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Q21,miteict h la PilfactAt

29/06/2018 | CORTE SUPREMA
FEDERAL
CIVIL

Judges

Ministro De La Corte Suprema De Justicia De La Nacion

Keywords / Subjects

CONTRATO

Cited Norms

ley 19.549 Ley 13.064 Decreto n° 894/2017

Ruling Text

Resolución n o Expte.7517/2014 Esc. 2138/2018 Ceo4e4 0_51,4,e/m,a Q21,miteict h la PilfactAt Buenos Aires, 10 de 3UVVD de 2018. Para resolver en la impugnación deducida por la firma "Corsan Corviam Construcción S.A.- Teximco S.A.-II Unión Tranáitoria de Empresas" contra la providencia de fecha 29 de junio que le concedió vista de las actuaciones; y CONSIDERANDO: I) Que mediante el citado proveído se le confirió a la peticionaria vista por diez (10) días hábiles judiciales de las actuaciones relativas a la resolución n 1884/2018, mediante la cual el Tribunal declaró la rescisión del contrato formalizado de la obra de construcción del Instituto Técnico Judicial "Dra. Cecilia Grierson", oportunidad en que se le hizo saber que las normas de la ley 19.549 y su decreto reglamentario que mencionara -art 10, inc e), apartados 4 y 5 y arts. 38 y 76, respectivamente- no rigen en este ámbito -confr. art. 1° de esa ley-. II) Que la vista así conferida supera con creces el término de diez (10) días hábiles administrativos previstos en el artículo 10 inc. d) y e), apartado 4) de la ley 19.549, habida cuenta que le fue notificada el mismo día de su dictado y que por imperio de la feria judicial ordenada mediante acordada n° 16/2018 vence el próximo 30 de julio del año en curso, sin perjuicio de que la aquí recurrente por razones de congruencia pudo solicitar la habilitación de esa feria, según lo previsto en el inc. e), apartado 2) del mismo artículo de la ley cuya aplicación invoca, a los fines requeridos. Que con relación a la duda que le abriga acerca del control judicial de los actos administrativos de este Tribunal, cabe remitirse al pronunciamiento al que refiere (Fallos 331:536), por lo que nada corresponde aclarar al respecto. Que, en cambio, en cuanto a la pretensión de aplicación de la ley 19.549 cabe enfatizar que dicha ley y su decreto reglamentario (T.O. por Decreto n° 894/2017 del P.E.N.) regulan el procedimiento administrativo en el ámbito de la Administración Pública Nacional y no en el Poder Judicial, por lo que no corresponde su aplicación por vía de Superintendencia. Resolución n 20291 /W) Expte.7517/2014 Esc. 2138/2018 Ic9o.icte P.99,44~,a b pfiáticia h la PAfacid4t V) Que, por lo demás, el artículo 3° -Normas Supletorias- del Pliego "Tipo" de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas que rige la contratación, establece que en caso de silencio de la Ley 13.064 se aplicarán los principios generales del derecho administrativo. VI) Que en la medida en que la recurrente, en oportunidad de efectuar el pedido de vista, menciona alternativamente a los recursos de reconsideración Y jerárquico, corresponde efectuar las Precisiones del caso. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Mantener en todos sus términos Y alcances la providencia de fecha 29 de Junio de 2018 (esc. 2138/2018). 2°) Hacer saber a la firma "Corsan Corviam Construcción S.A.-Teximco S.A. -II- Unión Transitoria de Empresas" que contra las decisiones del Tribunal solo procede el recurso de reconsideración, el que en su caso, deberá interponer en el término perentorio de diez (10) días hábiles judiciales, contados a partir del ELEN 1 HIGHT N DE NOLA MINISTR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN citada firm ARDO LUIS LOFIENZETTI PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION U RL MAOULDA ST O DE LA COSTE Si REMA DE JUSTICIA DE LA NACION HORA I DANIEL ROSKITI STRO DE LA CORTE St PREMA DE JUSTICIA o LA NACION vencimiento de plazo de vista al que se refiere el punto precedente. Regístrese y notifíquese por Ujiería a la ' 4.------"-Í4RIOS FERNANDO ROSENKRANT1 MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION