Los señores Ministros que suscriben la presente,
09/04/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Cited Norms
ley 26.563
Código Procesal Civil
Código Procesal Civil y Comercial de la
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece
que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás
resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en
procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la
suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”.
Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es
atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si
correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
II) Que, en ejercicio de estas facultades, el
Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016, 2018,
2019 y 2022 -acordadas 16/14, 45/16, 43/18, 41/19 y 14/22- el
que se fijó en la suma de pesos setecientos mil ($700.000).
ACORDADA Nº 10/2024 EXPEDIENTE Nº 7818/2012
Buenos Aires, 9 de abril de 2024.-
III)
Que
atento
el
tiempo
transcurrido,
la
apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la
disposición procesal en juego justifica que se proceda a una
nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata,
sobre la base de una apreciación atenta de la realidad,
semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.
Por ello,
ACORDARON:
1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo
del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, fijándolo en el importe de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL
($ 2.100.000).
2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para
las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del
primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente.
3) Poner en conocimiento de la presente a las
distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio
a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales
Orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web
Corte Suprema de Justicia de la Nación
del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo
que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian
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