Q21,miteict h la PilfactAt
29/06/2018
|
CORTE SUPREMA
CIVIL
Judges
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
De La Nacion
Keywords / Subjects
CONTRATO
Cited Norms
ley 19.549
Ley 13.064
Decreto
n° 894/2017
Ruling Text
Resolución n o
Expte.7517/2014
Esc. 2138/2018
Ceo4e4 0_51,4,e/m,a
Q21,miteict h la PilfactAt
Buenos Aires, 10 de 3UVVD
de 2018.
Para resolver en la impugnación deducida
por la firma "Corsan Corviam Construcción S.A.- Teximco
S.A.-II Unión Tranáitoria de Empresas" contra la
providencia de fecha 29 de junio que le concedió vista de
las actuaciones; y
CONSIDERANDO:
I) Que mediante el citado proveído se le
confirió a la peticionaria vista por diez (10) días hábiles
judiciales de las actuaciones relativas a la resolución n
1884/2018, mediante la cual el Tribunal declaró la
rescisión del contrato formalizado de la obra de
construcción del Instituto Técnico Judicial "Dra. Cecilia
Grierson", oportunidad en que se le hizo saber que las
normas de la ley 19.549 y su decreto reglamentario que
mencionara -art 10, inc e), apartados 4 y 5 y arts. 38 y
76, respectivamente- no rigen en este ámbito -confr. art.
1° de esa ley-.
II) Que la vista así conferida supera con
creces el término de diez (10) días hábiles administrativos
previstos en el artículo 10 inc. d) y e), apartado 4) de la
ley 19.549, habida cuenta que le fue notificada el mismo
día de su dictado y que por imperio de la feria judicial
ordenada mediante acordada n° 16/2018 vence el próximo 30
de julio del año en curso, sin perjuicio de que la aquí
recurrente por razones de congruencia pudo solicitar la
habilitación de esa feria, según lo previsto en el inc. e),
apartado 2) del mismo artículo de la ley cuya aplicación
invoca, a los fines requeridos.
Que con relación a la duda que le
abriga acerca del control judicial de los actos
administrativos de este Tribunal, cabe remitirse al
pronunciamiento al que refiere (Fallos 331:536), por lo que
nada corresponde aclarar al respecto.
Que, en cambio, en cuanto a la
pretensión de aplicación de la ley 19.549 cabe enfatizar
que dicha ley y su decreto reglamentario (T.O. por Decreto
n° 894/2017 del P.E.N.) regulan el procedimiento
administrativo en el ámbito de la Administración Pública
Nacional y no en el Poder Judicial, por lo que no
corresponde su aplicación por vía de Superintendencia.
Resolución n 20291 /W)
Expte.7517/2014
Esc. 2138/2018
Ic9o.icte P.99,44~,a b pfiáticia h la PAfacid4t
V) Que, por lo demás, el artículo 3° -Normas
Supletorias- del Pliego "Tipo" de Bases y Condiciones para
la Contratación de Obras Públicas que rige la contratación,
establece que en caso de silencio de la Ley 13.064 se
aplicarán
los
principios
generales
del
derecho
administrativo.
VI) Que en la medida en que la recurrente,
en oportunidad de efectuar el pedido de vista, menciona
alternativamente a los recursos de reconsideración Y
jerárquico, corresponde efectuar las Precisiones del caso.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Mantener en todos sus términos Y
alcances la providencia de fecha 29 de Junio de 2018 (esc.
2138/2018).
2°) Hacer saber a la firma "Corsan Corviam
Construcción S.A.-Teximco S.A. -II- Unión Transitoria de
Empresas" que contra las decisiones del Tribunal solo
procede el recurso de reconsideración, el que en su caso,
deberá interponer en el término perentorio de diez (10)
días hábiles judiciales, contados a partir del
ELEN 1 HIGHT N DE NOLA
MINISTR DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
citada firm
ARDO LUIS LOFIENZETTI
PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
U
RL MAOULDA
ST O DE LA
COSTE Si REMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
HORA I DANIEL ROSKITI
STRO DE LA
CORTE St PREMA DE JUSTICIA
o
LA NACION
vencimiento de plazo de vista al que se refiere el punto
precedente.
Regístrese y notifíquese por Ujiería a la
' 4.------"-Í4RIOS FERNANDO ROSENKRANT1
MINISTRO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
Download Original PDF
(0.1 MB)