Que en lo que se refiere a la solicitud en
23/04/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Keywords / Subjects
ELECTORAL
Cited Norms
ley 1285/1958
ley 14.467
resolución n° 1196
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que
Helena
Agustina
Moldes
Perrone,
escribiente de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal
de Viedma, Río Negro, solicita autorización para ejercer su
profesión de psicóloga; en tal sentido, peticiona se revea
lo decidido por resolución n° 1196/2022, mediante la cual
no se hizo lugar a un pedido similar.
II.
Que
los
magistrados,
funcionarios
y
empleados del Poder Judicial de la Nación están sometidos a
un estricto régimen de incompatibilidades, que se encuentra
previsto, en forma general, en el artículo 9 del Decreto-
ley 1285/1958 –ratificado por ley 14.467- y en el artículo
8 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Que en lo que se refiere a la solicitud en
estudio, el art. 8, inciso `i´ del mencionado Reglamento
establece que los empleados no podrán ejercer profesiones
liberales con el fin de preservar el correcto desempeño del
cargo, impidiendo cualquier tipo de gestiones y trámites en
beneficio de terceros, en asuntos en que está interesado el
servicio de justicia.
III.
Que
estas
razones
generales
de
superintendencia y el fin de no afectar la preeminencia, en
cuanto al tiempo y preocupaciones que se debe otrogar a las
RESOLUCION CSJN Nº 762/2026 EXPEDIENTE Nº 1792/2024
Buenos Aires, 23 de abril de 2026.-
actividades propias de la función, llevaron a la denegación
de la autorización solicitada.
IV. Que frente al nuevo pedido de la agente,
cabe valorar especialmente la opinión de los titulares de
la dependencia en la que presta funciones.
En este sentido el magistrado a cargo del
juzgado elevó las actuaciones con opinión favorable –conf.
actuaciones n° 1.1.13/14-.
V. Que esta Corte ha autorizado el ejercicio de
profesiones liberales siempre y cuando aquél no importe un
descuido en el desempeño de las funciones propias del cargo
del agente ni en su horario y, a estos efectos, ha valorado
la opinión del titular de la dependencia ha concedido
autorizaciones en el marco de lo dispuesto en el art. 8,
inc. i) del PJN, en la medida en que no implique un
desmedro en el desempeño de las funciones propias del cargo
ni afecte el horario laboral correspondiente. En tal
sentido, ha considerado la opinión del titular de la
dependencia en la que aquelos se desempeñaban.
VI. Que en las condiciones expresadas, la
concesión de la autorización requerida queda supeditada a
que la actividad se desarrolle fuera del horario del Poder
Judicial de la Nación, no implique una desatención en el
desempeño de sus funciones ni la realización de actos que
pudieran resultar incompatibles con la función judicial.
En caso de no observarse las condiciones
referidas precedentemente, la correspondiente autoridad de
superintendencia deberá informar al Tribunal y se procederá
a la revocación de la autorización concedida.
VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta
la cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar a la escribiente Helena Agustina
Moldes Perrone a desempeñar su profesión de psicóloga, con
las advertencias enunciadas en el considerando VI.
Regístrese,
hágase
saber
y
oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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