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Independencia Nacional

28/11/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Cited Norms

Ley 6848/63 ley 16.478 Ley 16.478 ley 27.431 ley 27.437 acordada 34/81

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba eleva la petición del titular del Juzgado Federal n° 1 de esa ciudad, mediante la cual solicita autorización para proceder a la destrucción de expedientes archivados entre los años 1990-2002 de la Secretaría Civil del juzgado a su cargo. Asimismo, requiere autorización para la donación de papel que resulte de la misma a las entidades de bien público “Cáritas Arquidiocesana de Córdoba” y “Fundación Pequeño Cottolengo Don Orione”. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 y modificado por los decretos leyes nros. 17.292, 17.779, 18.328 y en la reglamentación vigente del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, Aco. N° 34/81 y res. RESOLUCION CSJN Nº 3230/2023 EXPEDIENTE Nº 6412/2023 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.- 2045/98, modificada por res. 2479/98 CSJN. II.- Que la Subdirectora General del Archivo tomó intervención acorde con la potestad brindada por el art. 7° inc. j de la acordada 34/81 y expresó que las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen “con todos los requisitos establecidos en el art. 17 del Dec. Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478” . III.- Que el art. 76 de la ley 27.431 establece que corresponde a este Tribunal autorizar la donación solicitada. IV.- Que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). Por ello, SE RESUELVE: 1) Autorizar al Juzgado Federal n° 1 de Córdoba a proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando I, previa documentación del acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. 2) Autorizar al juzgado mencionado a donar el papel resultante en partes iguales a “Cáritas Arquidiocesana de Córdoba” y a la “Fundación Pequeño Cottolengo Don Orione” de la misma ciudad, en virtud de lo dispuesto por el art. 76 de la ley 27.437. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis