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I. Que la Cámara Federal de Apelaciones

24/10/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Cited Norms

Ley 6848/63 Ley 16.478 acordada 34/81

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, eleva la presentación del titular del Juzgado Federal de Río Gallegos, mediante la cual solicita autorización para proceder a la destrucción de 4.125 (cuatro mil ciento veinticinco) expedientes correspondientes a la Secretaría de Ejecuciones Fiscales. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478 y modificado por los Decretos Leyes nros. 17.292, 17.779, 18.328 y en la reglamentación vigente del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, Aco. N° 34/81 y res. 2045/98, modificada por res. 2479/98 CSJN. II. Que la Subdirectora General del Archivo tomó intervención acorde con la potestad brindada RESOLUCION CSJN Nº 2694/2024 EXPEDIENTE Nº 6882/2022 ESCRITO Nº 2855/2024 Buenos Aires, 24 de octubre de 2024.- por el art. 7° inc. j de la acordada 34/81 y expresó que las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen “con todos los requisitos establecidos en el art. 17 del Dec. Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478”. III. Que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). Por ello, SE RESUELVE: Autorizar al Juzgado Federal de Río Gallegos a proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando I, previa documentación del acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis