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25/10/2015 | CSJN
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Cited Norms

ley 1285/58

Ruling Text

Resolución N0 JC/J l- , I o4e dl' de de la GVVacúm Ex ediente N° Buenos Aires, --19 de {)C£ de 2017. Visto el expediente nO 13/2016, caratulado: "Manuele, Paula s/ inasistencias injustificadas (Archivo General del Poder Judicial de la Nación)" y, CONSIDERANDO: ¡o) Que se iniciaron las presentes actuaciones con motivo de lo dispuesto el 25 de septiembre de 2015 por la Subdirectora General a cargo del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, Carmen Nastasi de Rodríguez, respecto de la "magnitud de las inasistencias no justificadas" incurridas por la medio oficial Paula Manuele, agente de ese archivo general, durante los años 2012/2015 (fs. 6/7). Se acompañó en tal comunicación copia de dos sanciones anteriores aplicadas a la mencionada agente por .. '. •• .igual motivo (injustificaci6n de inasistencias). En efecto, . . el 7 de septiembre de 2010 recibi6 un apercibimiento por parte del Director General del Archivo, Augusto J. Fernandez Pinto, por treinta y tres (33) ausencias sin justificar durante el afio 2009 (fs. 2) y el 30 de octubre de 2012, mediante Resoluci6n 24/12 recaida en el expediente 12/2012 del Cuerpo de Auditores Judiciales, se le impuso a Manuele una multa del 10% de su remuneraci6n y se le recomend6 "que evite la reiteraci6n de situaciones como la de autos, dado que de lo contrario podria ser pasible de sanciones de mayor envergadura" (fs. 4/5). Asimismo, el 22 de agosto de 2016, el secretario letrado de este Tribunal, Pablo M. Lamounan, solicit6 al Archivo General que se informara si la agente habia incurrido en nuevas inasistencias injustificadas desde la fecha de la comunicaci6n que originara estos actuados, haciendo saber el Director General que en los meses de septiembre y noviembre del 2015 habia registrado en dos (2) nuevas ausencias sin justificar y que desde el mes de diciembre de ese ano hasta agosto de 2016 no registr6 inasistencias de la misma indo1e (ver fs. 8 y 9) . 2 O) Que compulsado por la instrucci6n el legajo personal de la agent e y teniendo en cuenta lo prescripto en el art. 35, inc. cl, del reglamento aprobado por Ac. 8/96, se imput6 a Manuele las ausencias injustificadas de los anos 2014 (21, 22 Y 23 de abril; 5 de mayo, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 Y 13 de junio; 7 de julio; 6, 7 y 27 de agosto; 7, 8, 9, 10, 20 Y 21 de octubre y 15, 17, 18, 19, 22 Y 23 de diciembre), 2015 (27 de febrero; 11, 15, 18 Y 19 de mayo; 3, 6, 7, 8 Y 10 de julio; 7 de septiembre y 17 de noviembre) y só10 las tres (3) ocurridas durante el mes de diciembre de 2013 (días 16, 19 Y 20) . Es decir, a más de los antecedentes disciplinarios a los que se hiciera mención, de la comunicación que elevara la Subdirectora del Archivo General del Poder Judicial de la Nación y de lo posteriormente informado por el Director General del referido Archivo, la media oficial no justificó desde el mes de diciembre de 2013 al mes de noviembre de 2015 un total de cuarenta y tres (43) inasistencias, lo que puso de manifiesto una clara infracción al art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, que en su interpretación genérica exige a los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación una conducta irreprochable, y motivó que se dispusiera la instrucción de un sumario administrative a la nombrada. I > Resoluci6n N° J() Ij T Ex ediente N° 3°) Que, notificada de Ia medida en legal forma, Ia sumariada acompan6, mediante nota de fecha 2 de noviembre de 2016 dirigida aI Director General del Archivo, un certificado mêdico extendido por el Dr. Horacio Martin Barassi (mêdico especialista en ninos) y puso en su conocimiento las razones por las cuales habia incurrido en las faltas denunciadas (ver. fs. 28 y 29, respectivamente). El descargo ante su superior inmediato motiv6, por parte de êste, el pedido de informe a Ia Jefa del Departamento Administrativo del Archivo General, sobre si Manuele habia registrado inasistencias injustificadas durante el ano 2016. De Ia respuesta dada por Analia Campanela de Giovanetti (jefa del departamento referido) y de 10 manifestado por Ia sumariada en su descargo, el Director General estim6 y asi 10 hizo saber a esta , instrucci6n que, ante la mejoria demostrada por Manuele en su compromiso laboral, se podria dejar en suspenso la medida a tomar y, en caso de reincidir la agente en sus faltas, informara al Cuerpo de Auditores Judiciales al respecto (fs. 30). 4°) Que el reglamento aprobado por Ac. 8/96 no contempla dejar en suspenso las medidas disciplinarias a tomar ante las irregularidades cometidas por los agentes del Poder Judicial y probadas en la instrucci6n de sumarios administrativos. Ahora bien, teniendo en consideraci6n 10 expuesto por el superior inmediato de la agente, con respecto al cambio de actitud asumido por esta desde el año 2016 hasta el presente, esta Corte entiende que ello permite atenuar la sanci6n a aplicar. Por ello, SE RESUELVE: Imponer a la agente Paula Manuele la sanci6n de cinco (5) dias de suspensi6n (art. 16 del decreto-ley 1285/58, con la advertencia que, de reincidir en inconductas como las aqui tratadas, sera pasible de la aplicaci6n de una medida disciplinaria mas gravosa. Registrese, hagase saber, devuelvase su legajO '"." . ! , . personal y, o -