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I. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal

15/12/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Normas Citadas

acordada 15/2023 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional elevó el pedido efectuado por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 44 a fin de que se declare feriado judicial desde el 4 al 12 de diciembre, con fundamento en la necesidad de realizar la mudanza del mencionado juzgado emplazado en Comodoro Py 2002 al edificio de Av. De los Inmigrantes 1950, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II. Que en atención a lo informado en las actuaciones 6.1 y 10.2.3, por tratarse de una situación excepcional, resulta necesario la adopción de medidas adecuadas a fin de no resentir la prestación del servicio de justicia por lo que, en razón a la extensión del tiempo requerido y de conformidad con lo resuelto por el Tribunal precedentemente (cfr. res. n° 1619/2024, 3011/2024, 1466/2025, 2175/2025 y 2597/25), corresponde hacer lugar al pedido de días inhábiles y disponer que dicha cámara, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, establezca la forma en la que el personal de la dependencia implicada pueda cumplir con el desarrollo de las tareas durante el período que dure el traslado de ese juzgado. III. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros RESOLUCION CSJN Nº 3135/2025 EXPEDIENTE Nº 6545/2025 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2025.- habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Declarar inhábil judicial desde el 4 al 12 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 44, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos. 2°) Instruir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a que, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, disponga la forma en la que el personal perteneciente a la dependencia involucrada cumplirá las tareas que resulten necesarias en el ámbito de la jurisdicción, durante el período previsto en el punto anterior. Regístrese y hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por su intermedio, al juzgado solicitante. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis