Que por la citada resolución la Corte
26/05/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
GARANTÍAS
NULIDAD
JURISDICCIÓN
CADUCIDAD
COMPETENCIA
Cited Norms
Ley
23.853
Resolución 931
Acordada
11/2023
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO la Resolución 931/2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución la Corte
Suprema de Justicia de la Nación autorizó al titular de esta
Secretaría Jurídica General a otorgar un poder general a favor de
los letrados integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos
del Tribunal,
Por ello,
RESUELVO:
1°) Otorgar, en los términos de la Acordada
11/2023 y de la Resolución 931/2025, un poder general a favor de
los
funcionarios
integrantes
de
la
Dirección
de
Asuntos
Contenciosos,
Dres.
Víctor
Enrique
Ibáñez
Rosaz
(DNI
n°
21.369.614), María Soledad Torello (DNI n° 30.994.723) y Juan Cruz
Martini (DNI n° 35.084.881), para que intervengan en nombre y
representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
forma alternativa o conjunta en todos los procesos judiciales ante
cualquier
fuero
o
jurisdicción,
extrajudiciales
y/o
administrativos -en trámite y que se inicien en el futuro- en los
que dicha Corte sea parte actora, demandada o citada en condición
de tercero.
RESOLUCION Nº 1009/2025 EXPEDIENTE Nº 7727/2024
Buenos Aires, 26 de mayo de 2025.-
En particular, se los faculta a: i) entablar y
contestar acciones judiciales, tercerías y peticiones de distinto
tipo efectuadas en sede judicial, extrajudicial o administrativa;
ii)
formular
reconvenciones;
iii)
presentar
escritos;
iv)
contestar las presentaciones de otras partes y terceros; v)
efectuar notificaciones; vi) oponer excepciones; vii) realizar
planteos de nulidad, y de caducidad/negligencia de prueba; viii)
interponer toda clase de recursos judiciales, extrajudiciales o
administrativos;
ix)
expresar
agravios;
x)
pedir
embargos
preventivos o definitivos y otras medidas cautelares, desembargos,
inhibiciones y sus levantamientos, ventas o remates de bienes de
los deudores, desalojos y lanzamientos; xi) absolver posiciones;
xii) exigir y ofrecer juramentos, cauciones y garantías; xiii)
recusar; xiv) proponer prueba de cualquier índole y especialidad;
xv) prestar conformidad a los desistimientos y allanamientos de la
contraparte; xvi) pedir transferencias de fondos a las cuentas
oficiales que se les indiquen y otorgar judicialmente los
descargos emergentes de los pagos así realizados y, en general,
realizar todos los demás actos, gestiones y diligencias que sean
necesarios para el mejor desempeño de su función. Podrán también,
con intervención previa del Tribunal, formular allanamientos y
desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, aceptar o
rechazar propuestas conciliatorias, aceptar herencias o legados.
2°) Facultar a los funcionarios referidos en el
punto anterior a requerir la colaboración necesaria de los demás
órganos y miembros del Poder Judicial de la Nación en orden a la
tramitación de las causas de su competencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
3°) Hacer saber a los referidos letrados que no
tendrán derecho a reclamar crédito alguno a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por su intervención en causas judiciales
concretas ni a cobrar sus honorarios profesionales a título
personal (Fallos 90:94; 249:140; 269:125; 306:1283; 317:1759;
319:318, entre otros). Tales emolumentos pasarán a integrar los
recursos
propios
del
Tribunal
(Ley
23.853)
y
deberán
ser
transferidos por el tribunal interviniente a la cuenta bancaria de
titularidad de esta Corte Suprema que oportunamente se informe.
Regístrese, hágase saber, publíquese en el
Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian
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