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Justicia de la Nación en el expediente, los Señores Ministros que

09/06/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

COMPETENCIA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Normas Citadas

Ley 23.853 acordada 40/1993 acordada 32/1999 acordada 39/2009 acordada 7/2026 acordada 30/2023 acordada 15/2023 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTA: la presentación del Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente, los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I. Que mediante la acordada 40/1993 se creó el suplemento mensual "Ex combatiente por la recuperación de las Islas Malvinas", originalmente como un porcentaje sobre el total remunerativo. Posteriormente, a través de la acordada 32/1999, dicho beneficio fue reemplazado por una suma fija denominada "Asignación Especial Ex Combatiente Islas Malvinas", a fin de otorgar un reconocimiento equitativo a todos los agentes con prescindencia de su jerarquía escalafonaria. II. Que, a partir del dictado de la acordada 39/2009, este Tribunal estableció como criterio de actualización de dicha asignación la utilización de los porcentajes de aumentos salariales del personal judicial, considerando que se trataba de un parámetro razonable. Este criterio ha sido seguido de manera ininterrumpida a través de sucesivos pronunciamientos, tales como las acordadas 4/2012, 12/2014, 37/2014, 44/2015, 41/2016, 24/2018, 7/2019, 37/2020, 29/2021, 12/2023, 11/2024, 3/2025 y, recientemente, la acordada 7/2026. ACORDADA Nº 13/2026 EXPEDIENTE Nº 1276/2024 Buenos Aires, 9 de junio de 2026.- III. Que esta última acordada, fijó el valor de la asignación en la suma de pesos seiscientos setenta y un mil ($ 671.000) a partir del 1° de abril de 2026. IV. Que la experiencia recogida demuestra que la asignación ha sido ajustada sistemáticamente en idéntica proporción que los incrementos salariales generales dispuestos por este Tribunal para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial. En tal sentido, y a fin de mantener actualizado el importe de la asignación resulta pertinente establecer un mecanismo de actualización automática y concomitante con las recomposiciones salariales generales, preservando así de manera eficiente el valor adquisitivo del reconocimiento otorgado. V. Que, a estos efectos, resulta procedente ajustar el sistema de cálculo y publicidad a fin de mantener los principios de transparencia y coordinación institucional, empleando para ello un procedimiento similar al previsto en la acordada 30/2023. Por lo que, a fin de lograr la mayor celeridad y simplificación en su tramitación, corresponde disponer que, en lo sucesivo, cuando este Tribunal disponga el respectivo incremento salarial, la Secretaría General de Administración deberá proceder a calcular, publicar e informar el nuevo valor de la Asignación conforme a las pautas dispuestas en la presente. VI. Que han tomado intervención la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Que la presente se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional y por el artículo 7 de la Ley 23.853. Corte Suprema de Justicia de la Nación VIII. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la presente se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, ACORDARON: 1º) Disponer que, en lo sucesivo, la "Asignación Especial Ex Combatiente Islas Malvinas" se fije de forma automática tras cada incremento salarial con carácter general que disponga este Tribunal, aplicándose el mismo porcentaje y en los mismos términos que aquellos. 2º) Aclarar que para el primer cálculo automático se tomará como base el valor fijado por la acordada 7/2026 y los incrementos salariales generales no incluidos en la misma. 3º) Establecer que, en lo sucesivo y con posterioridad a que se dispongan incrementos salariales, la Secretaría General de Administración deberá calcular el nuevo importe de la “Asignación Especial Ex Combatiente Islas Malvinas”, con arreglo a lo dispuesto en el punto dispositivo 1º) de la presente. La respectiva resolución se publicará en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y se informará al Consejo de la Magistratura de la Nación. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel