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Independencia Nacional

30/08/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

DELITO

Cited Norms

ley 6848/63 ley 6848/63 ley 16.478 ley 27.431 ley 27.437 acordada 34/81

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I) Que el titular del Juzgado Federal n° 3 de Córdoba solicita autorización para proceder a la destrucción de expedientes archivados que se encuentren en las condiciones previstas en el art. 17 del decreto ley 6848/63. Mediante acuerdo 120/23, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba eleva dicho pedido con la salvedad de que quedarán exceptuados de la destrucción solicitada, aquellos expedientes que tengan un valor histórico, científico o cultural, como así también los que tengan relación con alguna causa donde se investiguen delitos de lesa humanidad, todo lo cual deberá ser evaluado personalmente por el titular del referido juzgado o “con las diligencias del caso”. Asimismo, requiere autorización para RESOLUCION CSJN Nº 2204/2023 EXPEDIENTE Nº 2807/2023 Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.- la donación de papel que resulte de la misma a la entidad de bien público “Fundación Pequeño Cottolengo Don Orione”. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del decreto ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 y modificado por los decretos leyes nros. 17.292, 17.779, 18.328 y en la reglamentación vigente del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, Aco. N° 34/81 y res. 2045/98, modificada por res. 2479/98 CSJN. II.- Que la Subdirectora General del Archivo tomó intervención acorde con la potestad brindada por el art. 7° inc. j de la acordada 34/81 y expresó que las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen “con todos los requisitos establecidos en el art. 17 del decreto ley 6848/63, ratificado por ley 16.478” . III.- Que, en función al período involucrado en la medida, se le dio intervención a la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, quien informó que los expedientes en cuestión no tienen relación con causas donde se investigan delitos de lesa humanidad. IV.- Que el art. 76 de la ley 27.431 establece que corresponde a este Tribunal autorizar la donación solicitada. V.- Que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). Por ello, SE RESUELVE: 1) Autorizar al Juzgado Federal n° 3 de Córdoba a proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando I –en los términos allí indicados-, previa documentación del acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. 2) Autorizar al juzgado mencionado a donar el papel resultante en parte iguales a “Cáritas Arquidiocesana de Córdoba” y a la “Fundación Pequeño Cottolengo Don Orione” de la misma ciudad, en virtud de lo dispuesto por el art. 76 de la ley 27.437. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis