación directa que se propicia
encuadra en el artículo 33 inciso f) contratación directa con
empresas,
entidades
y
organismos
públicos
del
Régimen
de
Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado
por Acordada n° 38/2023. Asimismo, le resulta aplicable el Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Acordada n°
Corte Suprema de Justicia de la Nación
31/2025.
VIII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la Acordada 12/2024.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas
mediante el artículo 20 c) del Anexo I de la Acordada n° 38/2023 y
en los términos de la acordada n° 20/2022,
SE RESUELVE:
1°) Aprobar la contratación directa -artículo 33 inciso
f)- del servicio de policía adicional con destino a dependencias de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y adjudicar su prestación
a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, por el período comprendido desde el
primer día del mes subsiguiente a la firma de la presente hasta el
31 de diciembre de 2026, hasta la suma total de pesos quinientos
siete millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y
nueve con veinticuatro centavos ($507.616.449,24.), de acuerdo al
presupuesto obrante en act. 14.3, más la diferencia que pudiera
surgir en el monto a abonar por módulo conforme las facultades
establecidas en el decreto n° 933/88 -artículo 3°-.
2°) Autorizar la imputación, liquidación y pago de los
servicios efectivamente prestados por el período comprendido entre
el primero de enero de 2026 y el último día del mes en que se suscribe
la presente.
3°) Imputar el gasto resultante hasta la suma total de
pesos setecientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos ocho mil
ciento noventa y uno con treinta y ocho centavos ($755.408.191,38.),
con más la diferencia que pudiera surgir en el monto a abonar por
módulo conforme las facultades establecidas en el decreto n° 933/88
-artículo 3°- a las cuentas presupuestarias pertinentes del
ejercicio financiero que corresponda, previo a la emisión de las
respectivas órdenes de compras.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en internet, y gírese a la Dirección de
Administración.
JH/DV
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
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