Captación de Comunicaciones-; y
18/10/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
DELITO
CONTRATO
Cited Norms
Acordada 38/2023
Acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la
contratación del servicio de impermeabilización de la azotea del
edificio de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos
y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación -Oficina de
Captación de Comunicaciones-; y
CONSIDERANDO:
I. Que por Resolución SGA nro. 2536/2024, rectificada
por Resolución SGA nro. 2542/2024, se aprobó la licitación pública
relativa a la contratación del servicio mencionado en el visto y se
lo adjudicó a la empresa “CONIBRA S.R.L.”, emitiéndose en
consecuencia la Orden de Compra 505/2024.
II. Que el plazo de entrega era de cuarenta y cinco
(45) días corridos desde la aprobación del plan de trabajo (conforme
art. 5.1 de las especificaciones técnica), lo que sucedió el día 18
de octubre de 2024, mientras que el efectivo cumplimiento del
servicio tuvo lugar el día 3 de febrero de 2025 (conforme informe
de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen
Organizado a fs. 621/623).
III. Que atento lo dispuesto por los art. 68 y 71 del
Régimen de Contrataciones (Acordada 38/2023), se dictó la Resolución
DA 152/2025 mediante la cual se aplicó una multa de cinco millones
noventa y cuatro mil ( $ 5.094.000) y una sanción de apercibimiento
RESOLUCION Nº 1978/2025 EXPEDIENTE Nº 1664/2024
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2025.-
a la firma adjudicataria, por la mora de 62 días en el cumplimiento
del contrato.
IV. Que el importe de la multa fue deducido de la
factura 00003-00000217 mediante liquidación 603/2025.
V. Que posteriormente la firma adjudicataria realizó
una presentación solicitando que se rectifique el plazo de
cumplimiento de la prestación y se reconsidere el cálculo de la
demora en el cumplimiento de la prestación, en tanto esgrime que no
deben computarse los días de lluvia como demora, conforme punto 2.2.1
de las especificaciones técnicas y acompaña informe del Servicio
Meteorológico Nacional.
VI. Que el área técnica de la Dirección de Asistencia
Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado ratificó la demora
en el cumplimiento de la prestación en tanto esgrime que “se advierte
que existen múltiples tareas complementarias, tanto preparatorias
como de apoyo logístico y organizativo, que pueden y deben ser
ejecutadas aún en condiciones climáticas adversas” (ver tercer
párrafo de su informe agregado a fs. 646). Asimismo, agrega que la
empresa no afectó al servicio la cantidad de personal suficiente
para cumplir con los plazos estipulados.
VII. Que, respecto al plazo de cumplimiento de la
prestación, debe estarse a lo dispuesto en el art. 11 del Régimen
de Contrataciones.
VIII.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos realizó la
intervención que le compete.
IX. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
Corte Suprema de Justicia de la Nación
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la Acordada 12/2024.
Por ello, de conformidad con las facultades derivadas de los art.
21 h) y 59 del Régimen de Contrataciones,
SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de impugnación interpuesto por
CONIBRA S.R.L. y confirmar la Resolución DA 152/2025.
Regístrese, comuníquese a la firma, publíquese en el portal de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación de internet y gírese a la
Dirección de Administración.
ll
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
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