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Que en lo que se refiere a la solicitud en

23/04/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ELECTORAL

Keywords / Subjects

ELECTORAL

Cited Norms

ley 1285/1958 ley 14.467 resolución n° 1196 acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que Helena Agustina Moldes Perrone, escribiente de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Viedma, Río Negro, solicita autorización para ejercer su profesión de psicóloga; en tal sentido, peticiona se revea lo decidido por resolución n° 1196/2022, mediante la cual no se hizo lugar a un pedido similar. II. Que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que se encuentra previsto, en forma general, en el artículo 9 del Decreto- ley 1285/1958 –ratificado por ley 14.467- y en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional. Que en lo que se refiere a la solicitud en estudio, el art. 8, inciso `i´ del mencionado Reglamento establece que los empleados no podrán ejercer profesiones liberales con el fin de preservar el correcto desempeño del cargo, impidiendo cualquier tipo de gestiones y trámites en beneficio de terceros, en asuntos en que está interesado el servicio de justicia. III. Que estas razones generales de superintendencia y el fin de no afectar la preeminencia, en cuanto al tiempo y preocupaciones que se debe otrogar a las RESOLUCION CSJN Nº 762/2026 EXPEDIENTE Nº 1792/2024 Buenos Aires, 23 de abril de 2026.- actividades propias de la función, llevaron a la denegación de la autorización solicitada. IV. Que frente al nuevo pedido de la agente, cabe valorar especialmente la opinión de los titulares de la dependencia en la que presta funciones. En este sentido el magistrado a cargo del juzgado elevó las actuaciones con opinión favorable –conf. actuaciones n° 1.1.13/14-. V. Que esta Corte ha autorizado el ejercicio de profesiones liberales siempre y cuando aquél no importe un descuido en el desempeño de las funciones propias del cargo del agente ni en su horario y, a estos efectos, ha valorado la opinión del titular de la dependencia ha concedido autorizaciones en el marco de lo dispuesto en el art. 8, inc. i) del PJN, en la medida en que no implique un desmedro en el desempeño de las funciones propias del cargo ni afecte el horario laboral correspondiente. En tal sentido, ha considerado la opinión del titular de la dependencia en la que aquelos se desempeñaban. VI. Que en las condiciones expresadas, la concesión de la autorización requerida queda supeditada a que la actividad se desarrolle fuera del horario del Poder Judicial de la Nación, no implique una desatención en el desempeño de sus funciones ni la realización de actos que pudieran resultar incompatibles con la función judicial. En caso de no observarse las condiciones referidas precedentemente, la correspondiente autoridad de superintendencia deberá informar al Tribunal y se procederá a la revocación de la autorización concedida. VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: Autorizar a la escribiente Helena Agustina Moldes Perrone a desempeñar su profesión de psicóloga, con las advertencias enunciadas en el considerando VI. Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis