Independencia Nacional
27/05/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
CONTRATO
Cited Norms
Resolución N° 2216
Acordada
12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Visto las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en la Actuación 22, el señor
Secretario
General
del
Jurado
de
Enjuiciamiento
de
Magistrados de la Nación, eleva a consideración la
provisión de contratos, con motivo de las acusaciones
formuladas por el Consejo de la Magistratura el 15 de abril
ppdo., por haberse iniciado el proceso de remoción seguido
a los señores magistrados doctores Alfredo Eugenio López -
titular del Juzgado Federal de Mar del Plata N° 4- y Pablo
Ramiro Díaz Lacava -integrante del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de La Pampa-, registrados bajo los
expedientes nros. 39 y 40 de la Secretaría General de ese
Cuerpo, respectivamente.
Que lo requerido se dicta en virtud
de lo establecido en los arts. 78 y 86 del R.J.N.
Que resulta aplicable lo dispuesto en
la Resolución N° 2216/2006.
Que la presente medida se adopta
tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que
participan de la decisión y lo establecido, en lo
pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada
12/2024.
Que resulta aplicable la excepción
RESOLUCION Nº 1205/2026 EXPEDIENTE Nº 575/2023
Buenos Aires, 27 de mayo de 2026.-
prevista en el punto dispositivo 6 de la Acordada N°
15/2023.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar a la Dirección de
Recursos
Humanos
del
Consejo
de
la
Magistratura
a
suscribir, a partir del 15 de abril y hasta el 12 de
octubre del corriente año, los contratos a favor de 7
(siete) agentes con una categoría de jefe de despacho
(relator), para desempeñarse en el Jurado de Enjuiciamiento
de Magistrados, a razón de 1 (uno) por Vocalía.
2°) Autorizar a la Dirección General
de Administración Financiera a imputar el gasto resultante
de lo precedentemente dispuesto con cargo a la cuenta
pertinente para el corriente ejercicio financiero.
3°) En caso de que los agentes
contratados pertenezcan a la planta de personal permanente
del Poder Judicial de la Nación, concédeseles licencia sin
goce de sueldo mientras duren sus contrataciones.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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