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Gualtieri, Victoria América y otros s/ Inf. Ley 24.769

08/05/2013 | TRIBUNAL ORAL EN
FEDERAL
PENAL

Voces / Materias

DELITO RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

Ley 24.769

Texto del Fallo

Resolución N0 2J 120 j S Expediente N°8/2013 Y£-de G? de de k Q/VacWn A/8kJ/v Buenos Aires, 4 de de 2015. Visto el expediente nO 8/2013, caratulado "FISCAL GENERAL (FISCALIA GENERAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA) S/ DENUNCIA" y, CONSIDERANDO: 1°) Que el Sr. Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, solicitó que el Cuerpo de Auditores Judiciales revisara la actuación de ese tribunal en el trámite de las causas n° 2022, caratulada "Gualtieri, Victoria América y otros s/ Inf. Ley 24.769" y nO 2067, caratulada "Gualtieri, América s/ Inf. Ley 24.769", en las que se había declarado la extinci6n de la acci6n penal y sobreseido a Gual tieri y demas imputados por los delitos de apropiaci6n indebida de tributos y obtenci6n fraudulenta de beneficios fiscales. 2°) Que por resoluci6n nO 10/13, del 8 de mayo de 2013, se dispuso que aun cuando las atribuciones que ej erce esta Corte por via de superintendencia no se extienden a la decisi6n de cuestiones jurisdiccionales (confr. Fallos: 201:759, 302:879 y 327:3264), correspondia aguardar el resultado de la via recursiva intentada, en su caso, de labrar una informaci6n sumaria tendiente a deslindar la eventual responsabilidad de funcionarios y empleados (fs. 39). 3°) Que radicadas las actuaciones en la Sala III de la Camara Federal de Casaci6n Penal los recursos de casaci6n intentados en las causas mencionadas, ese tribunaI Z/2oJS /\ Expediente N°S/2013 Resolucion N° .,... " considero que no se habia operado la prescripcion y, consecuentemente, correspondia retrotraer la causa nO 2067 al momento anterior de la resolucion impugnada y mantener r la suspension del proceso alli decretada y ordenar la prosecucion de la causa nO 2022 (fs.54/59 y 65/6S) . 4 0) Que de las sentencias dictadas en los recursos de casacion mencionados en el considerando precedente, no surgen indicios que permitan suponer la r existencia de irregularidades cuya comision pueda endilgarse a los funcionarios y/o empleados del tribunal oral cuestionado. Que por lo expuesto, no cabria dar curso a la investigacion y, consecuentemente, disponer el archivo de las actuaciones en los términos del artículo 9° del Reglamento de Investigaciones de la Secretaría de Auditores Judiciales, aprobado por acordada nO 8/96. Por ello; I - SE RESUELVE: Archivar las presentes actuaciones sin más trámite. '-'