Que la independencia orgánica y funcional del Poder
22/05/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Voces / Materias
IMPUESTO
TASA
Normas Citadas
Ley 23.187
Ley 22.192
Ley 1285/58
Ley
23.853
Ley 23.853
Resolución 1760
Acordada 11/2023
Acordada 37/1987
acordada 12/2024
acordada 15/2023
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que la independencia orgánica y funcional del Poder
Judicial de la Nación, que se sustenta en el principio republicano
de la división de poderes, requiere acciones positivas por las que
se ponga de manifiesto el rol de esta Corte Suprema como cabeza de
dicho poder.
II.
Que, en ocasión del dictado de la Acordada 11/2023,
se señaló que, en la actualidad, es el Ministerio de Justicia de
la Nación quien lleva a cabo la defensa y representación de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas judiciales en
las
que
es
parte
actora
o
demandada.
Tomando
esto
en
consideración, y con la finalidad de robustecer la mentada
independencia, se resaltó la conveniencia de asumir de manera
progresiva la defensa de sus intereses en sede judicial.
III.
Que, en efecto, la actuación directa de un órgano
especializado resulta conveniente con el objetivo de garantizar
una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente
a plazos procesales perentorios y, con frecuencia, exiguos. Esto
se torna especialmente necesario en pleitos de trascendencia
institucional y patrimonial.
IV.
Que a esos fines, en uso de sus atribuciones
constitucionales relativas a la organización de sus funciones de
gobierno y superintendencia (arts. 108 y 113 de la Constitución
RESOLUCION CSJN Nº 931/2025 EXPEDIENTE Nº 7727/2024
Buenos Aires, 22 de mayo de 2025.-
Nacional), el Tribunal creó la Dirección de Asuntos Contenciosos,
órgano dependiente de la Secretaría Jurídica General y dotado de
independencia
técnica
para
llevar
a
cabo
su
defensa
y
representación judicial.
V.
Que los integrantes de la referida Dirección fueron
designados por medio de la Resolución 1760/2024.
VI.
Que, respecto al ejercicio de la profesión de
abogado en el ámbito de la Capital Federal, la Ley 23.187 habilita
la matriculación de magistrados, funcionarios y empleados del
Poder Judicial “…cuando el ejercicio profesional resulte una
obligación legal, representando o patrocinando al Estado nacional,
provincial o municipal” y “…en las causas inherentes a su cargo o
empleo…” (conf. art. 3, inc. a.3 y art. 4° in fine).
En lo que se refiere a la actuación ante los
restantes tribunales federales con asiento en las provincias,
corresponde disponer que la matriculación de los integrantes de la
dirección sea llevada, con ese mismo alcance y limitación, por la
Oficina de Matrícula del Tribunal (esto con arreglo a lo dispuesto
por el art. 3 de la Ley 22.192 y la Acordada 37/1987).
VII.
Que, en esas condiciones, resulta conveniente
autorizar a los miembros de la Dirección de Asuntos Contenciosos
al ejercicio de la profesión teniendo como exclusivo objeto la
defensa
de
los
intereses
del
Tribunal
en
sede
judicial,
extrajudicial
y
administrativa;
manteniéndose
respecto
de
cualquier otra actividad el régimen de incompatibilidades previsto
en el Decreto-Ley 1285/58 y en el Reglamento para la Justicia
Nacional. A tales fines, resulta conveniente facultar al titular
Corte Suprema de Justicia de la Nación
de la Secretaría Jurídica General a que otorgue un poder general
para el ejercicio de la representación indicada.
VIII.
Que, en lo atinente a los honorarios profesionales
que eventualmente se devenguen en juicio como consecuencia de la
intervención de los letrados de esa dirección, cabe recordar que
esta Corte ha establecido que los agentes públicos que perciben un
sueldo no son acreedores de honorarios por los servicios que
prestan en el desempeño de su cargo, puesto que su única
remuneración es la retribución que las normas les asignan (Fallos
90:94; 249:140; 269:125; 306:1283; 317:1759; 319:318, entre
otros); por lo que corresponde disponer que los mismos se
transfieran a favor del Tribunal (conf. art. 3, inc. d, de la Ley
23.853).
IX.
Que,
en
el
mismo
entendimiento,
todos
los
impuestos, tasas, contribuciones, bonos, matrícula profesional y
gastos de cualquier naturaleza devengados por la actuación
profesional
en
juicio
de
los
referidos
funcionarios
serán
afrontados por el Tribunal, a través de la Dirección de
Administración, en forma expedita y compatible con los plazos
procesales que resulten de aplicación.
X.
Que, a fin de ir asumiendo de forma progresiva y
coordinada las funciones precedentemente descriptas sin afectar el
ejercicio del derecho de defensa del Tribunal, resulta necesario
requerir al Ministerio de Justicia de la Nación que, por medio del
área que corresponda, comunique de forma inmediata a la Dirección
de Asuntos Contenciosos del Tribunal la iniciación de todo juicio
en que esta Corte sea parte, así como de los demás actos
procesales que requieran su intervención.
XI.
Que
en
el
presente
caso
concurren
las
circunstancias previstas en el punto resolutivo 2°, inciso d), de
la acordada 12/2024 y resulta aplicable la excepción prevista en
el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar
a
los
letrados
integrantes
de
la
Dirección de Asuntos Contenciosos al ejercicio de la profesión
exclusivamente con el objeto y finalidad de asumir la defensa de
los intereses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A estos efectos y con este único propósito, se
encontrarán habilitados para matricularse ante el Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal para actuar en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Oficina de Matrícula del
Tribunal realizará su matriculación a los efectos de su actuación
profesional
ante
tribunales
federales
con
asiento
en
las
provincias y la comunicará a las diferentes cámaras federales de
apelación a fin de que tomen debido registro.
2°) Autorizar al titular de la Secretaría Jurídica
General a otorgar un poder general a favor de los integrantes de
la Dirección de Asuntos Contenciosos, de conformidad con el modelo
que se adjunta como Anexo a la presente.
La presentación de una copia auténtica del poder así
emitido será suficiente para acreditar su personería.
3°) Instruir al titular de la Secretaría Jurídica
General para que dicte las disposiciones operativas que resulten
necesarias para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos
Contenciosos, con conocimiento del Tribunal.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
4°) Disponer que, en la primera presentación que
hagan en los litigios en que actúen, los letrados de la Dirección
de Asuntos Contenciosos informarán al tribunal interviniente que
los honorarios profesionales que eventualmente se regulen por su
actuación deberán ser transferidos a la cuenta bancaria de
titularidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
oportunamente se indique, prestando su conformidad con el presente
régimen de manera expresa.
5°)
Disponer
que
todos
los
impuestos,
tasas,
contribuciones, bonos, matrícula profesional y gastos de cualquier
naturaleza devengados por la actuación profesional en juicio de
los referidos funcionarios serán afrontados por el Tribunal, a
través de la Dirección de Administración, en forma expedita y
compatible con los plazos procesales.
6°) Requerir al Ministerio de Justicia de la Nación
que, por medio del área que corresponda, comunique de forma
inmediata a la Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal la
iniciación de todo juicio en que esta Corte sea parte, así como de
los demás actos procesales que requieran su intervención.
Regístrese,
notifíquese
personalmente
a
los
integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos, comuníquese a
la Oficina de Matrícula y a la Dirección de Administración a los
efectos
dispuestos
en
los
puntos
dispositivos
1º
y
5°
respectivamente, hágase saber, publíquese en el la página web del
Tribunal y en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
ANEXO
VISTO la Resolución ... /..., y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución la Corte Suprema de Justicia de la
Nación autorizó al titular de esta Secretaría Jurídica General a
otorgar un poder general a favor de los letrados integrantes de la
Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal,
RESUELVO:
1°) Otorgar, en los términos de la Acordada 11/2023 y de la
Resolución ..../..., un poder general a favor de los funcionarios
integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos, Dres.
……………………………
(DNI
n°
……………),
……………………………
(DNI
n°
……………)
y
…………………………… (DNI n° ……………), para que intervengan en nombre y
representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
forma alternativa o conjunta en todos los procesos judiciales ante
cualquier
fuero
o
jurisdicción,
extrajudiciales
y/o
administrativos -en trámite y que se inicien en el futuro- en los
que dicha Corte sea parte actora, demandada o citada en condición
de tercero.
En particular, se los faculta a: i) entablar y contestar acciones
judiciales, tercerías y peticiones de distinto tipo efectuadas en
sede judicial, extrajudicial o administrativa; ii) formular
Corte Suprema de Justicia de la Nación
reconvenciones;
iii)
presentar
escritos;
iv)
contestar
las
presentaciones
de
otras
partes
y
terceros;
v)
efectuar
notificaciones; vi) oponer excepciones; vii) realizar planteos de
nulidad, y de caducidad/negligencia de prueba; viii) interponer
toda
clase
de
recursos
judiciales,
extrajudiciales
o
administrativos;
ix)
expresar
agravios;
x)
pedir
embargos
preventivos o definitivos y otras medidas cautelares, desembargos,
inhibiciones y sus levantamientos, ventas o remates de bienes de
los deudores, desalojos y lanzamientos; xi) hace
... (texto truncado, 11546 caracteres totales)
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