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I. Que Juan Martín Spratt, escribiente auxiliar del

02/02/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMERCIAL

Cited Norms

acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que Juan Martín Spratt, escribiente auxiliar del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, solicita que se le conceda licencia sin goce de haberes por el plazo de seis (6) meses en los términos del art. 33 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, por las razones personales invocadas. II. Que la apreciación y verificación de las condiciones para la procedencia del beneficio y de los motivos invocados por el peticionario fueron oportunamente evaluados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al concederle seis (6) meses de licencia sin goce de haberes a partir del 2 de febrero de 2026, conforme lo normado en el art. 33 del R.L.M.F.E.J.N. III. Que, respecto de la solicitud que aquí se trata, han tomado intervención la magistrada a cargo del referido juzgado y el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sin formular objeciones, toda vez que no se vería afectada la correcta prestación del servicio de justicia. IV. Que corresponde recordar al agente lo dispuesto en el artículo 19 del R.L.M.F.E.J.N. que dispone que: “El agente en uso de licencias extraordinarias incurrirá en falta grave si durante ese tiempo infringe la prohibición establecida en el RESOLUCION CSJN Nº 1430/2026 EXPEDIENTE Nº 7820/2025 Buenos Aires, 19 de junio de 2026.- artículo 8, incisos i), j), k) y l) del Reglamento para la Justicia Nacional.”. Por lo que, cualquier solicitud al respecto deberá ser evaluada y resuelta por la respectiva autoridad en ejercicio de las facultades de superintendencia (conf. arts. 8, 9 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional). V. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 33 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Considerar en uso de licencia sin goce de haberes a Juan Martín Spratt, escribiente auxiliar del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, desde su vencimiento y por seis (6) meses, en los términos del artículo 33 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. 2°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y por su intermedio al interesado el contenido de la presente, a los fines de lo indicado en el considerando IV. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis