Justicia de la Nación en el expediente, los Señores Ministros que
09/06/2026
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Cited Norms
Ley 23.853
acordada 40/1993
acordada 32/1999
acordada 39/2009
acordada 7/2026
acordada 30/2023
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTA: la presentación del Sr. Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el expediente, los Señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que mediante la acordada 40/1993 se creó el
suplemento mensual "Ex combatiente por la recuperación de las
Islas Malvinas", originalmente como un porcentaje sobre el total
remunerativo. Posteriormente, a través de la acordada 32/1999,
dicho beneficio fue reemplazado por una suma fija denominada
"Asignación Especial Ex Combatiente Islas Malvinas", a fin de
otorgar un reconocimiento equitativo a todos los agentes con
prescindencia de su jerarquía escalafonaria.
II. Que, a partir del dictado de la acordada 39/2009,
este Tribunal estableció como criterio de actualización de dicha
asignación
la
utilización
de
los
porcentajes
de
aumentos
salariales del personal judicial, considerando que se trataba de
un parámetro razonable. Este criterio ha sido seguido de manera
ininterrumpida a través de sucesivos pronunciamientos, tales como
las acordadas 4/2012, 12/2014, 37/2014, 44/2015, 41/2016, 24/2018,
7/2019,
37/2020,
29/2021,
12/2023,
11/2024,
3/2025
y,
recientemente, la acordada 7/2026.
ACORDADA Nº 13/2026 EXPEDIENTE Nº 1276/2024
Buenos Aires, 9 de junio de 2026.-
III. Que esta última acordada, fijó el valor de la
asignación en la suma de pesos seiscientos setenta y un mil ($
671.000) a partir del 1° de abril de 2026.
IV. Que la experiencia recogida demuestra que la
asignación
ha
sido
ajustada
sistemáticamente
en
idéntica
proporción que los incrementos salariales generales dispuestos por
este Tribunal para todas las categorías del escalafón del Poder
Judicial. En tal sentido, y a fin de mantener actualizado el
importe
de
la
asignación
resulta
pertinente
establecer
un
mecanismo de actualización automática y concomitante con las
recomposiciones salariales generales, preservando así de manera
eficiente el valor adquisitivo del reconocimiento otorgado.
V. Que, a estos efectos, resulta procedente ajustar el
sistema de cálculo y publicidad a fin de mantener los principios
de transparencia y coordinación institucional, empleando para ello
un procedimiento similar al previsto en la acordada 30/2023.
Por lo que, a fin de lograr la mayor celeridad y
simplificación en su tramitación, corresponde disponer que, en lo
sucesivo, cuando este Tribunal disponga el respectivo incremento
salarial, la Secretaría General de Administración deberá proceder
a calcular, publicar e informar el nuevo valor de la Asignación
conforme a las pautas dispuestas en la presente.
VI. Que han tomado intervención la Dirección de
Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones.
VII. Que la presente se adopta en ejercicio de las
competencias atribuidas por los artículos 108 y 113 de la
Constitución Nacional y por el artículo 7 de la Ley 23.853.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VIII. Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Ministros habilitados que participan, la presente se adopta de
acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Disponer que, en lo sucesivo, la "Asignación
Especial
Ex
Combatiente
Islas
Malvinas"
se
fije
de
forma
automática tras cada incremento salarial con carácter general que
disponga este Tribunal, aplicándose el mismo porcentaje y en los
mismos términos que aquellos.
2º) Aclarar que para el primer cálculo automático se
tomará como base el valor fijado por la acordada 7/2026 y los
incrementos salariales generales no incluidos en la misma.
3º) Establecer que, en lo sucesivo y con posterioridad
a que se dispongan incrementos salariales, la Secretaría General
de
Administración
deberá
calcular
el
nuevo
importe
de
la
“Asignación Especial Ex Combatiente Islas Malvinas”, con arreglo a
lo dispuesto en el punto dispositivo 1º) de la presente. La
respectiva resolución se publicará en el sitio institucional de
esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y se informará al
Consejo de la Magistratura de la Nación.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique,
se publique en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, de lo que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
Download Original PDF
(0.1 MB)