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Captación de Comunicaciones-; y

18/10/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

DELITO CONTRATO

Cited Norms

Acordada 38/2023 Acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la contratación del servicio de impermeabilización de la azotea del edificio de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones-; y CONSIDERANDO: I. Que por Resolución SGA nro. 2536/2024, rectificada por Resolución SGA nro. 2542/2024, se aprobó la licitación pública relativa a la contratación del servicio mencionado en el visto y se lo adjudicó a la empresa “CONIBRA S.R.L.”, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra 505/2024. II. Que el plazo de entrega era de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la aprobación del plan de trabajo (conforme art. 5.1 de las especificaciones técnica), lo que sucedió el día 18 de octubre de 2024, mientras que el efectivo cumplimiento del servicio tuvo lugar el día 3 de febrero de 2025 (conforme informe de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado a fs. 621/623). III. Que atento lo dispuesto por los art. 68 y 71 del Régimen de Contrataciones (Acordada 38/2023), se dictó la Resolución DA 152/2025 mediante la cual se aplicó una multa de cinco millones noventa y cuatro mil ( $ 5.094.000) y una sanción de apercibimiento RESOLUCION Nº 1978/2025 EXPEDIENTE Nº 1664/2024 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2025.- a la firma adjudicataria, por la mora de 62 días en el cumplimiento del contrato. IV. Que el importe de la multa fue deducido de la factura 00003-00000217 mediante liquidación 603/2025. V. Que posteriormente la firma adjudicataria realizó una presentación solicitando que se rectifique el plazo de cumplimiento de la prestación y se reconsidere el cálculo de la demora en el cumplimiento de la prestación, en tanto esgrime que no deben computarse los días de lluvia como demora, conforme punto 2.2.1 de las especificaciones técnicas y acompaña informe del Servicio Meteorológico Nacional. VI. Que el área técnica de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado ratificó la demora en el cumplimiento de la prestación en tanto esgrime que “se advierte que existen múltiples tareas complementarias, tanto preparatorias como de apoyo logístico y organizativo, que pueden y deben ser ejecutadas aún en condiciones climáticas adversas” (ver tercer párrafo de su informe agregado a fs. 646). Asimismo, agrega que la empresa no afectó al servicio la cantidad de personal suficiente para cumplir con los plazos estipulados. VII. Que, respecto al plazo de cumplimiento de la prestación, debe estarse a lo dispuesto en el art. 11 del Régimen de Contrataciones. VIII.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos realizó la intervención que le compete. IX. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y Corte Suprema de Justicia de la Nación lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, de conformidad con las facultades derivadas de los art. 21 h) y 59 del Régimen de Contrataciones, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de impugnación interpuesto por CONIBRA S.R.L. y confirmar la Resolución DA 152/2025. Regístrese, comuníquese a la firma, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de internet y gírese a la Dirección de Administración. ll Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel