I. Que la Cámara Federal de Apelaciones
24/10/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Cited Norms
Ley 6848/63
Ley 16.478
acordada 34/81
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Cámara Federal de Apelaciones
de Comodoro Rivadavia, eleva la presentación del titular
del Juzgado Federal de Río Gallegos, mediante la cual
solicita autorización para proceder a la destrucción de
4.125
(cuatro
mil
ciento
veinticinco)
expedientes
correspondientes a la Secretaría de Ejecuciones Fiscales.
Ello, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 6848/63,
ratificado por Ley 16.478 y modificado por los Decretos
Leyes nros. 17.292, 17.779, 18.328 y en la reglamentación
vigente del Archivo General del Poder Judicial de la
Nación, Aco. N° 34/81 y res. 2045/98, modificada por res.
2479/98 CSJN.
II. Que la Subdirectora General del
Archivo tomó intervención acorde con la potestad brindada
RESOLUCION CSJN Nº 2694/2024 EXPEDIENTE Nº 6882/2022
ESCRITO Nº 2855/2024
Buenos Aires, 24 de octubre de 2024.-
por el art. 7° inc. j de la acordada 34/81 y expresó que
las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen “con
todos los requisitos establecidos en el art. 17 del Dec.
Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478”.
III. Que no existen impedimentos para
acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los
recaudos mínimos necesarios para la debida documentación
del acto de destrucción (cfr. res. 433/87).
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar al Juzgado Federal de Río
Gallegos a proceder a la destrucción de los expedientes
mencionados en el considerando I, previa documentación del
acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con
intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento
correspondiente en los libros de entradas y salidas del
juzgado.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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