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I. Que por resolución DA n° 1755 2025 conf. Act. 20 se

21/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

DELITO CONTRATO

Cited Norms

Acordada 38/2023

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que por resolución DA n° 1755/2025 (conf. Act. 20) se adjudicó la contratación del servicio de impermeabilización de patios y tareas complementarias en el edificio de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones-, con la firma “HIPSOMETRICA S.R.L.” procediéndose en consecuencia a emitir la orden de compra N° 315/2025 (confr. act.23), recepcionada por el adjudicado con fecha 21 de agosto de 2025 (act. 24). II. Que conforme surge de los informes de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (act. 26 y 30), la empresa adjudicataria realizó la finalización de los trabajos del renglón 1 –Ítem 1.2- el día 23 de Diciembre de 2025 y del –Ítem 1.4- el día 14 de enero de 2026, vencido el plazo de entrega que operó el día 20 de noviembre ppdo., por lo cual se produjo una mora de treinta y dos (32) días para el primer caso y de cincuenta y cuatro días (54) para el segundo en el cumplimiento del contrato. III. Que atento lo dispuesto por los art. 68 y 71 del Régimen de Contrataciones aprobado por Acordada 38/2023, corresponde aplicar una multa del cinco por ciento (5%) de la prestación cumplida fuera de término en el primer caso, y de ocho por ciento (8%) para el segundo, y una sanción de apercibimiento. IV. Que de conformidad a lo previsto en el punto 24 a) de las cláusulas generales que rigen la contratación, las penalidades RESOLUCION DA Nº 91/2026 EXPEDIENTE Nº 3810/2025 Buenos Aires, 23 de febrero de 2026.- establecidas se afectarán a las facturas al cobro o en trámite emergentes del contrato. V. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Aplicar una multa por mora en la entrega del renglón nro. 1 –Ítems 1.2 y 1.4- a la firma “HIPSOMETRICA S.R.L.”, por el importe equivalente a pesos cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro ($458.564,00.-) y pesos dos millones quinientos ochenta y ocho mil veinte ($2.588.020)respectivamente, y una sanción de apercibimiento. 2°) Deducir de las facturas N° 00003-00000281 y 00003- 00000292 - obrantes en los expedientes digitales N° 8306/2025 y 269/2026-, los importes de determinados en el punto 1°), respectivamente. Regístrese, comuníquese a la firma, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de internet y gírese a la Dirección de Administración. Firmado Digitalmente por GILMAN Marcela Karina