Gualtieri, Victoria América y otros s/ Inf. Ley 24.769
08/05/2013
|
TRIBUNAL
ORAL
EN
PENAL
Voces / Materias
DELITO
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
Ley
24.769
Texto del Fallo
Resolución N0 2J 120 j S
Expediente
N°8/2013
Y£-de G? de de k Q/VacWn
A/8kJ/v
Buenos Aires, 4
de
de
2015.
Visto
el
expediente
nO
8/2013,
caratulado
"FISCAL
GENERAL
(FISCALIA
GENERAL
ANTE
EL
TRIBUNAL
ORAL
EN
LO
CRIMINAL
FEDERAL
DE
MAR
DEL
PLATA)
S/
DENUNCIA"
y,
CONSIDERANDO:
1°)
Que
el
Sr.
Fiscal
General
ante
el
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
Federal
de
Mar
del
Plata,
solicitó
que
el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
revisara
la
actuación
de
ese
tribunal
en
el
trámite
de
las
causas
n°
2022,
caratulada
"Gualtieri,
Victoria
América
y
otros
s/
Inf.
Ley
24.769"
y
nO
2067,
caratulada
"Gualtieri,
América
s/
Inf.
Ley
24.769",
en
las
que
se
había
declarado
la
extinci6n
de
la
acci6n
penal
y
sobreseido
a
Gual tieri
y
demas
imputados
por
los
delitos
de
apropiaci6n
indebida
de
tributos
y
obtenci6n
fraudulenta
de
beneficios
fiscales.
2°)
Que
por
resoluci6n
nO
10/13,
del
8
de
mayo
de
2013,
se
dispuso
que
aun
cuando
las
atribuciones
que
ej erce
esta
Corte
por
via
de
superintendencia
no
se
extienden
a
la
decisi6n
de
cuestiones
jurisdiccionales
(confr.
Fallos:
201:759,
302:879
y
327:3264),
correspondia
aguardar
el
resultado
de
la
via
recursiva
intentada,
en
su
caso,
de
labrar
una
informaci6n
sumaria
tendiente
a
deslindar
la
eventual
responsabilidad
de
funcionarios
y
empleados
(fs.
39).
3°)
Que
radicadas
las
actuaciones
en
la
Sala
III
de
la
Camara
Federal
de
Casaci6n
Penal
los
recursos
de
casaci6n
intentados
en
las
causas
mencionadas,
ese
tribunaI
Z/2oJS
/\
Expediente
N°S/2013
Resolucion
N°
.,... "
considero
que
no
se
habia
operado
la
prescripcion
y,
consecuentemente,
correspondia
retrotraer
la
causa
nO
2067
al
momento
anterior
de
la
resolucion
impugnada
y
mantener
r
la
suspension
del
proceso
alli
decretada
y
ordenar
la
prosecucion
de
la
causa
nO
2022
(fs.54/59
y
65/6S)
.
4 0)
Que
de
las
sentencias
dictadas
en
los
recursos
de
casacion
mencionados
en
el
considerando
precedente,
no
surgen
indicios
que
permitan
suponer
la
r
existencia
de
irregularidades
cuya
comision
pueda
endilgarse
a
los
funcionarios
y/o
empleados
del
tribunal
oral
cuestionado.
Que
por
lo
expuesto,
no
cabria
dar
curso
a
la
investigacion
y,
consecuentemente,
disponer
el
archivo
de
las
actuaciones
en
los
términos
del
artículo
9°
del
Reglamento
de
Investigaciones
de
la
Secretaría
de
Auditores
Judiciales,
aprobado
por
acordada
nO
8/96.
Por
ello;
I
-
SE
RESUELVE:
Archivar
las
presentes
actuaciones
sin
más
trámite.
'-'
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