Independencia Nacional
29/05/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Keywords / Subjects
PENSIÓN
Cited Norms
resolución n° 1347
resolución n° 118
resolución n°
1347
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Independencia Nacional
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones, mediante
resolución n° 1347/2024 de fecha 29 de mayo de 2024, esta
Corte concedió a la Cámara Federal de la Seguridad Social y
a los juzgados federales de primera instancia del fuero una
prórroga de la suspensión de los plazos para dictar
sentencia por el término de ciento ochenta (180) días, en
todos los expedientes con llamamiento de autos, contados a
partir de la fecha de su dictado (actuación n° 5).
Asimismo, por resolución n° 118/2025 de fecha
27 de febrero de 2025, este Tribunal otorgó a los juzgados
referidos una suspensión de plazos de noventa (90) días
para el dictado de sentencias interlocutorias simples para
la
aprobación
de
la
primera
liquidación
y
sus
actualizaciones en los procesos ejecutorios referentes a
las causas previsionales contra la A.N.Se.S. y las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, contados a partir de la fecha de su
dictado (actuación n° 10).
II. Que posteriormente la mencionada cámara
solicitó la extensión de los alcances de la resolución n°
1347/2024 por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días,
a partir de la fecha de su vencimiento (actuación n° 11); y
un tiempo después también requirió la prórroga de lo
dispuesto por la resolución n° 118/2025 por un nuevo plazo
RESOLUCION CSJN Nº 703/2026 EXPEDIENTE Nº 7975/2023
Buenos Aires, 16 de abril de 2026.-
de noventa (90) días, a partir de la fecha de su
vencimiento (actuación n° 14).
III. Que a raíz de lo peticionado, previamente,
se requirió de la cámara que acompañara un plan de trabajo
que permitiese cumplir con los plazos procesales de las
causas en trámite en el fuero, sin necesidad de recurrir a
esta Corte a los fines de que disponga nuevas suspensiones
de plazos, y un cronograma que detallara las medidas
tendientes a regularizar los atrasos (actuaciones nros. 12
y 15).
IV. Que los fundamentos esgrimidos por la
alzada en su respuesta, efectuada mediante resoluciones
nros. 17 y 18 –ambas de fecha 10 de septiembre de 2025-,
resultan atendibles (actuaciones nros. 17 y 18).
V. Que la medida se adopta teniendo en cuenta
la cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada n° 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Conceder a la Cámara Federal de la
Seguridad Social y a los juzgados federales de primera
instancia del fuero una prórroga de la suspensión de plazos
para dictar sentencia por el término de ciento ochenta
(180) días, en todos los expedientes que tengan llamamiento
de autos, contados a partir de la fecha de vencimiento del
plazo fijado en la resolución n° 1347/2024.
2°) Otorgar a los juzgados referidos una
suspensión de plazos de noventa (90) días para el dictado
de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de
la primera liquidación y sus actualizaciones en los
procesos ejecutorios referentes a las causas previsionales
contra la A.N.Se.S. y las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo
establecido en la resolución n° 118/2025.
Regístrese,
hágase
saber
y
oportunamente
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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