I. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
15/12/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
Cited Norms
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional elevó el pedido efectuado por el magistrado a cargo
del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 44 a fin de
que se declare feriado judicial desde el 4 al 12 de diciembre,
con fundamento en la necesidad de realizar la mudanza del
mencionado juzgado emplazado en Comodoro Py 2002 al edificio de
Av. De los Inmigrantes 1950, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
II. Que en atención a lo informado en las actuaciones
6.1 y 10.2.3, por tratarse de una situación excepcional, resulta
necesario la adopción de medidas adecuadas a fin de no resentir la
prestación del servicio de justicia por lo que, en razón a la
extensión del tiempo requerido y de conformidad con lo resuelto
por
el
Tribunal
precedentemente
(cfr.
res.
n°
1619/2024,
3011/2024, 1466/2025, 2175/2025 y 2597/25), corresponde hacer
lugar al pedido de días inhábiles y disponer que dicha cámara, en
ejercicio de sus facultades de superintendencia, establezca la
forma en la que el personal de la dependencia implicada pueda
cumplir con el desarrollo de las tareas durante el período que
dure el traslado de ese juzgado.
III. Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de
la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros
RESOLUCION CSJN Nº 3135/2025 EXPEDIENTE Nº 6545/2025
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2025.-
habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo
establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la
acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Declarar inhábil judicial desde el 4 al 12 de
diciembre de 2025, ambos inclusive, para el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional N° 44, sin perjuicio de la validez de los
actos procesales que sean cumplidos.
2°) Instruir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional a que, en ejercicio de sus facultades de
superintendencia, disponga la forma en la que el personal
perteneciente a la dependencia involucrada cumplirá las tareas que
resulten necesarias en el ámbito de la jurisdicción, durante el
período previsto en el punto anterior.
Regístrese y hágase saber a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por su intermedio, al
juzgado solicitante.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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