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Independencia Nacional

29/05/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Keywords / Subjects

PENSIÓN

Cited Norms

resolución n° 1347 resolución n° 118 resolución n° 1347

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Independencia Nacional Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: I. Que en las presentes actuaciones, mediante resolución n° 1347/2024 de fecha 29 de mayo de 2024, esta Corte concedió a la Cámara Federal de la Seguridad Social y a los juzgados federales de primera instancia del fuero una prórroga de la suspensión de los plazos para dictar sentencia por el término de ciento ochenta (180) días, en todos los expedientes con llamamiento de autos, contados a partir de la fecha de su dictado (actuación n° 5). Asimismo, por resolución n° 118/2025 de fecha 27 de febrero de 2025, este Tribunal otorgó a los juzgados referidos una suspensión de plazos de noventa (90) días para el dictado de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en los procesos ejecutorios referentes a las causas previsionales contra la A.N.Se.S. y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, contados a partir de la fecha de su dictado (actuación n° 10). II. Que posteriormente la mencionada cámara solicitó la extensión de los alcances de la resolución n° 1347/2024 por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de su vencimiento (actuación n° 11); y un tiempo después también requirió la prórroga de lo dispuesto por la resolución n° 118/2025 por un nuevo plazo RESOLUCION CSJN Nº 703/2026 EXPEDIENTE Nº 7975/2023 Buenos Aires, 16 de abril de 2026.- de noventa (90) días, a partir de la fecha de su vencimiento (actuación n° 14). III. Que a raíz de lo peticionado, previamente, se requirió de la cámara que acompañara un plan de trabajo que permitiese cumplir con los plazos procesales de las causas en trámite en el fuero, sin necesidad de recurrir a esta Corte a los fines de que disponga nuevas suspensiones de plazos, y un cronograma que detallara las medidas tendientes a regularizar los atrasos (actuaciones nros. 12 y 15). IV. Que los fundamentos esgrimidos por la alzada en su respuesta, efectuada mediante resoluciones nros. 17 y 18 –ambas de fecha 10 de septiembre de 2025-, resultan atendibles (actuaciones nros. 17 y 18). V. Que la medida se adopta teniendo en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada n° 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Cámara Federal de la Seguridad Social y a los juzgados federales de primera instancia del fuero una prórroga de la suspensión de plazos para dictar sentencia por el término de ciento ochenta (180) días, en todos los expedientes que tengan llamamiento de autos, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado en la resolución n° 1347/2024. 2°) Otorgar a los juzgados referidos una suspensión de plazos de noventa (90) días para el dictado de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en los procesos ejecutorios referentes a las causas previsionales contra la A.N.Se.S. y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la resolución n° 118/2025. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis