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I. Que el Presidente de la Cámara Nacional de

04/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Cited Norms

resolución n° 449 resolución n° 577 resolución n° 871 resolución n° 449 acordada 39/02 acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil eleva el pedido formulado por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 78, Dr. Hernán H. Pagé, mediante el cual solicita de modo excepcional que se disponga el pago de haberes a la agente Belén Salinas en forma retroactiva a la fecha de su designación efectuada el 9/5/2024 por resolución n° 449/2024. II. Que de las constancias obrantes en las actuaciones surge que: a) la cámara -por resolución n° 449/2024- efectuó varias designaciones y, en lo que aquí interesa, designó a la agente Belén Salinas en el cargo de auxiliar del Juzgado Civil n° 78; b) la mencionada resolución dispone que su designación “…se hará efectiva a partir de la fecha de expedición del certificado de aptitud psicofísica requerido por la acordada 39/02 CSJN y otorgado por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral…”; c) la exigibilidad de dicho certificado fue reiterada en el último párrafo de la resolución n° 577/2024 que expresa “…una vez acreditado el certificado de aptitud RESOLUCION CSJN Nº 2004/2025 EXPEDIENTE Nº 5134/2024 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.- psicofísica requerido por la Res.n° 449/2024, Párrafo II, se proveerá lo que corresponda …”; d) la agente Salinas comunicó a la Secretaría General n° 2 de la Cámara el estado de los estudios médicos requeridos por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral como así también los turnos faltantes para obtener el apto médico. Ello a raíz de que al consultar a la Habilitación de la Cámara Civil si de todas formas podía cobrar el primer sueldo, le respondieron que debía enviar esa comunicación a la mencionada secretaría para que los autorice; f) la cámara, mediante proveído de fecha 11/6/24 dio respuesta a lo requerido por la agente e indicó “…cabe entender que al no contar la solicitante aún con el apto psicofísico requerido, no ha habido prestación efectiva de servicio, por tanto nada cabe autorizar…”, ello con fundamento en lo dispuesto en la resolución n° 449/2024 que condiciona la efectivización de su designación a partir de la fecha de expedición del certificado de aptitud psicofísica y lo oportunamente comunicado a todas las dependencias del fuero acerca del requisito del apto médico para el ingreso a la Justicia Nacional, estableciéndose además que debía ser expedido con anterioridad a la prestación de servicios por parte de la agente designada en la dependencia respectiva; g) por resolución n° 871/2024 de fecha 10/7/2024, la cámara comunicó a la Habilitación del fuero que con fecha 8/7/24 el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral expidió el certificado de aptitud psicofísica de la agente Belén Salinas y la designó a partir de esa fecha en el cargo interino de auxiliar del Juzgado Civil n° 78; h) el magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 78 eleva al Tribunal de Superintendencia la reconsideración de los efectos de la designación de la agente Salinas y reclama - de modo excepcional- el pago de los haberes retroactivamente a la fecha de su designación del 9/5/24 conforme resolución n° 449/24. Señala que es una nueva política de la cámara no reconocer retroactivamente los haberes de los agentes desde la fecha de su designación. Expresa, entre sus muchos argumentos e interpretaciones, que no desconoce el recordatorio efectuado por la Cámara con fecha 5/3/24 acerca del cumplimiento de la acordada 39/02 de la Corte referido al requisito del apto psicofísico otorgado por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral. Agregó que le asignó tareas propias de su desempeño laboral y que fueron prestados por la agente a partir del 10/5/24 ininterrumpidamente, por lo que insiste en que la Cámara reconsidere la decisión y liquide los haberes desde la fecha en que prestó servicios; i) la cámara, mediante providencia de fecha 15/8/24 comunicó al magistrado que lo decidido se ajusta a lo dispuesto por acordada n° 39/02 C.S.J.N. y a la Nota 221/2023 C.S.J.N. por lo que es facultad del Alto Tribunal decidir en estas cuestiones y, en ese sentido lo elevó a la Corte. III. Que la acordada 39/02 sustituyó el texto del cuarto párrafo del art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Como requisito previo al ingreso de todo funcionario o empleado deberá acreditarse la aptitud psicofísica para la función o cargo, mediante certificado de salud expedido en la Capital Federal, por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación y en el interior por la dependencia competente del Ministerio de Salud, o en su defecto, por el organismo provincial correspondiente”; por otra parte la Nota 221/2023 mencionada por la Cámara se refiere a una providencia de la Secretaría Jurídica General del Tribunal de fecha 18/4/24 mediante la cual se reitera a esa Alzada el estricto cumplimiento del requisito reglamentario previsto en el art. 11 del R.J.N. con la respectiva intervención del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral que deberá mantener informada a la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal. IV. Que, sin perjuicio de que la agente prestó servicios conforme lo informa el magistrado, claramente lo hizo sin haber dado cumplimiento al requisito establecido en el art. 11 del R.J.N. exigido en el acto administrativo de designación (resolución n° 449/2024, párrafo II), reiterado en la resolución n° 577/2024, último párrafo y proveído de la cámara de fecha 11/6/2024. V. Que en las condiciones expresadas, y en atención a que la Cámara dictaminó conforme con lo establecido por el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional por lo que no corresponde hacer lugar al pago retroactivo de haberes requerido. VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado. Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis