Independencia Nacional
28/11/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Cited Norms
Ley 6848/63
ley 16.478
Ley 16.478
ley 27.431
ley 27.437
acordada 34/81
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I) Que la Cámara Federal de Apelaciones
de Córdoba eleva la petición del titular del Juzgado
Federal n° 1 de esa ciudad, mediante la cual solicita
autorización para proceder a la destrucción de expedientes
archivados entre los años 1990-2002 de la Secretaría Civil
del juzgado a su cargo.
Asimismo, requiere autorización para
la donación de papel que resulte de la misma a las
entidades de bien público “Cáritas Arquidiocesana de
Córdoba” y “Fundación Pequeño Cottolengo Don Orione”. Ello,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18
del Decreto Ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 y
modificado por los decretos leyes nros. 17.292, 17.779,
18.328 y en la reglamentación vigente del Archivo General
del Poder Judicial de la Nación, Aco. N° 34/81 y res.
RESOLUCION CSJN Nº 3230/2023 EXPEDIENTE Nº 6412/2023
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.-
2045/98, modificada por res. 2479/98 CSJN.
II.- Que la Subdirectora General del
Archivo tomó intervención acorde con la potestad brindada
por el art. 7° inc. j de la acordada 34/81 y expresó que
las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen “con
todos los requisitos establecidos en el art. 17 del Dec.
Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478” .
III.- Que el art. 76 de la ley 27.431
establece que corresponde a este Tribunal autorizar la
donación solicitada.
IV.- Que no existen impedimentos para
acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los
recaudos mínimos necesarios para la debida documentación
del acto de destrucción (cfr. res. 433/87).
Por ello,
SE RESUELVE:
1) Autorizar al Juzgado Federal n° 1 de
Córdoba a proceder a la destrucción de los expedientes
mencionados en el considerando I, previa documentación del
acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con
intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento
correspondiente en los libros de entradas y salidas del
juzgado.
2) Autorizar al juzgado mencionado a
donar el papel resultante en partes iguales a “Cáritas
Arquidiocesana de Córdoba” y a la “Fundación Pequeño
Cottolengo Don Orione” de la misma ciudad, en virtud de lo
dispuesto por el art. 76 de la ley 27.437.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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