Independencia Nacional
30/08/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Voces / Materias
DELITO
Normas Citadas
ley
6848/63
ley 6848/63
ley 16.478
ley 27.431
ley 27.437
acordada 34/81
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I) Que el titular del Juzgado Federal n°
3 de Córdoba solicita autorización para proceder a la
destrucción de expedientes archivados que se encuentren en
las condiciones previstas en el art. 17 del decreto ley
6848/63. Mediante acuerdo 120/23, la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba eleva dicho pedido con la salvedad
de que quedarán exceptuados de la destrucción solicitada,
aquellos
expedientes
que
tengan
un
valor
histórico,
científico o cultural, como así también los que tengan
relación con alguna causa donde se investiguen delitos de
lesa
humanidad,
todo
lo
cual
deberá
ser
evaluado
personalmente por el titular del referido juzgado o “con
las diligencias del caso”.
Asimismo, requiere autorización para
RESOLUCION CSJN Nº 2204/2023 EXPEDIENTE Nº 2807/2023
Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.-
la donación de papel que resulte de la misma a la entidad
de bien público “Fundación Pequeño Cottolengo Don Orione”.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y
18 del decreto ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 y
modificado por los decretos leyes nros. 17.292, 17.779,
18.328 y en la reglamentación vigente del Archivo General
del Poder Judicial de la Nación, Aco. N° 34/81 y res.
2045/98, modificada por res. 2479/98 CSJN.
II.- Que la Subdirectora General del
Archivo tomó intervención acorde con la potestad brindada
por el art. 7° inc. j de la acordada 34/81 y expresó que
las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen “con
todos los requisitos establecidos en el art. 17 del decreto
ley 6848/63, ratificado por ley 16.478” .
III.-
Que,
en
función
al
período
involucrado en la medida, se le dio intervención a la
Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad,
quien informó que los expedientes en cuestión no tienen
relación con causas donde se investigan delitos de lesa
humanidad.
IV.- Que el art. 76 de la ley 27.431
establece que corresponde a este Tribunal autorizar la
donación solicitada.
V.- Que no existen impedimentos para
acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los
recaudos mínimos necesarios para la debida documentación
del acto de destrucción (cfr. res. 433/87).
Por ello,
SE RESUELVE:
1) Autorizar al Juzgado Federal n° 3 de
Córdoba a proceder a la destrucción de los expedientes
mencionados en el considerando I –en los términos allí
indicados-, previa documentación del acto de destrucción
mediante acta en doble ejemplar con intervención del
Archivo General, sin perjuicio del asiento correspondiente
en los libros de entradas y salidas del juzgado.
2) Autorizar al juzgado mencionado a
donar el papel resultante en parte iguales a “Cáritas
Arquidiocesana de Córdoba” y a la “Fundación Pequeño
Cottolengo Don Orione” de la misma ciudad, en virtud de lo
dispuesto por el art. 76 de la ley 27.437.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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