:
25/10/2015
|
CSJN
ADMINISTRATIVO
Cited Norms
ley
1285/58
Ruling Text
Resolución N0
JC/J l-
,
I
o4e dl' de de la GVVacúm
Ex
ediente
N°
Buenos
Aires,
--19 de
{)C£
de
2017.
Visto
el
expediente
nO
13/2016,
caratulado:
"Manuele,
Paula
s/
inasistencias
injustificadas
(Archivo
General
del
Poder
Judicial
de
la
Nación)"
y,
CONSIDERANDO:
¡o)
Que
se
iniciaron
las
presentes
actuaciones
con
motivo
de
lo
dispuesto
el
25
de
septiembre
de
2015
por
la
Subdirectora
General
a
cargo
del
Archivo
General
del
Poder
Judicial
de
la
Nación,
Carmen
Nastasi
de
Rodríguez,
respecto
de
la
"magnitud
de
las
inasistencias
no
justificadas"
incurridas
por
la
medio
oficial
Paula
Manuele,
agente
de
ese
archivo
general,
durante
los
años
2012/2015
(fs.
6/7).
Se
acompañó
en
tal
comunicación
copia
de
dos
sanciones
anteriores
aplicadas
a
la
mencionada
agente
por
..
'.
••
.igual
motivo
(injustificaci6n
de
inasistencias).
En
efecto,
.
.
el
7
de
septiembre
de
2010
recibi6
un
apercibimiento
por
parte
del
Director
General
del
Archivo,
Augusto
J.
Fernandez
Pinto,
por
treinta
y
tres
(33)
ausencias
sin
justificar
durante
el
afio
2009
(fs.
2)
y
el
30
de
octubre
de
2012,
mediante
Resoluci6n
24/12
recaida
en
el
expediente
12/2012
del
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales,
se
le
impuso
a
Manuele
una
multa
del
10%
de
su
remuneraci6n
y
se
le
recomend6
"que
evite
la
reiteraci6n
de
situaciones
como
la
de
autos,
dado
que
de
lo
contrario
podria
ser
pasible
de
sanciones
de
mayor
envergadura"
(fs.
4/5).
Asimismo,
el
22
de
agosto
de
2016,
el
secretario
letrado
de
este
Tribunal,
Pablo
M.
Lamounan,
solicit6
al
Archivo
General
que
se
informara
si
la
agente
habia
incurrido
en
nuevas
inasistencias
injustificadas
desde
la
fecha
de
la
comunicaci6n
que
originara
estos
actuados,
haciendo
saber
el
Director
General
que
en
los
meses
de
septiembre
y
noviembre
del
2015
habia
registrado
en
dos
(2)
nuevas
ausencias
sin
justificar
y
que
desde
el
mes
de
diciembre
de
ese
ano
hasta
agosto
de
2016
no
registr6
inasistencias
de
la
misma
indo1e
(ver
fs.
8
y
9)
.
2 O)
Que
compulsado
por
la
instrucci6n
el
legajo
personal
de
la
agent e
y
teniendo
en
cuenta
lo
prescripto
en
el
art.
35,
inc.
cl,
del
reglamento
aprobado
por
Ac.
8/96,
se
imput6
a
Manuele
las
ausencias
injustificadas
de
los
anos
2014
(21,
22
Y
23
de
abril;
5
de
mayo,
2,
3,
4,
5,
6,
11,
12
Y
13
de
junio;
7
de
julio;
6,
7
y
27
de
agosto;
7,
8,
9,
10,
20
Y
21
de
octubre
y
15,
17,
18,
19,
22
Y
23
de
diciembre),
2015
(27
de
febrero;
11,
15,
18
Y
19
de
mayo;
3,
6,
7,
8
Y
10
de
julio;
7
de
septiembre
y
17
de
noviembre)
y
só10
las
tres
(3)
ocurridas
durante
el
mes
de
diciembre
de
2013
(días
16,
19
Y
20)
.
Es
decir,
a
más
de
los
antecedentes
disciplinarios
a
los
que
se
hiciera
mención,
de
la
comunicación
que
elevara
la
Subdirectora
del
Archivo
General
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
y
de
lo
posteriormente
informado
por
el
Director
General
del
referido
Archivo,
la
media
oficial
no
justificó
desde
el
mes
de
diciembre
de
2013
al
mes
de
noviembre
de
2015
un
total
de
cuarenta
y
tres
(43)
inasistencias,
lo
que
puso
de
manifiesto
una
clara
infracción
al
art.
8
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional,
que
en
su
interpretación
genérica
exige
a
los
empleados
y
funcionarios
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
una
conducta
irreprochable,
y
motivó
que
se
dispusiera
la
instrucción
de
un
sumario
administrative
a
la
nombrada.
I
>
Resoluci6n N° J() Ij T
Ex
ediente
N°
3°)
Que,
notificada
de
Ia
medida
en
legal
forma,
Ia
sumariada
acompan6,
mediante
nota
de
fecha
2
de
noviembre
de
2016
dirigida
aI
Director
General
del
Archivo,
un
certificado
mêdico
extendido
por
el
Dr.
Horacio
Martin
Barassi
(mêdico
especialista
en
ninos)
y
puso
en
su
conocimiento
las
razones
por
las
cuales
habia
incurrido
en
las
faltas
denunciadas
(ver.
fs.
28
y
29,
respectivamente).
El
descargo
ante
su
superior
inmediato
motiv6,
por
parte
de
êste,
el
pedido
de
informe
a
Ia
Jefa
del
Departamento
Administrativo
del
Archivo
General,
sobre
si
Manuele
habia
registrado
inasistencias
injustificadas
durante
el
ano
2016.
De
Ia
respuesta
dada
por
Analia
Campanela
de
Giovanetti
(jefa
del
departamento
referido)
y
de
10
manifestado
por
Ia
sumariada
en
su
descargo,
el
Director
General
estim6
y
asi
10
hizo
saber
a
esta
,
instrucci6n
que,
ante
la
mejoria
demostrada
por
Manuele
en
su
compromiso
laboral,
se
podria
dejar
en
suspenso
la
medida
a
tomar
y,
en
caso
de
reincidir
la
agente
en
sus
faltas,
informara
al
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
al
respecto
(fs.
30).
4°)
Que
el
reglamento
aprobado
por
Ac.
8/96
no
contempla
dejar
en
suspenso
las
medidas
disciplinarias
a
tomar
ante
las
irregularidades
cometidas
por
los
agentes
del
Poder
Judicial
y
probadas
en
la
instrucci6n
de
sumarios
administrativos.
Ahora
bien,
teniendo
en
consideraci6n
10
expuesto
por
el
superior
inmediato
de
la
agente,
con
respecto
al
cambio
de
actitud
asumido
por
esta
desde
el
año
2016
hasta
el
presente,
esta
Corte
entiende
que
ello
permite
atenuar
la
sanci6n
a
aplicar.
Por
ello,
SE
RESUELVE:
Imponer
a
la
agente
Paula
Manuele
la
sanci6n
de
cinco
(5)
dias
de
suspensi6n
(art.
16
del
decreto-ley
1285/58,
con
la
advertencia
que,
de
reincidir
en
inconductas
como
las
aqui
tratadas,
sera
pasible
de
la
aplicaci6n
de
una
medida
disciplinaria
mas
gravosa.
Registrese,
hagase
saber,
devuelvase
su
legajO
'"."
. ! , .
personal
y,
o
-
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