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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro

26/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Normas Citadas

ley 6848/63 ley 16.478 ley 6848/63 ley 16.478 resolución 3579 acordada 34/81

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia eleva la presentación del magistrado a cargo del Juzgado Federal de Río Gallegos, mediante la cual solicita autorización para la destrucción de 786 (setecientos ochenta y seis) expedientes que tramitaron ante la Secretaría de Ejecuciones Fiscales y de 5.635 (cinco mil seiscientos treinta y cinco) expedientes que tramitaron ante la Secretaría Civil y Comercial de esa judicatura. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del decreto-ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 y modificado por las leyes 17.292, 17.779, 18.328 y en el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 34/81 y resoluciones 2045 y 2479, ambas de 1998. II. Que el Archivo General del Poder Judicial tomó intervención que le compete en los términos del art. 7, inc. j, de la acordada 34/81, expresando que la autorización requerida cumple con los requisitos previstos por el art. 17 del decreto-ley 6848/63, ratificado por ley 16.478. III. Que, en virtud de lo expuesto, no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). RESOLUCION SGA Nº 1873/2025 EXPEDIENTE Nº 6882/2022 Buenos Aires, 26 de agosto de 2025.- IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto 1°, inc. d) de la resolución 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: Autorizar al Juzgado Federal de Río Gallegos a proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando I, previa documentación del acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel