I. Que Juan Martín Spratt, escribiente auxiliar del
02/02/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Cited Norms
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que Juan Martín Spratt, escribiente auxiliar del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5,
solicita que se le conceda licencia sin goce de haberes por el
plazo de seis (6) meses en los términos del art. 33 del Régimen de
Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la
Justicia Nacional, por las razones personales invocadas.
II.
Que
la
apreciación
y
verificación
de
las
condiciones para la procedencia del beneficio y de los motivos
invocados por el peticionario fueron oportunamente evaluados por
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al concederle
seis (6) meses de licencia sin goce de haberes a partir del 2 de
febrero de 2026, conforme lo normado en el art. 33 del
R.L.M.F.E.J.N.
III. Que, respecto de la solicitud que aquí se trata,
han tomado intervención la magistrada a cargo del referido juzgado
y el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial sin formular objeciones, toda vez que no se vería
afectada la correcta prestación del servicio de justicia.
IV. Que corresponde recordar al agente lo dispuesto en
el artículo 19 del R.L.M.F.E.J.N. que dispone que: “El agente en
uso de licencias extraordinarias incurrirá en falta grave si
durante ese tiempo infringe la prohibición establecida en el
RESOLUCION CSJN Nº 1430/2026 EXPEDIENTE Nº 7820/2025
Buenos Aires, 19 de junio de 2026.-
artículo 8, incisos i), j), k) y l) del Reglamento para la
Justicia Nacional.”.
Por lo que, cualquier solicitud al respecto deberá ser
evaluada y resuelta por la respectiva autoridad en ejercicio de
las facultades de superintendencia (conf. arts. 8, 9 y 118 del
Reglamento para la Justicia Nacional).
V. Que la presente resolución se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 33 del Régimen de Licencias
para
Magistrados,
Funcionarios
y
Empleados
de
la
Justicia
Nacional.
VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Considerar en uso de licencia sin goce de haberes a
Juan Martín Spratt, escribiente auxiliar del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial n° 5, desde su vencimiento y por
seis (6) meses, en los términos del artículo 33 del Régimen de
Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la
Justicia Nacional.
2°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Comercial y por su intermedio al interesado el contenido de la
presente, a los fines de lo indicado en el considerando IV.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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