Que de acuerdo a la autorización conferida mediante
06/04/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Normas Citadas
Acordada 31/2025
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto que por las presentes actuaciones tramita la
contratación del servicio de dispensers de agua frío-calor y
botellones retornables de agua purificada e ionizada con destino a
diversas dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
por el término de doce (12) meses, y
CONSIDERANDO:
I.
Que de acuerdo a la autorización conferida mediante
resolución DA nº 535/2026 (conf. fs. 294) se convocó la licitación
pública, efectuando la publicación ordenada el día 01 y 06 de abril
de 2026 (conf. fs. 299 y 317), e incluyéndose a fs. 342 y 345/413
su acta de apertura y las ofertas recibidas; como así también el
cuadro comparativo de precios a fs. 418.
II.
Que del informe elaborado por el Departamento de
Liquidaciones a fs. 422 se desprende -en relación a las firmas que
presentaron cotizaciones- que no existen impedimentos para contratar
con la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a lo
establecido en artículo 26 inciso c) del Régimen de Contrataciones
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado por Acordada
n° 38/2023.
III.
Que a fs. 464 la Comisión de Preadjudicaciones,
emitió el dictamen n° 189/2026, contemplando en los aspectos técnicos
el informe agregado a fs. 462/463 por la Dirección General de Gestión
RESOLUCION DA Nº 1477/2026 EXPEDIENTE Nº 892/2026
Buenos Aires, 19 de junio de 2026.-
Interna e Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en el cual indica respecto de la oferta n° 1-“AGUA SPARKLING
S.A.” que la propuesta económica no se encuentra suscripta por el
oferente y tampoco surge suscripta la restante documentación
acompañada por la firma.
IV.
Que a fs. 490 obra constancia de la reserva de fondos
con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes de los
ejercicios financieros correspondientes.
V.
Que se ha cumplido con la notificación establecida
conforme al artículo 55 de la Acordada n° 38/2023 (ver fs. 491) y
vencido el plazo no se han producido impugnaciones.
VI.
Que a fs. 506/507 ha tomado debida intervención la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
VII.
Que dicho procedimiento encuadró en el artículo 29°
del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación aprobado por Acordada n° 38/2023. Asimismo, le resulta
aplicable el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado
por Acordada 31/2025.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas
mediante el art. 20 a) del anexo I de la Acordada n° 38/2023,
SE RESUELVE:
1°) Desestimar la oferta nº 1 “AGUA SPARKLING S.A.”, por
no presentar la propuesta económica firmada por el oferente o su
representante
legal,
encuadrándose
en
las
causales
de
inadmisibilidad de las ofertas establecida en el artículo 47 inc.
a) del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
2°) Aprobar
la
licitación
pública
relativa
a
la
contratación del servicio de dispensers de agua frío-calor y
botellones retornables de agua purificada e ionizada con destino a
diversas dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
por el término de doce (12) meses, y adjudicar a la oferta n° 2
“FISCHETTI Y CIA S.R.L”, por oferta más conveniente – única oferta
admisible-, el renglón 1 -ítems A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L
y M-, hasta la suma total de pesos ciento cincuenta y cuatro millones
cuatrocientos cuarenta mil ($ 154.440.000), a razón de pesos seis
mil ($ 6.000) por botellón de agua, de acuerdo a su propuesta de fs.
390/413.
3°) Imputar el presente gasto a la cuenta presupuestaria
pertinente del ejercicio financiero que corresponda, previo a la
emisión de la respectiva orden de compra.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet, y gírese
sucesivamente al Departamento de Contabilidad y Presupuesto y
Subdirección de Compras.
MG/MGC
Firmado Digitalmente por GILMAN Marcela Karina
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