Que el artículo 113 de la Constitución Nacional establece que “[l]a Corte
20/04/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Keywords / Subjects
CONSTITUCIÓN NACIONAL
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
Acordada 11/2023
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO lo dispuesto en la Acordada 11/2023; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Nacional establece que “[l]a Corte
Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados”. Al respecto, ha
expresado Joaquín V. González que “[e]n cuanto la Corte Suprema es la
representación más alta del Poder Judicial de la Nación, tiene facultades o privilegios
inherentes a todo poder público para su existencia y conservación, recursos propios
para mantener y hacer práctica su autoridad, y toda la independencia necesaria para su
organización interna” y que “[t]odos estos poderes (…) han sido definidos y ampliados
por las leyes orgánicas, denominándolos con el término genérico de superintendencia,
que corresponde a la Corte Suprema sobre toda la administración de justicia de la
Nación, y tiene por objeto velar por el buen desempeño de ella, por su disciplina, y por
que ´cada uno de sus miembros cumpla con su deber en la esfera que le está marcada´”
(Manual de la Constitución Argentina, Buenos Aires, 1897, págs. 632 y 633).
Que en ejercicio de esas atribuciones y a partir del proceso de transformación
dispuesto en la Acordada 11/2023 –dictada en la fecha–, el Tribunal considera
necesario realizar una reorganización funcional en sus dependencias administrativas. A
tal fin se requiere, entre otras medidas que serán adoptadas en el futuro, disponer el
RESOLUCION Nº 723/2023 EXPEDIENTE Nº 1820/2023
Buenos Aires, 20 de abril de 2023.-
traslado del Secretario General de Administración, quien pasará a cumplir funciones
en la Cámara Federal de la Seguridad Social atento a las necesidades de dicho fuero.
Asimismo, resulta necesario designar a los funcionarios que asumirán transitoriamente
las responsabilidades de la Secretaría General de Administración y de la Secretaría
Jurídica General hasta tanto se cubran definitivamente esos cargos.
Por ello, SE RESUELVE:
1°) Disponer el traslado, con su respectivo cargo, del secretario de esta Corte C.P.N.
Héctor Daniel Marchi a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
2°) Disponer que la Secretaría General de Administración quedará de manera
transitoria a cargo del titular de la Secretaría Judicial N° 1, Dr. Damián Ignacio Font.
3°) Disponer que la Secretaría Jurídica General quedará de manera transitoria a cargo
del Dr. Luis Sebastián Clérici, quien conservará el cargo que actualmente posee.
4°) Hacer saber a la Cámara Federal de la Seguridad Social que una vez que el
funcionario afectado cesare, por cualquier motivo, en su cargo, deberá abstenerse de
cubrir la vacante y el cargo deberá retornar a este Tribunal.
Regístrese y publíquese en el portal de internet de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI:
1). Que es evidente que no hay razones administrativas para disponer este traslado.
Prueba de ello es que se designa en su reemplazo a un secretario civil que no tiene
ninguna experiencia en la administración, para desplazar a un funcionario que está
hace quince años que se desempeña con el aval de todos los ministros y sin objeciones.
La verdadera razón es, obviamente, una sanción porque ha presentado un informe
sobre la Obra Social, de fecha 19 de Abril, que no parece gustar.
Desprestigia a esta Corte sancionar a funcionarios que cumplen con la ley.
2). Que, por otra parte, no va a funcionar el traslado.
Un secretario de Corte tiene el mismo grado que un Juez de Cámara, con lo cual se va
a agregar un camarista más a la Cámara Federal de Seguridad Social.
De este modo es absolutamente incompresible y equivocada esta decisión.
Sólo la explica la sanción.
Lamentablemente, debo disentir.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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