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FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

DOMINIO DELITO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 23.737 Resolución n° 111

Texto del Fallo

Resolución na 1Z/2019 Expediente na ..:.-... (¡ ' .. . ? 'O•. ; :; , lSSl ,5 s ... . S- . . ... ....: de '2.r¡I\4 o Buenos Aires, 4'- de """fl> VISTO el expediente 1/2016 caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Salta s/ comunicación - Reynoso, Juan y otros s/ su actuación", y Considerando: 10) Que por Resolución na 3851/15 del 22/12/2015 esta Corte se avocó al tratamiento de actuaciones administrativas iniciadas en la jurisdicción federal de Salta, con motivo de irregularidades detectadas n causas en trámite del Juzgado Federal de San Ramón de la o Nueva Orán (Confo fso 2/30, 41/44, 61/62, 66/88, 90/103 Y 104) o Los expedientes -acumulados nros. 28/2015 Y 30/2015 del registro de la Cámara Federal de Salta- se instruyeron como consecuencia de lo actuado en la causa na FSA. 11.195/2014, caratulada "Reynoso, Raúl Juan - Saavedra, Miguel Ángel y otros si asociación ilícita- cohecho-prevaricato" del Juzgado Federal na 1 de Salta, donde fueron procesados, entre otros, el entonces magistrado, doctor Raúl Juan Reynoso, el Jefe de Despacho  ... , ' Miguel Angel Saavedra y el Medio Oficial Cesar Julio Aparicio. Corno consecuencia de ello, los ernpleados rnencionados fueron suspendidos por esta Corte por Resoluci6n nO 2/16, confirrnada por la nro. 15/2016 (Conf. fs. 135, 203, 204/205, 207/209, 211/213 Y 436/37). Que de acuerdo con las constancias de la investigaci6n penal, en un contexto de rnarcadas irregularidades en causas radicadas en el Juzgado Federal de San Rarn6n de la Nueva Oran, se atribuy6 al ex juez, a los ernpleados rnencionados y a un grupo de abogados, haber rnontado una estructura delietiva con el prop6si to deliberado de "tari far" la libertad de personas detenidas en causas de narcotrafico, trafico de divisas y trata de personas, entre otros delitos relevantes. Con sustento en el trarnite irregular de causas "test iga" se consider6 que la organizaci6n crirninal operaba con dos caras: una externa, a cargo de un grupo de abogados que intercedian entre el juez y los irnputados o sus farniliares para la obtenci6n de dadivas; y otra interna, que funcionaba dentro del juzgado, con un sisterna de trabajo que concentraba los casos Resoluci6n nO 11Ito Expediente nO 1/2016 econ6micos importantes en la figura de Miguel ; 1'<("Z. FS._<U.L_ . p Saavedra, "mano derecha del juez" (Conf. fs. 2134 y vta. y sgtes., expte. 11.195/2014). Segun se sostuvo, dentro del juzgado funcionaba un doble circuito de expedientes. Uno, para los casos "normales", a cargo de los secretarios, y otro, "marginal", manejado por el Jefe de Despacho Saavedra, cuyos proyectos preparaba y mostraba a los secretarios cuando ya "estaban en limpio", los habia conversado con el juez y estaban listos para su firma. Los expedientes "marginales" recibian un tramite diferenciado del resto, coincidente con la participaci6n del grupo de letrados involucrado cuyos escritos -que gozaban de mayor celeridad que el resta y tenian un exito garantizado- eran separados por Reynoso y colocados en un lugar fisico especifico. En este contexto irregular se involucr6 al Medio Oficial Cesar Julio Aparicio, por su roI en el aporte de acciones relativas al usufructo y mantenimiento de