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Constitución Nacional son

15/05/2014 | Cámara Federal de Apelaciones de
FEDERAL
COMPETENCIA

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 26.246 acordada 36/2004 acordada 4/2000

Ruling Text

Resolución n ° J:si . Expte. n° 1259/2014 • Buenos Aires de  de 2015. Visto el expediente de referencia, y CONSIDERANDO: 1.- Que mediante decretos 1834, 1835, 2402, 1850 Y 1851, todos del año 2012, el Poder Ejecutivo Nacional designó a los señores magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de San Justo y de los juzgados federales de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo N° 1 Y 2, creados por ley 26.246 con jurisdicción en el partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. 2. - Que a los fines de disponer la puesta en funcionamiento de aquellos tribunales, el Director General de Recursos Humanos del Tribunal requirió al Consejo de la Magistratura que informara si contaba con las previsiones presupuestarias y de infraestructura necesarias (v. providencia de fecha 15 de mayo de 2014). En su respuesta, el Sr. Administrador General hizo saber que se encontraban previstos en el presupuesto de ese ejercicio los créditos y los cargos necesarios para afrontar el 1 --------------------------------------- correspondiente gasto, pera que el Poder JUdicial de la Naci6n no contaba con inmueble propio o alquilado en la localidad de San Justo, e inform6 la existencia de una contrataci6n en trami te a dichos efectos (v. providencia del 11 de julio de 2014) . 3.- Que en el mes de noviembre de 2014 y en atenci6n al tiempo transcurrido sin que se hubiere puesto en conocimiento la suerte final de dicha contrataci6n, el Sefior Secretario General y de Gesti6n de este Tribunal requiri6 al Administrador General del Consejo de la Magistratura que informara respect o del estado del tramite destinado a obtener en locaci6n un inmueble para el funcionamiento de aquellos tribunales obrante a fs. 37). (v. providencia Este pedido de informes no ha sido contestado. Suprema proveer administraci6n litigiosidad 4.- Que es prop6sito de esta Corte lo necesario para asegurar una eficaz de justicia en una jurisdicci6n de alta por sus especiales caracteristicas demograficas, beneficio de disminuirse su habilitaci6n la j usticia competencia que redundara, asimismo, federal de San Martin terri torial. Todo lo cual en al ha sido la declarada finalidad peseguida por el Congreso de la Naci6n al crear estos tribunales, al fijar un plazo de 120 dias para que el Consejo de la Magistatura concluyera con Resoluci6n n° Ji IJ'S Expte. nO 1259/2014 • el procedimiento de selecci6n de candidatos, celeridad que quedaria frustrada si tras haber pasado siete (7) anos desde la vigencia de la ley y tres (3) anos dedes la designaci6n de los magistrados, el mencionado 6rgano no ha lagrade Ilenar las condiciones necesarias para el funcionamiento de los tribunales de que se trata. 5.- Que este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Naci6n, ha reiterado en todo momento y con sus diversas composiciones, que tiene facultades o privilegios inherentes a todo poder publico, para su existencia y conservaci6n; de ahi, que tenga todas las facul tades implicitas necesarias para la plena y efectiva realizaci6n de los fines que la Constituci6n le asigna en tanto poder del Estado. Mediante el ej ercicio de los aludidos poderes connaturales e irrenunciables, esta Corte se ha declarado competente para producir aquellos actos de gobierno que fueren necesarios para la firme defensa de sus atribuciones constitucionales (Fallos 238:288; 248:398:251:455; 308:1519; 310:6; 319:2060; 319:2078; 323:787) . 3 6.- Que, en especial, corresponde reproducir aquí las consideraciones efectuadas por esta Corte en la acordada 36/2004: "Que, en efecto, este Tribunal ha destacado que las funciones de gobiemo que le asisten sobre el Poder Judicial de la Nación derivan de su condición de titular de este Departamento del Gobiemo Federal, que ha sido expresamente establecida por la Constitución Nacional desde 1853 en la prunera disposición correspondiente a la Sección Tercera que regula la naturaleza y atribuciones del Poder Judicial (art. 94), y que se mantiene inalterada con la reforrna introducida a la Ley fundamental en 1994 (conE. acordadas Nros. 13/99, 1/2000, 3/2000, 37/2000, 18/2001, 29/2001, 30/2002, 16/2003, 15/2004), que -por un lado- ha reproducido dicho texto también en la primera disposición (art. 108) y -por el otro- ha incorporado dentro de este poder al Consejo de la Magistratura, asignándole potestades en materia de administración de recursos y ejecución del presupuesto (art. 114, inc. 3"). Más allá de que algunas de las atribuciones reconocidas al consejo por la Constitución Nacional son ejercidas sin intervención de esta Corte en la condición indicada (art. 114, incs. 1°,2° Y 5°), a la par que otras dan lugar a la actuación de este Tribunal con el alcance que contemplan diversas disposiciones legales en vigencia (leyes 23.853; 24.156; 24.937, arts. 7 y 14), el emplazamiento de dicho organismo dentro del ámbito del Poder cuya titularidad corresponde a esta Corte es una clara demostración de la voluntad de los constituyentes de rechazar toda idea de un ejercicio conjunto o bicéfalo de aquélla, al contemplar al consejo en una disposición no casualmente ubicada en la Res01uci6n n° J <1 '4I).'S. Expte. n° 1259/2014 • Secci6n Tercera "Del Poder Judicia1" (conf. acordada 4/2000, voto mayoritario y voto concurrente de 10s Jueces Petracchi y Bossert)." 7 . - Que entre 10s referidos actos de gobierno que ejerce esta Corte sobre e1 Poder Judicia1, 1a puesta en funcionamiento de 10s tribuna1es creados por 1ey, como ordena 1a Constituci6n Naciona1, es una atribuci6n que e1 Tribuna1 viene 11evando a cabo sin interferencias de ninguna especie, antes ni despuês de 1a reforma constituciona1 de 1994 (acordadas 15/1980; 47/1990; 41/1994; 45/1994; 57/1994; 22/1995; 5/1996; 13/2003; 31/2004; 39/2004; 1/2006; 2/2006; 3/2006; 9/2009; 41/2009; 25/2011; 7/202; 26/2012; 41/2013; 42/2013; 3/2014; 38/2014 y reso1uciones 1194/90; 1132/93; 624/2011 entre muchas otras) . Por e110, a fin de poner en ejercicio esa atribuci6n de raigambre constituciona1, reg1amentada por 1as leyes 16.432,17.928 Y 19.362, e inc61ume tras Ia sanci6n de 1a 1ey 27.145 (art. 1 in fine) , 5 SE RESUELVE: Insistir ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naci6n acerca de la necesidad de contar con todos los recursos presupuestarios, de infraestructura y materiales a fin de que esta Corte Suprema disponga la puesta en funcionamiento de los tribunales creados por ley 26.246. Registrese y p6ngase en conocimiento, por oficio, de la Presidente del Consejo de la Magistratura / / deı Poder Judicial