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Independencia Nacional

27/11/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Cited Norms

ley 6848/63 ley 16.478 ley 18.328 ley 16.478 acordada 34/81

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I.- Que el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, eleva las presentes actuaciones, mediante las cuales el titular del Juzgado Federal de Río Gallegos, solicita autorización para proceder a la destrucción de 1.929 (mil novecientos veintinueve) expedientes de la Secretaría de Ejecuciones Fiscales. Ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del decreto ley 6848/63 ratificado por ley 16.478 y extendido a los juzgados federales del interior por ley 18.328. II.- Que la Subdirectora General del Archivo General del Poder Judicial, tomó intervención acorde con la potestad brindada por el art. 7° inc. j del Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación -acordada 34/81-, y expresó que el pedido de destrucción solicitado cumple con todos los requisitos RESOLUCION CSJN Nº 3212/2023 EXPEDIENTE Nº 6882/2022 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2023.- establecidos en el art. 17 del decreto ley 6848/63, ratificado por ley 16.478. III. Que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). Por ello, SE RESUELVE: Autorizar al Juzgado Federal de Río Gallegos a proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando I), documentando todo acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo General del Poder Judicial, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis