I. Que el Presidente de la Cámara Nacional de
04/10/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Cited Norms
resolución n° 449
resolución n° 577
resolución n° 871
resolución n°
449
acordada 39/02
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el Presidente de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil eleva el pedido formulado por el
magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 78, Dr.
Hernán H. Pagé, mediante el cual solicita de modo excepcional
que se disponga el pago de haberes a la agente Belén Salinas
en forma retroactiva a la fecha de su designación efectuada el
9/5/2024 por resolución n° 449/2024.
II. Que de las constancias obrantes en las
actuaciones surge que:
a) la cámara -por resolución n° 449/2024- efectuó
varias designaciones y, en lo que aquí interesa, designó a la
agente Belén Salinas en el cargo de auxiliar del Juzgado Civil
n° 78;
b)
la
mencionada
resolución
dispone
que
su
designación “…se hará efectiva a partir de la fecha de
expedición del certificado de aptitud psicofísica requerido
por la acordada 39/02 CSJN y otorgado por el Departamento de
Medicina Preventiva y Laboral…”;
c)
la
exigibilidad
de
dicho
certificado
fue
reiterada en el último párrafo de la resolución n° 577/2024
que expresa “…una vez acreditado el certificado de aptitud
RESOLUCION CSJN Nº 2004/2025 EXPEDIENTE Nº 5134/2024
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.-
psicofísica requerido por la Res.n° 449/2024, Párrafo II, se
proveerá lo que corresponda …”;
d) la agente Salinas comunicó a la Secretaría
General n° 2 de la Cámara el estado de los estudios médicos
requeridos por el Departamento de Medicina Preventiva y
Laboral como así también los turnos faltantes para obtener el
apto médico. Ello a raíz de que al consultar a la Habilitación
de la Cámara Civil si de todas formas podía cobrar el primer
sueldo, le respondieron que debía enviar esa comunicación a la
mencionada secretaría para que los autorice;
f) la cámara, mediante proveído de fecha 11/6/24
dio respuesta a lo requerido por la agente e indicó “…cabe
entender que al no contar la solicitante aún con el apto
psicofísico requerido, no ha habido prestación efectiva de
servicio, por tanto nada cabe autorizar…”, ello con fundamento
en lo dispuesto en la resolución n° 449/2024 que condiciona la
efectivización de su designación a partir de la fecha de
expedición del certificado de aptitud psicofísica y lo
oportunamente comunicado a todas las dependencias del fuero
acerca del requisito del apto médico para el ingreso a la
Justicia Nacional,
estableciéndose además que debía ser
expedido con anterioridad a la prestación de servicios por
parte de la agente designada en la dependencia respectiva;
g) por resolución n° 871/2024 de fecha 10/7/2024,
la cámara comunicó a la Habilitación del fuero que con fecha
8/7/24 el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral
expidió el certificado de aptitud psicofísica de la agente
Belén Salinas y la designó a partir de esa fecha en el cargo
interino de auxiliar del Juzgado Civil n° 78;
h) el magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 78
eleva al Tribunal de Superintendencia la reconsideración de
los efectos de la designación de la agente Salinas y reclama -
de modo excepcional- el pago de los haberes retroactivamente a
la fecha de su designación del 9/5/24 conforme resolución n°
449/24. Señala que es una nueva política de la cámara no
reconocer retroactivamente los haberes de los agentes desde la
fecha de su designación. Expresa, entre sus muchos argumentos
e interpretaciones, que no desconoce el recordatorio efectuado
por la Cámara con fecha 5/3/24 acerca del cumplimiento de la
acordada 39/02 de la Corte referido al requisito del apto
psicofísico
otorgado
por
el
Departamento
de
Medicina
Preventiva y Laboral. Agregó que le asignó tareas propias de
su desempeño laboral y que fueron prestados por la agente a
partir del 10/5/24 ininterrumpidamente, por lo que insiste en
que la Cámara reconsidere la decisión y liquide los haberes
desde la fecha en que prestó servicios;
i) la cámara, mediante providencia de fecha 15/8/24
comunicó al magistrado que lo decidido se ajusta a lo
dispuesto por acordada n° 39/02 C.S.J.N. y a la Nota 221/2023
C.S.J.N. por lo que es facultad del Alto Tribunal decidir en
estas cuestiones y, en ese sentido lo elevó a la Corte.
III. Que la acordada 39/02 sustituyó el texto del
cuarto párrafo del art. 11 del Reglamento para la Justicia
Nacional el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Como
requisito previo al ingreso de todo funcionario o empleado
deberá acreditarse la aptitud psicofísica para la función o
cargo, mediante certificado de salud expedido en la Capital
Federal, por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral
del Poder Judicial de la Nación y en el interior por la
dependencia competente del Ministerio de Salud, o en su
defecto, por el organismo provincial correspondiente”; por
otra parte la Nota 221/2023 mencionada por la Cámara se
refiere a una providencia de la Secretaría Jurídica General
del Tribunal de fecha 18/4/24 mediante la cual se reitera a
esa
Alzada
el
estricto
cumplimiento
del
requisito
reglamentario previsto en el art. 11 del R.J.N. con la
respectiva
intervención
del
Departamento
de
Medicina
Preventiva y Laboral que deberá mantener informada a la
Dirección de Recursos Humanos del Tribunal.
IV. Que, sin perjuicio de que la agente prestó
servicios conforme lo informa el magistrado, claramente lo
hizo sin haber dado cumplimiento al requisito establecido en
el art. 11 del R.J.N. exigido en el acto administrativo de
designación (resolución n° 449/2024, párrafo II), reiterado en
la resolución n° 577/2024, último párrafo y proveído de la
cámara de fecha 11/6/2024.
V. Que en las condiciones expresadas, y en atención
a que la Cámara dictaminó conforme con lo establecido por el
art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional por lo que no
corresponde hacer lugar al pago retroactivo de haberes
requerido.
VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a lo solicitado.
Regístrese,
hágase
saber
y
oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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