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Independencia Nacional

27/05/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

CONTRATO

Normas Citadas

Resolución N° 2216 Acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Visto las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que en la Actuación 22, el señor Secretario General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, eleva a consideración la provisión de contratos, con motivo de las acusaciones formuladas por el Consejo de la Magistratura el 15 de abril ppdo., por haberse iniciado el proceso de remoción seguido a los señores magistrados doctores Alfredo Eugenio López - titular del Juzgado Federal de Mar del Plata N° 4- y Pablo Ramiro Díaz Lacava -integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa-, registrados bajo los expedientes nros. 39 y 40 de la Secretaría General de ese Cuerpo, respectivamente. Que lo requerido se dicta en virtud de lo establecido en los arts. 78 y 86 del R.J.N. Que resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución N° 2216/2006. Que la presente medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Que resulta aplicable la excepción RESOLUCION Nº 1205/2026 EXPEDIENTE Nº 575/2023 Buenos Aires, 27 de mayo de 2026.- prevista en el punto dispositivo 6 de la Acordada N° 15/2023. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura a suscribir, a partir del 15 de abril y hasta el 12 de octubre del corriente año, los contratos a favor de 7 (siete) agentes con una categoría de jefe de despacho (relator), para desempeñarse en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a razón de 1 (uno) por Vocalía. 2°) Autorizar a la Dirección General de Administración Financiera a imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto con cargo a la cuenta pertinente para el corriente ejercicio financiero. 3°) En caso de que los agentes contratados pertenezcan a la planta de personal permanente del Poder Judicial de la Nación, concédeseles licencia sin goce de sueldo mientras duren sus contrataciones. Regístrese, hágase saber y archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis