Independencia Nacional
12/08/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Voces / Materias
DELITO
Normas Citadas
Ley 6848/63
ley 16.478
Ley 16.478
Ley 27.431
ley 27.437
acordada 34/81
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I) Que en las presentes actuaciones la
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, eleva la
presentación de la titular del Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional n° 2 de esa ciudad, mediante la
cual solicita autorización para proceder a la destrucción
de expedientes que tramitaron ante esa judicatura –y que
detalla en la planilla que acompaña-, indicando que han
transcurrido más de treinta (30) años desde su archivo,
terminación
o
acto
impulsorio
–en
relación
a
los
expedientes criminales de instrucción- y más de diez (10)
años, en el caso de los correccionales.
Ello, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 6848/63,
ratificado por ley 16.478 y modificado por los Decretos
Leyes nros. 17.292, 17.779, 18.328 y en la reglamentación
vigente del Archivo General del Poder Judicial de la
RESOLUCION CSJN Nº 2103/2024 EXPEDIENTE Nº 7959/2023
Buenos Aires, 12 de agosto de 2024.-
Nación, Ac. N° 34/81 y res. 2045/98, modificada por res.
2479/98 CSJN.
II) Que,
asimismo,
requiere
autorización para la donación del papel que resulte de la
respectiva destrucción de los expedientes, a la Fundación
Garrahan.
III)
Que,
acorde
con
la
facultad
brindada por el art. 7 inc. j de la acordada 34/81, se le
dio intervención al Archivo General del Poder Judicial, que
expresó que las autorizaciones de destrucción solicitadas
cumplen con todos los requisitos previstos por el art. 17
del Decreto Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478.
IV)
Que,
en
función
del
período
involucrado en la medida, se remitieron las actuaciones a
la Unidad de Superintendencia de Lesa Humanidad de este
Tribunal, que informó que los expedientes en cuestión no
tienen relación con causas donde se investigan delitos de
lesa humanidad.
V) Que, el art. 76 de la Ley 27.431
establece que corresponde a este Tribunal autorizar la
donación solicitada.
VI) Que, en virtud de lo expuesto, no
existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre
que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la
debida documentación del acto de destrucción (cfr. res.
433/87).
Por ello,
SE RESUELVE:
1) Autorizar al Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional n° 2 de San Martín, a proceder a la
destrucción
de
los
expedientes
mencionados
en
el
considerando
I,
previa
documentación
del
acto
de
destrucción
mediante
acta
en
doble
ejemplar
con
intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento
correspondiente en los libros de entradas y salidas del
juzgado.
2) Autorizar al juzgado mencionado a
donar el papel resultante a la “Fundación Garrahan”, en
virtud de lo dispuesto por el art. 76 de la ley 27.437.
Regístrese,
hágase
saber
y
oportunamente, archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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