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Independencia Nacional

03/04/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Cited Norms

ley 6848/63 ley 16.478 Ley 16.478 ley 27.437 Ley 27.437 acordada 34/81

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I.- Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba eleva la petición del titular del Juzgado Federal de Villa María, mediante la cual solicita autorización para proceder a la destrucción de expedientes que fueron archivados entre los años 2008 y 2011 de la Secretaría Civil, Comercial y Administrativo a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del decreto ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 y modificado por los decretos leyes nros. 17.292, 17.779, 18.328 y en la reglamentación vigente del Archivo General del Poder Judicial de la Nación (actuaciones 1.1.9). II.- Que la Subdirectora General del Archivo tomó intervención acorde con la potestad brindada por el art. 7° inc. j de la acordada 34/81 y expresó que RESOLUCION CSJN Nº 678/2023 EXPEDIENTE Nº 7322/2022 Buenos Aires, 3 de abril de 2023.- las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen “con todos los requisitos establecidos en el art. 17 del D.L 6848/63, ratificado por Ley 16.478” (actuaciones 5.1). III.- Que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). IV.- Que asimismo, no hay objeciones que formular respecto de la autorización para proceder a la posterior donación del papel al “Hospital Garraham”, en virtud de lo dispuesto por el art. 76 de la ley 27.437. Por ello, SE RESUELVE: I) Autorizar al Juzgado Federal de Villa María a proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando I, previa documentación del acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. II) Autorizar al juzgado mencionado a donar el papel resultante al “Hospital Garraham”, en virtud de lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 27.437. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis