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Que de acuerdo a la autorización conferida mediante

10/02/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMERCIAL

Voces / Materias

SEGURO

Normas Citadas

resolución nº 2353

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto que por las presentes actuaciones tramita la contratación del servicio de seguros automotores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un período de doce (12) meses, y CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a la autorización conferida mediante resolución nº 2353/2025 (conf. fs. 158) la Dirección de Administración convocó la licitación pública, efectuando las publicaciones ordenadas los días 15 y 16 de Octubre del 2025 (conf. fs. 166 y 212), e incluyéndose a fs. 317/835 su acta de apertura y las ofertas recibidas; como así también el cuadro comparativo de precios a fs. 863. II. Que del informe elaborado por la Dirección de Administración a fs. 870 se desprende -en relación a las firmas que presentaron cotizaciones- que no existen impedimentos para contratar con la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a lo establecido en artículo 26 inciso c) del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado por Acordada n° 38/2023. III. Que a fs. 929/930 la Comisión de Preadjudicaciones, contemplando en los aspectos técnicos el informe agregado a fs. 902/904 y 927/928 por la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el dictamen n° 393/2025. RESOLUCION SGA Nº 31/2026 EXPEDIENTE Nº 988/2025 Buenos Aires, 10 de febrero de 2026.- IV. Que a fs. 948 obra constancia de la reserva de fondos con cargo a la partida presupuestaria pertinente de los ejercicios financieros correspondientes. V. Que se ha cumplido con la notificación establecida conforme al artículo 55 de la Acordada n° 38/2023 (ver fs. 960) y vencido el plazo no se han producido impugnaciones. VI. Que a fs. 967/968 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. VII. Que dicho procedimiento encuadró en el artículo 29° del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado por Acordada n° 38/2023. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas mediante el art. 20 b) del anexo I de la acordada mencionada, SE RESUELVE: 1°) Desestimar la oferta n.° 2 “NACIÓN SEGUROS S.A.” — oferta base y alternativa—, por encuadrar en una de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 47, inciso d), del Régimen de Contrataciones aprobado por Acordada n.° 38/2023- incumplimiento al pliego de bases y condiciones, de los puntos 2.1 y 4.2- coberturas con franquicias a cargo del asegurado-. 2°) Desestimar la oferta n.° 4 “CAJA DE SEGUROS S.A.”, por encuadrar en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 47, inciso d), del Régimen de Contrataciones aprobado por Acordada n.° 38/2023, incumplimiento al pliego de bases y condiciones, punto 4.2- coberturas con franquicias a cargo del asegurado-. 3°) Aprobar la licitación pública relativa a la contratación del servicio de seguros automotores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un período de doce (12) meses, y Corte Suprema de Justicia de la Nación adjudicar a la oferta n° 3 “PROVINCIA SEGUROS S.A.” el renglón 1 – ítems 1 y 2 -, por oferta más conveniente - menor precio admisible- por la suma total de pesos doscientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos veintiocho ($254.438.628,00), adecuada en más o en menos si así correspondiera por la aplicación del artículo 2.2.7, del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la presente Licitación Pública, de acuerdo a su propuesta de fs. 551/665, 907- actualizada a fs. 962/963-. 4°) Imputar el presente gasto a las cuentas presupuestarias pertinentes de los ejercicios financieros que correspondan, previo a la emisión de la respectiva orden de compra y autorizar a la Subdirección de Compras a suscribirla. Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet, y gírese a la Dirección de Administración. LJG/LS/DV Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel