Constitución Nacional son
15/05/2014
|
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
CONSTITUCIÓN NACIONAL
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley
26.246
acordada
36/2004
acordada
4/2000
Texto del Fallo
Resolución
n ° J:si .
Expte.
n°
1259/2014
•
Buenos Aires de
de 2015.
Visto
el
expediente
de
referencia,
y
CONSIDERANDO:
1.-
Que
mediante
decretos
1834,
1835,
2402,
1850
Y
1851,
todos
del
año
2012,
el
Poder
Ejecutivo
Nacional
designó
a
los
señores
magistrados
de
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
San
Justo
y
de
los
juzgados
federales
de
primera
instancia
en
lo
civil,
comercial
y
contencioso
administrativo
N°
1
Y
2,
creados
por
ley
26.246
con
jurisdicción
en
el
partido
de
La
Matanza,
provincia
de
Buenos
Aires.
2. -
Que
a
los
fines
de
disponer
la
puesta
en
funcionamiento
de
aquellos
tribunales,
el
Director
General
de
Recursos
Humanos
del
Tribunal
requirió
al
Consejo
de
la
Magistratura
que
informara
si
contaba
con
las
previsiones
presupuestarias
y
de
infraestructura
necesarias
(v.
providencia
de
fecha
15
de
mayo
de
2014).
En
su
respuesta,
el
Sr.
Administrador
General
hizo
saber
que
se
encontraban
previstos
en
el
presupuesto
de
ese
ejercicio
los
créditos
y
los
cargos
necesarios
para
afrontar
el
1
---------------------------------------
correspondiente
gasto,
pera
que
el
Poder
JUdicial
de
la
Naci6n
no
contaba
con
inmueble
propio
o
alquilado
en
la
localidad
de
San
Justo,
e
inform6
la
existencia
de
una
contrataci6n
en
trami te
a
dichos
efectos
(v.
providencia
del
11
de
julio
de
2014)
.
3.-
Que
en
el
mes
de
noviembre
de
2014
y
en
atenci6n
al
tiempo
transcurrido
sin
que
se
hubiere
puesto
en
conocimiento
la
suerte
final
de
dicha
contrataci6n,
el
Sefior
Secretario
General
y
de
Gesti6n
de
este
Tribunal
requiri6
al
Administrador
General
del
Consejo
de
la
Magistratura
que
informara
respect o
del
estado
del
tramite
destinado
a
obtener
en
locaci6n
un
inmueble
para
el
funcionamiento
de
aquellos
tribunales
obrante
a
fs.
37).
(v.
providencia
Este
pedido
de
informes
no
ha
sido
contestado.
Suprema
proveer
administraci6n
litigiosidad
4.-
Que
es
prop6sito
de
esta
Corte
lo
necesario
para
asegurar
una
eficaz
de
justicia
en
una
jurisdicci6n
de
alta
por
sus
especiales
caracteristicas
demograficas,
beneficio
de
disminuirse
su
habilitaci6n
la
j usticia
competencia
que
redundara,
asimismo,
federal
de
San
Martin
terri torial.
Todo
lo
cual
en
al
ha
sido
la
declarada
finalidad
peseguida
por
el
Congreso
de
la
Naci6n
al
crear
estos
tribunales,
al
fijar
un
plazo
de
120
dias
para
que
el
Consejo
de
la
Magistatura
concluyera
con
Resoluci6n
n° Ji IJ'S
Expte.
nO
1259/2014
•
el
procedimiento
de
selecci6n
de
candidatos,
celeridad
que
quedaria
frustrada
si
tras
haber
pasado
siete
(7)
anos
desde
la
vigencia
de
la
ley
y
tres
(3)
anos
dedes
la
designaci6n
de
los
magistrados,
el
mencionado
6rgano
no
ha
lagrade
Ilenar
las
condiciones
necesarias
para
el
funcionamiento
de
los
tribunales
de
que
se
trata.
5.-
Que
este
Tribunal,
como
cabeza
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n,
ha
reiterado
en
todo
momento
y
con
sus
diversas
composiciones,
que
tiene
facultades
o
privilegios
inherentes
a
todo
poder
publico,
para
su
existencia
y
conservaci6n;
de
ahi,
que
tenga
todas
las
facul tades
implicitas
necesarias
para
la
plena
y
efectiva
realizaci6n
de
los
fines
que
la
Constituci6n
le
asigna
en
tanto
poder
del
Estado.
Mediante
el
ej ercicio
de
los
aludidos
poderes
connaturales
e
irrenunciables,
esta
Corte
se
ha
declarado
competente
para
producir
aquellos
actos
de
gobierno
que
fueren
necesarios
para
la
firme
defensa
de
sus
atribuciones
constitucionales
(Fallos
238:288;
248:398:251:455;
308:1519;
310:6;
319:2060;
319:2078;
323:787)
.
3
6.-
Que,
en
especial,
corresponde
reproducir
aquí
las
consideraciones
efectuadas
por
esta
Corte
en
la
acordada
36/2004:
"Que, en efecto, este Tribunal ha destacado que
las
funciones
de gobiemo
que
le
asisten
sobre
el Poder Judicial de
la
Nación
derivan
de
su
condición
de
titular
de
este
Departamento
del
Gobiemo
Federal,
que
ha
sido
expresamente
establecida
por
la
Constitución
Nacional
desde
1853
en
la
prunera
disposición
correspondiente
a
la
Sección
Tercera
que
regula
la
naturaleza
y
atribuciones del Poder Judicial (art. 94), y que se mantiene inalterada con
la reforrna introducida
a
la Ley fundamental en
1994
(conE.
acordadas
Nros.
13/99,
1/2000,
3/2000,
37/2000,
18/2001,
29/2001,
30/2002,
16/2003,
15/2004),
que
-por
un
lado-
ha
reproducido
dicho
texto
también
en
la
primera
disposición
(art.
108)
y
-por
el
otro-
ha
incorporado
dentro
de
este
poder
al
Consejo
de
la
Magistratura,
asignándole
potestades
en
materia
de
administración
de
recursos
y
ejecución del presupuesto
(art. 114, inc. 3").
Más
allá
de
que
algunas
de
las
atribuciones
reconocidas
al
consejo
por
la
Constitución Nacional son
ejercidas
sin
intervención de esta Corte en la condición indicada
(art.
114, incs. 1°,2°
Y
5°), a la par que otras dan lugar a la actuación de este Tribunal con el
alcance que contemplan diversas disposiciones legales en vigencia (leyes
23.853;
24.156;
24.937,
arts.
7
y
14),
el
emplazamiento
de
dicho
organismo
dentro
del ámbito
del Poder cuya titularidad corresponde
a
esta Corte es una clara demostración de la voluntad de los constituyentes
de rechazar toda idea de un ejercicio conjunto o
bicéfalo de
aquélla,
al
contemplar al consejo en una disposición no casualmente ubicada en la
Res01uci6n
n°
J <1 '4I).'S.
Expte.
n°
1259/2014
•
Secci6n
Tercera
"Del
Poder
Judicia1"
(conf.
acordada
4/2000,
voto
mayoritario y voto concurrente de 10s Jueces Petracchi y Bossert)."
7
. -
Que
entre
10s
referidos
actos
de
gobierno
que
ejerce
esta
Corte
sobre
e1
Poder
Judicia1,
1a
puesta
en
funcionamiento
de
10s
tribuna1es
creados
por
1ey,
como
ordena
1a
Constituci6n
Naciona1,
es
una
atribuci6n
que
e1
Tribuna1
viene
11evando
a
cabo
sin
interferencias
de
ninguna
especie,
antes
ni
despuês
de
1a
reforma
constituciona1
de
1994
(acordadas
15/1980;
47/1990;
41/1994;
45/1994;
57/1994;
22/1995;
5/1996;
13/2003;
31/2004;
39/2004;
1/2006;
2/2006;
3/2006;
9/2009;
41/2009;
25/2011;
7/202;
26/2012;
41/2013;
42/2013;
3/2014;
38/2014
y
reso1uciones
1194/90;
1132/93;
624/2011
entre
muchas
otras)
.
Por
e110,
a
fin
de
poner
en
ejercicio
esa
atribuci6n
de
raigambre
constituciona1,
reg1amentada
por
1as
leyes
16.432,17.928
Y
19.362,
e
inc61ume
tras
Ia
sanci6n
de
1a
1ey
27.145
(art.
1
in
fine)
,
5
SE
RESUELVE:
Insistir
ante
el
Consejo
de
la
Magistratura
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
acerca
de
la
necesidad
de
contar
con
todos
los
recursos
presupuestarios,
de
infraestructura
y
materiales
a
fin
de
que
esta
Corte
Suprema
disponga
la
puesta
en
funcionamiento
de
los
tribunales
creados
por
ley
26.246.
Registrese
y
p6ngase
en
conocimiento,
por
oficio,
de
la
Presidente
del
Consejo
de
la
Magistratura
/
/
deı
Poder
Judicial
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