I.- Que el Presidente de la Cámara Federal
18/10/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Voces / Materias
EJECUCIÓN
Normas Citadas
Ley 6848/63
Ley 16.478
Ley 18.328
acordada
34/81
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Presidente de la Cámara Federal
de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, eleva las presentes
actuaciones, mediante las cuales el titular del Juzgado
Federal de Río Gallegos, solicita autorización para proceder a
la
destrucción
de
3.612
(tres
mil
seiscientos
doce)
expedientes de la Secretaría de Ejecución Fiscal. Ello, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del
Decreto Ley 6848/63 ratificado por Ley 16.478 y extendido a
los juzgados federales del interior por Ley 18.328.
II.-
Que
la
Subdirectora
General
del
Archivo General del Poder Judicial, tomó intervención acorde
con la potestad brindada por el art. 7° inc. j del Reglamento
del Archivo General del Poder Judicial de la Nación -acordada
34/81-, y expresó que el pedido de destrucción solicitado
cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 17 del
Decreto Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478.
RESOLUCION CSJN Nº 2630/2024 EXPEDIENTE Nº 6882/2022
Buenos Aires, 18 de octubre de 2024.-
III.- Que no existen impedimentos para
acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos
mínimos necesarios para la debida documentación del acto de
destrucción (cfr. res. 433/87).
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar
al
Juzgado
Federal
de
Río
Gallegos a proceder a la destrucción de los expedientes
mencionados en el considerando I), documentando todo acto de
destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención
del Archivo General del Poder Judicial, sin perjuicio del
asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas
del juzgado.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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