Los Señores Ministros que suscriben la presente,
26/12/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Keywords / Subjects
IGUALDAD
COMPETENCIA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
CORRUPCIÓN
Cited Norms
ley
24.759
Ley N° 23.853
Ley Nº 24.156
Ley N° 26.685
decreto 436/2000
decreto 5720/1972
decreto
1023/2001
resolución 1562
resolución 254
resolución 230
resolución 1107
resolución n° 1073
resolución 3318
acordada 28/1979
Acordada 20/2022
Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación
Código
Civil y Comercial de la Nación que se adviertan durante el plazo
Código Civil y Comercial de la Nación
Código
Civil y Comercial de la Nación
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación viene llevando a cabo un importante proceso de
modernización y reorganización de sus dependencias y
estructuras, con el propósito de afianzar y mejorar el
servicio de justicia.
II. Que para cumplir ese objetivo resulta
necesario avanzar en la optimización de prácticas y
procedimientos a fin de garantizar mayor transparencia y
eficiencia en la gestión.
III. Que las reformas orgánicas y funcionales
que ha implementado el Tribunal en distintos ámbitos
permiten profundizar las modificaciones operativas de
procedimientos administrativos en materia de compras y
contrataciones.
IV. Que el artículo 3° del decreto 436/2000,
por el que se estableció un nuevo reglamento de la Ley de
Contabilidad, invitó al Poder Judicial de la Nación a
ACORDADA Nº 38/2023 EXPEDIENTE Nº 7284/2016
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.-
adherir a sus disposiciones. Esta Corte, en ejercicio de su
independencia y autarquía, mediante la resolución 1562/2000
resolvió mantener inalterados el conjunto de disposiciones
y normas establecidas y adoptadas hasta ese momento, que
remitían a la regulación dispuesta en el decreto 5720/1972.
V.
Que,
con
posterioridad,
el
decreto
1023/2001 reguló el nuevo régimen de contrataciones de la
administración pública nacional. Desde ese momento, se
aprobaron diferentes reglamentaciones en ese ámbito y en
otros poderes del Estado (decretos 893/2012 y 1030/2016,
resolución 254/2015 del Consejo de la Magistratura de la
Nación, resolución 230/2011 de la Defensoría General de la
Nación, resolución 1107/2014 de la Procuración General de
la Nación, resolución n° 1073/18 de la Presidencia de la
Cámara de Diputados de la Nación, entre otros).
VI.
Que
la
adopción
de
sistemas
de
contratación que aseguren la publicidad, transparencia,
equidad, eficiencia, igualdad, concurrencia y razonabilidad
deriva del texto de la ley de ética en el ejercicio de la
función pública 25.188, sancionada en cumplimiento del
mandato del último párrafo del artículo 36 de la
Constitución Nacional y de tratados internacionales a los
cuales ha adherido la República Argentina (Convención
Interamericana contra la Corrupción aprobada por la ley
24.759, artículo III, punto 5 y Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, artículo 9).
VII. Que resulta conveniente establecer un
nuevo
régimen
de
contrataciones
que
mantenga
el
Corte Suprema de Justicia de la Nación
cumplimiento de esos principios, se adapte a la experiencia
práctica de las dependencias del Tribunal y optimice su
funcionamiento de acuerdo con las nuevas demandas en la
materia. El ordenamiento que se aprueba preserva los
principios generales de la contratación administrativa que
la Corte aplica en la actualidad; y a su vez, mejora la
distribución interna de competencias entre las dependencias
del Tribunal, permite el desarrollo de contrataciones
electrónicas y procura garantizar la transparencia, el
equilibrio fiscal y la economía y sencillez en los trámites.
VIII. Que, por otro lado, a los efectos de
que los valores que determinan el procedimiento de selección
aplicable y el órgano competente para realizar la
contratación guarden relación con la realidad económica,
resulta conveniente establecer un sistema de módulos cuya
actualización corresponde a esta Corte Suprema.
IX. Que la implementación de ese régimen debe
llevarse a cabo de forma paulatina y progresiva, motivo por
el cual se delega en las áreas competentes su reglamentación
y la elaboración de un Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, así como la creación de un sistema que permita
las contrataciones electrónicas.
X. Que dado que, en términos relativos, la
Corte no cuenta con un gran volumen de contrataciones, y a
fin de garantizar mayor independencia de criterio en la
evaluación de las ofertas, resulta conveniente mantener la
intervención de la Comisión de Preadjudicaciones del Poder
Judicial creada por la acordada 28/1979 y transferida
orgánicamente al Consejo de la Magistratura de la Nación
por medio de la resolución 3318/1998.
XI. Que han tomado debida intervención la
Secretaría General de Administración y la Secretaría
Jurídica General.
XII. Que la presente medida se adopta en
ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos
108 y 113 de la Constitución Nacional.
ACORDARON:
1°) Aprobar el nuevo Régimen de Contrataciones de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo texto obra
en el Anexo I de la presente.
2º)
Delegar
en
la
Secretaría
General
de
Administración
la
facultad
de
reglamentar
los
procedimientos, pormenores y detalles necesarios para
aplicar el régimen que se aprueba en la presente acordada,
con previa intervención de la Secretaría Jurídica General.
3°) Instruir a la Secretaría Jurídica General a
fin de que, con la intervención de la Secretaría General de
Administración, elabore y proponga un proyecto de Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales que se ajuste a los
principios y normas que surgen del régimen que aquí se
aprueba, e invite a participar a oferentes habituales,
contratantes y cualquier otro interesado.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
4°)
Instruir
a
la
Secretaría
General
de
Administración a fin de que, por medio de la Dirección de
Sistemas, elabore e implemente de forma progresiva un
sistema de compras y contrataciones con acceso al público
desde la página web del Tribunal, que se encuentre integrado
con el sistema creado en la Acordada 20/2022. Las
previsiones del nuevo régimen que refieren a los aspectos
electrónicos y digitales, quedarán sujetas a la efectiva
implementación de dichas herramientas.
5°) Establecer el valor inicial del Módulo (M) de
contrataciones, previsto en el artículo 19 del Anexo I, en
la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000).
6°) Disponer la participación e intervención de la
Comisión
de
Preadjudicaciones
del
Consejo
de
la
Magistratura de la Nación en los procedimientos de selección
de la Corte Suprema en los términos en los que se fijan en
la presente.
7°) Dejar sin efecto la resolución 1562/2000 y
toda otra norma vigente que resulte contraria a la presente
y sus reglamentaciones.
8º)
Hacer
saber
que
el
nuevo
Régimen
de
Contrataciones entrará en vigencia el día 1° de abril de
2024 y se aplicará progresivamente a los llamados y
convocatorias que se efectúen a partir de esa fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que
se comunique, se publique en el sitio web del Tribunal y se
registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy
Fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por FONT Damian Ignacio
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ANEXO I
REGIMEN DE CONTRATACIONES
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente régimen será aplicable a todos los procedimientos de
contratación en los que sea parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante,
CORTE SUPREMA), con excepción de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 2. CONTRATOS EXCLUÍDOS. Quedan excluidos de la aplicación del presente régimen
los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Los regidos por la Ley de Obras Públicas N° 13.064. No obstante, resultarán igualmente de
aplicación los principios, disposiciones generales y procedimientos establecidos en la presente
y su reglamentación, en tanto no se opongan a las prescripciones de la ley.
c) Los comprendidos en operaciones de crédito público y las operaciones financieras del
artículo 3° de la Ley N° 23.853.
d) Las contrataciones sujetas a los regímenes de caja chica, los gastos de funcionamiento, el
régimen de asignación de fondos para la atención de los gastos de intendencia y otros gastos
que estén sujetos a normativa específica.
e) Los que se celebren con entidades de derecho público internacional, con instituciones
multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes
de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen
cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento
que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos
que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta sus particularidades, serán:
a) Integridad pública, transparencia, publicidad y difusión de los procedimientos.
b) Legalidad de las formas.
c) Buena fe
d) Máxima concurrencia de interesados y competencia e igualdad de trato entre los oferentes.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o
gestionen las contrataciones.
f) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado.
g) Sustentabilidad.
Toda cuestión que se suscite durante la tramitación de una contratación, desde su inicio hasta
la finalización de la ejecución del contrato, deberá interpretarse sobre la base de estos
principios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ARTÍCULO 4. TRANSPARENCIA Y CONCURRENCIA. Las contrataciones se desarrollarán en
forma transparente, garantizando amplia publicidad y
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