Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro
26/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Normas Citadas
ley 6848/63
ley
16.478
ley
6848/63
ley 16.478
resolución 3579
acordada 34/81
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro
Rivadavia eleva la presentación del magistrado a cargo del Juzgado
Federal de Río Gallegos, mediante la cual solicita autorización
para
la
destrucción
de
786
(setecientos
ochenta
y
seis)
expedientes que tramitaron ante la Secretaría de Ejecuciones
Fiscales y de 5.635 (cinco mil seiscientos treinta y cinco)
expedientes que tramitaron ante la Secretaría Civil y Comercial de
esa judicatura. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 17 y 18 del decreto-ley 6848/63, ratificado por ley
16.478 y modificado por las leyes 17.292, 17.779, 18.328 y en el
Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación
aprobado por acordada 34/81 y resoluciones 2045 y 2479, ambas de
1998.
II. Que el Archivo General del Poder Judicial tomó
intervención que le compete en los términos del art. 7, inc. j, de
la acordada 34/81, expresando que la autorización requerida cumple
con los requisitos previstos por el art. 17 del decreto-ley
6848/63, ratificado por ley 16.478.
III. Que, en virtud de lo expuesto, no existen
impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten
los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del
acto de destrucción (cfr. res. 433/87).
RESOLUCION SGA Nº 1873/2025 EXPEDIENTE Nº 6882/2022
Buenos Aires, 26 de agosto de 2025.-
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto 1°, inc. d) de la resolución 3579/2024 del
Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar al Juzgado Federal de Río Gallegos a proceder
a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando
I, previa documentación del acto de destrucción mediante acta en
doble ejemplar con intervención del Archivo General, sin perjuicio
del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas
del juzgado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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