Que de acuerdo a la autorización conferida mediante
10/02/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Keywords / Subjects
SEGURO
Cited Norms
resolución
nº
2353
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto que por las presentes actuaciones tramita la
contratación del servicio de seguros automotores de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación por un período de doce (12) meses, y
CONSIDERANDO:
I.
Que de acuerdo a la autorización conferida mediante
resolución
nº
2353/2025
(conf.
fs.
158)
la
Dirección
de
Administración convocó la licitación pública, efectuando las
publicaciones ordenadas los días 15 y 16 de Octubre del 2025 (conf.
fs. 166 y 212), e incluyéndose a fs. 317/835 su acta de apertura y
las ofertas recibidas; como así también el cuadro comparativo de
precios a fs. 863.
II.
Que del informe elaborado por la Dirección de
Administración a fs. 870 se desprende -en relación a las firmas que
presentaron cotizaciones- que no existen impedimentos para contratar
con la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a lo
establecido en artículo 26 inciso c) del Régimen de Contrataciones
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado por Acordada
n° 38/2023.
III.
Que a fs. 929/930 la Comisión de Preadjudicaciones,
contemplando en los aspectos técnicos el informe agregado a fs.
902/904 y 927/928 por la Dirección General de Gestión Interna e
Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió
el dictamen n° 393/2025.
RESOLUCION SGA Nº 31/2026 EXPEDIENTE Nº 988/2025
Buenos Aires, 10 de febrero de 2026.-
IV.
Que a fs. 948 obra constancia de la reserva de fondos
con cargo a la partida presupuestaria pertinente de los ejercicios
financieros correspondientes.
V.
Que se ha cumplido con la notificación establecida
conforme al artículo 55 de la Acordada n° 38/2023 (ver fs. 960) y
vencido el plazo no se han producido impugnaciones.
VI.
Que a fs. 967/968 ha tomado debida intervención la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
VII.
Que dicho procedimiento encuadró en el artículo 29°
del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación aprobado por Acordada n° 38/2023.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas
mediante el art. 20 b) del anexo I de la acordada mencionada,
SE RESUELVE:
1°) Desestimar la oferta n.° 2 “NACIÓN SEGUROS S.A.” —
oferta base y alternativa—, por encuadrar en una de las causales de
inadmisibilidad prevista en el artículo 47, inciso d), del Régimen
de Contrataciones aprobado por Acordada n.° 38/2023- incumplimiento
al pliego de bases y condiciones, de los puntos 2.1 y 4.2- coberturas
con franquicias a cargo del asegurado-.
2°) Desestimar la oferta n.° 4 “CAJA DE SEGUROS S.A.”,
por encuadrar en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo
47, inciso d), del Régimen de Contrataciones aprobado por Acordada
n.° 38/2023, incumplimiento al pliego de bases y condiciones, punto
4.2- coberturas con franquicias a cargo del asegurado-.
3°) Aprobar
la
licitación
pública
relativa
a
la
contratación del servicio de seguros automotores de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación por un período de doce (12) meses, y
Corte Suprema de Justicia de la Nación
adjudicar a la oferta n° 3 “PROVINCIA SEGUROS S.A.” el renglón 1 –
ítems 1 y 2 -, por oferta más conveniente - menor precio admisible-
por la suma total de pesos doscientos cincuenta y cuatro millones
cuatrocientos
treinta
y
ocho
mil
seiscientos
veintiocho
($254.438.628,00), adecuada en más o en menos si así correspondiera
por la aplicación del artículo 2.2.7, del Pliego de Bases y
Condiciones que rigió la presente Licitación Pública, de acuerdo a
su propuesta de fs. 551/665, 907- actualizada a fs. 962/963-.
4°) Imputar
el
presente
gasto
a
las
cuentas
presupuestarias pertinentes de los ejercicios financieros que
correspondan, previo a la emisión de la respectiva orden de compra
y autorizar a la Subdirección de Compras a suscribirla.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet, y gírese a la
Dirección de Administración.
LJG/LS/DV
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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