las dadivas recibidas; y mas eoneretamente, por el destino final de un lote de campa obtenido por el sobreseimiento de un detenido , cuando se comprob6 el traspaso del dominio a su hermana, RosaIia , " '.' . Candelaria Aparicio, "presta nombre" de la organización criminal (Conf. fs. 2176 vta./2180 vta., expte. cit.). También, se sostuvo que debían investigarse sus vínculos con la compra y venta de inmuebles y automotores que, a veces, aparecían en causas tramitadas en el Juzgado Federal de Orán. 3°) Que encomendada la instrucción al Cuerpo de Auditores Judiciales, se imputó a los empleados involucrados inobservancia al art. del Reglamento para la Justicia Nacional, se les corrió vista y se formó legajo por separado (Conf. fs. 479 y 480, nota de fs. 514 Y providencia de fs. 553). A más de ello, la dependencia instructora recabó distintas medidas probatorias, obtuvo fotocopias certificadas de las causas, concurrió a la Provincia de Salta, celebró audiencias y compulsó registros y documentación (Conf. fs. 172/173, 180, 454, 481/482, 538/551, 600, 613/620, 623/628, 629/630, 631/647, 663/667, 668/669, 670/672, 673/674, 675/677, 680/681, 683/686, 691/694, 702/706, 720/722, 728/732, 735/738, 800/801, 803/806, 807/810, 811/814 Y 829). Reso1uciôn nO ti1 wl\'\ Expediente nO 1/20194. /'- . // . (: '"'55.:"J . . . (... ,.:, "9 .. -.__ ­ , ... \ ;...... .',. ... £ . '; ", .' Tambien visitô 10s depôsitos de efectos de1 Juzgado Federa1 de Orân, asi como 10s de1 Escuadrôn nO 20 de Gendarmeria Naciona1 y e1 p1ayôn de vehicu10s secuestrados (Conf. acta de fs. 833) Sobre 1a base de e110 acompafiô e1 informe de fs. 1001/1021 junto con un anexo fotogrâfico y entre otras medidas propiciô, por 10s hechos descriptos en 10s puntos XI, XII Y XIII, que se formu1aran cargos administrativos a 10s secretarios A1ej andro Danie1 Daher Comog1io y Gustavo Jose Adad; a 1a Prosecretaria Administrativa (contratada) Dra. Romina Caro1a Reynoso Sosa; y una nueva imputaciôn a Ju1io Cesar Aparicio, dictândose de conformidad 1a Reso1uciôn nO 5/2017 (Conf. fs. 1023/1024) Se atribuyô a 10s actuarios inobservancia a 10s articu10s 163 de 1a 1ey 1893 y 8° de1 Reg1amento para 1a Justicia Naciona1; y Reynoso Sosa fue imputada, ademâs de e11b, por e1 trâmite irregu1ar de dos expedientes. Por su parte, se 1e formu1ô un nuevo cargo a Ju1io Cesar Aparicio por haber subcontratado a terceros para hacer 1a 1impieza de1 juzgado. 4°) Que incorporados los descargos de fs. 1231/39, 1361/81, 1565/75 Y 1702/04, se corriô vista a todos los sumariados para que presentaran sus alegatos, que, agregados a fs. 1779/80, 1963, 1964/71, 1972/75 Y 1976/77, dejaron Ias actuaciones en estado de decidir. İnterin, la Camara Federal de Apelaciones de Salta remitiô para conocimiento el informe de situaciôn denominado "Reseña global de las actuaciones relativas a la situaciôn del Juzgado Federal de San Ramôn de la Nueva Oran", documentales (Conf. junto con anexos y constancias fs. 2165, 2166/2203, 2204/54, 2312/13, 2314/20, 2321/29, 2330/37 Y 2255/2305, 2306/2311, 2338/51) . Simultaneamente, comenzaron a relevarse todos los depôsitos de efectos secuestrados, tanto los del Juzgado Federal de San Ramôn de la Nueva üran como los del Escuadrôn 20 de Gendarmeria, en virtud de 10 cual y con excepciôn del dinero relevado en la bôveda, aspecto que sustentô en este expediente una imputaciôn dirigida a los secretarios, por Resoluciôn n° 17/2018 se ordenô que se formara una actuaciôn por separado (Conf. informe de fs. 2354/57 y fs. 2359). Resoluci6n nO 1I101 Expediente .. (. "tI " .". Concluida la instrucci6n, los senores auditores presentaron el informe fs. 2516/2550. 5 0) Que los elementos de j uicio reunidos muestran marcadas diferencias de trato del ex Juez con sus subordinados, una impronta autoritaria, tramite irregular de causas, intervenci6n acotada de los secretarios en algunos expedientes, tareas aj enas a las judiciales por parte de determinados agentes, deficiencias en los registros y en los retiros de efectos secuestrados, etc. En dicho contexto, donde el magistrado distribuia personalmente las tareas, impartia todas las directivas y no aceptaba cuestionamientos, Miguel Angel Saavedra y Julio Cesar Aparicio gozaban de su "plena confianza", eran amigos personales del juez y gozaban de prerrogativas que los demas no tenian. 6°) Que en lo que a Saavedra respecta, el derrotero de los expedientes observados (264/2010,1433/13,11.183/14,8833/14,14.023/14,1276/14, 8564/14, 969/09, 259/12, 970/09 Y 1047/11) demuestra que, como sumariante de la "maxima confianza" del juez, particip6 -por S1 0 a traves de terceros- en 1a confecci6n de 10s proyectos de 1as reso1uciones cuestionadas; y que tuvo trato con 10s fami1iares de 1as partes y e1 grupo de abogados cuestionado (ver punto 111 "P1ataforma Factica" de1 dictamen fisca1 de fs. 4/6 y reso1uci6n de 1a Sa1a 1 de 1a Camara Federa1 de Ape1aciones de Sa1ta, agregada a fs. 229/375, particu1armente 10s puntos 11 y 111, acapites 5, 6 Y 8) . 7°) Que en 1as causas testigo que conformaron 1a investigaci6n pena1 se constat6 "prima facie" e1 otorgamiento irregu1ar de 1ibertades (excarce1aciones y eximiciones de prisi6n), supuestamente a cambio de dadivas, decididas por Reynoso con 1a co1aboraci6n de Saavedra (Conf. punto 1V.A, acapite 1 de1 informe de1 Cuerpo de Auditores Judicia1es de fs. 2516/2550) . Que 1as exp1icaciones de1 sumariado en sus descargos no desvirtuan 1as imputaciones que se 1e rea1izaron por su participaci6n en 1as actuaciones observadas. Resoluci6n n° -'\1/1.0'1'1 Expediente n° Procede reproducir, en primer lugar, un fragmento de la denuncia que origin6 la causa 11.195/2014, vertida por Roxana Britez, ex pareja de un imputado (Guillermo Jaime Sarmiento): "Que siempre se reunia con la Dra. Esper fuera del Juzgado Federal de Oran, en la vereda o en la casa de la abogada, adonde fue una vez a las diez de la noche. Que en una oportunidad escuch6 a la Dra. Esper hablar con el Secretario del Juez de nombre Miguel, en la puerta del juzgado, cuando ella dijo: 'Gcuanto me vas a pedir para sacarlo a Sarmiento?'n (Conf. fs. 46/48, expte. 11.195/2014). Miguel Saavedra, i1nico sumariante penal con ese nombre en el Juzgado Federal de San Ram6n de la Nueva Oran, volvi6 a ser mencionado por el abogado David Arnaldo Leiva: "frente a la justicia provincial de Oran hay un cafe donde se reunen los abogados y alli se comenta que piden la devoluci6n de divisas para sus clientes, las que no son favorables ... s6lo se devuelve cuando se presentan dos o tres abogados del foro, entre (ellos) la Dra. Maria Elena Esper y Lucinda Segovia. Que el doctor Lucas Lencinas le cont6 que a un pariente que venia de Tarija le pidieron dinero para devolverle los d6lares que le secuestraron. Que por esto le dijo que queria ayud

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