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Los Señores Ministros que suscriben la presente,

26/12/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Keywords / Subjects

IGUALDAD COMPETENCIA CONSTITUCIÓN NACIONAL CORRUPCIÓN

Cited Norms

ley 24.759 Ley N° 23.853 Ley Nº 24.156 Ley N° 26.685 decreto 436/2000 decreto 5720/1972 decreto 1023/2001 resolución 1562 resolución 254 resolución 230 resolución 1107 resolución n° 1073 resolución 3318 acordada 28/1979 Acordada 20/2022 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Código Civil y Comercial de la Nación que se adviertan durante el plazo Código Civil y Comercial de la Nación Código Civil y Comercial de la Nación

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene llevando a cabo un importante proceso de modernización y reorganización de sus dependencias y estructuras, con el propósito de afianzar y mejorar el servicio de justicia. II. Que para cumplir ese objetivo resulta necesario avanzar en la optimización de prácticas y procedimientos a fin de garantizar mayor transparencia y eficiencia en la gestión. III. Que las reformas orgánicas y funcionales que ha implementado el Tribunal en distintos ámbitos permiten profundizar las modificaciones operativas de procedimientos administrativos en materia de compras y contrataciones. IV. Que el artículo 3° del decreto 436/2000, por el que se estableció un nuevo reglamento de la Ley de Contabilidad, invitó al Poder Judicial de la Nación a ACORDADA Nº 38/2023 EXPEDIENTE Nº 7284/2016 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.- adherir a sus disposiciones. Esta Corte, en ejercicio de su independencia y autarquía, mediante la resolución 1562/2000 resolvió mantener inalterados el conjunto de disposiciones y normas establecidas y adoptadas hasta ese momento, que remitían a la regulación dispuesta en el decreto 5720/1972. V. Que, con posterioridad, el decreto 1023/2001 reguló el nuevo régimen de contrataciones de la administración pública nacional. Desde ese momento, se aprobaron diferentes reglamentaciones en ese ámbito y en otros poderes del Estado (decretos 893/2012 y 1030/2016, resolución 254/2015 del Consejo de la Magistratura de la Nación, resolución 230/2011 de la Defensoría General de la Nación, resolución 1107/2014 de la Procuración General de la Nación, resolución n° 1073/18 de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación, entre otros). VI. Que la adopción de sistemas de contratación que aseguren la publicidad, transparencia, equidad, eficiencia, igualdad, concurrencia y razonabilidad deriva del texto de la ley de ética en el ejercicio de la función pública 25.188, sancionada en cumplimiento del mandato del último párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales a los cuales ha adherido la República Argentina (Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la ley 24.759, artículo III, punto 5 y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, artículo 9). VII. Que resulta conveniente establecer un nuevo régimen de contrataciones que mantenga el Corte Suprema de Justicia de la Nación cumplimiento de esos principios, se adapte a la experiencia práctica de las dependencias del Tribunal y optimice su funcionamiento de acuerdo con las nuevas demandas en la materia. El ordenamiento que se aprueba preserva los principios generales de la contratación administrativa que la Corte aplica en la actualidad; y a su vez, mejora la distribución interna de competencias entre las dependencias del Tribunal, permite el desarrollo de contrataciones electrónicas y procura garantizar la transparencia, el equilibrio fiscal y la economía y sencillez en los trámites. VIII. Que, por otro lado, a los efectos de que los valores que determinan el procedimiento de selección aplicable y el órgano competente para realizar la contratación guarden relación con la realidad económica, resulta conveniente establecer un sistema de módulos cuya actualización corresponde a esta Corte Suprema. IX. Que la implementación de ese régimen debe llevarse a cabo de forma paulatina y progresiva, motivo por el cual se delega en las áreas competentes su reglamentación y la elaboración de un Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, así como la creación de un sistema que permita las contrataciones electrónicas. X. Que dado que, en términos relativos, la Corte no cuenta con un gran volumen de contrataciones, y a fin de garantizar mayor independencia de criterio en la evaluación de las ofertas, resulta conveniente mantener la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones del Poder Judicial creada por la acordada 28/1979 y transferida orgánicamente al Consejo de la Magistratura de la Nación por medio de la resolución 3318/1998. XI. Que han tomado debida intervención la Secretaría General de Administración y la Secretaría Jurídica General. XII. Que la presente medida se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional. ACORDARON: 1°) Aprobar el nuevo Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo texto obra en el Anexo I de la presente. 2º) Delegar en la Secretaría General de Administración la facultad de reglamentar los procedimientos, pormenores y detalles necesarios para aplicar el régimen que se aprueba en la presente acordada, con previa intervención de la Secretaría Jurídica General. 3°) Instruir a la Secretaría Jurídica General a fin de que, con la intervención de la Secretaría General de Administración, elabore y proponga un proyecto de Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que se ajuste a los principios y normas que surgen del régimen que aquí se aprueba, e invite a participar a oferentes habituales, contratantes y cualquier otro interesado. Corte Suprema de Justicia de la Nación 4°) Instruir a la Secretaría General de Administración a fin de que, por medio de la Dirección de Sistemas, elabore e implemente de forma progresiva un sistema de compras y contrataciones con acceso al público desde la página web del Tribunal, que se encuentre integrado con el sistema creado en la Acordada 20/2022. Las previsiones del nuevo régimen que refieren a los aspectos electrónicos y digitales, quedarán sujetas a la efectiva implementación de dichas herramientas. 5°) Establecer el valor inicial del Módulo (M) de contrataciones, previsto en el artículo 19 del Anexo I, en la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000). 6°) Disponer la participación e intervención de la Comisión de Preadjudicaciones del Consejo de la Magistratura de la Nación en los procedimientos de selección de la Corte Suprema en los términos en los que se fijan en la presente. 7°) Dejar sin efecto la resolución 1562/2000 y toda otra norma vigente que resulte contraria a la presente y sus reglamentaciones. 8º) Hacer saber que el nuevo Régimen de Contrataciones entrará en vigencia el día 1° de abril de 2024 y se aplicará progresivamente a los llamados y convocatorias que se efectúen a partir de esa fecha. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy Fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por FONT Damian Ignacio Corte Suprema de Justicia de la Nación ANEXO I REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente régimen será aplicable a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CORTE SUPREMA), con excepción de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. ARTÍCULO 2. CONTRATOS EXCLUÍDOS. Quedan excluidos de la aplicación del presente régimen los siguientes contratos: a) Los de empleo público. b) Los regidos por la Ley de Obras Públicas N° 13.064. No obstante, resultarán igualmente de aplicación los principios, disposiciones generales y procedimientos establecidos en la presente y su reglamentación, en tanto no se opongan a las prescripciones de la ley. c) Los comprendidos en operaciones de crédito público y las operaciones financieras del artículo 3° de la Ley N° 23.853. d) Las contrataciones sujetas a los regímenes de caja chica, los gastos de funcionamiento, el régimen de asignación de fondos para la atención de los gastos de intendencia y otros gastos que estén sujetos a normativa específica. e) Los que se celebren con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. PRINCIPIOS ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta sus particularidades, serán: a) Integridad pública, transparencia, publicidad y difusión de los procedimientos. b) Legalidad de las formas. c) Buena fe d) Máxima concurrencia de interesados y competencia e igualdad de trato entre los oferentes. e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. g) Sustentabilidad. Toda cuestión que se suscite durante la tramitación de una contratación, desde su inicio hasta la finalización de la ejecución del contrato, deberá interpretarse sobre la base de estos principios. Corte Suprema de Justicia de la Nación ARTÍCULO 4. TRANSPARENCIA Y CONCURRENCIA. Las contrataciones se desarrollarán en forma transparente, garantizando amplia publicidad y

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