Independencia Nacional
30/08/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Cited Norms
ley 6848/63
ley 16.478
acordada 34/81
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la Cámara Federal de Apelaciones de
Rosario eleva la acordada n° 115/2022 mediante la cual
solicita autorización para proceder a la destrucción de
43.045 expedientes -cuyas fechas de archivo van desde el
año 1942 al 2001-, conforme a lo requerido por el Encargado
del Archivo Unico de los Tribunales Federales de esa
ciudad. Encuadra su petición en lo dispuesto por el decreto
ley 6848/63 ratificado por ley 16.478 (fs.2/4).
II.- Que la Subdirectora General del Archivo
del Tribunal tomó intervención, acorde con la potestad
brindada por el art. 7° inc. j del Reglamento del Archivo
General del Poder Judicial de la Nación -acordada 34/81-, y
expresó que la autorización solicitada cumple con todos los
requisitos del art. 17 del decreto ley 6848/63, ratificado
por ley 16.478 (fs.9).
RESOLUCION CSJN N 2186/2022 EXPEDIENTE N 2194/2022
Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.-
III.- Que no existen impedimentos para
acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los
recaudos mínimos necesarios para la debida documentación
del acto de destrucción (cfr. res. 433/87).
Por ello,
SE RESUELVE:
I)
Autorizar
a
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones de Rosario a proceder a la destrucción de los
expedientes mencionados en el considerando I.
II) Disponer que los autos a destruir queden
documentados
mediante
acta
en
doble
ejemplar
con
intervención
del
Archivo
General
del
Tribunal,
sin
perjuicio del asiento correspondiente en los libros de
entrada y salida del juzgado.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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