← Volver a resultados

Independencia Nacional

12/08/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Voces / Materias

DELITO

Normas Citadas

Ley 6848/63 ley 16.478 Ley 16.478 Ley 27.431 ley 27.437 acordada 34/81

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I) Que en las presentes actuaciones la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, eleva la presentación de la titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de esa ciudad, mediante la cual solicita autorización para proceder a la destrucción de expedientes que tramitaron ante esa judicatura –y que detalla en la planilla que acompaña-, indicando que han transcurrido más de treinta (30) años desde su archivo, terminación o acto impulsorio –en relación a los expedientes criminales de instrucción- y más de diez (10) años, en el caso de los correccionales. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 y modificado por los Decretos Leyes nros. 17.292, 17.779, 18.328 y en la reglamentación vigente del Archivo General del Poder Judicial de la RESOLUCION CSJN Nº 2103/2024 EXPEDIENTE Nº 7959/2023 Buenos Aires, 12 de agosto de 2024.- Nación, Ac. N° 34/81 y res. 2045/98, modificada por res. 2479/98 CSJN. II) Que, asimismo, requiere autorización para la donación del papel que resulte de la respectiva destrucción de los expedientes, a la Fundación Garrahan. III) Que, acorde con la facultad brindada por el art. 7 inc. j de la acordada 34/81, se le dio intervención al Archivo General del Poder Judicial, que expresó que las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen con todos los requisitos previstos por el art. 17 del Decreto Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478. IV) Que, en función del período involucrado en la medida, se remitieron las actuaciones a la Unidad de Superintendencia de Lesa Humanidad de este Tribunal, que informó que los expedientes en cuestión no tienen relación con causas donde se investigan delitos de lesa humanidad. V) Que, el art. 76 de la Ley 27.431 establece que corresponde a este Tribunal autorizar la donación solicitada. VI) Que, en virtud de lo expuesto, no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). Por ello, SE RESUELVE: 1) Autorizar al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Martín, a proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando I, previa documentación del acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. 2) Autorizar al juzgado mencionado a donar el papel resultante a la “Fundación Garrahan”, en virtud de lo dispuesto por el art. 76 de la ley 27.437. Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis