I. Que por resolución n° 1489 2024 conf. fs. 1539 1540
10/06/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
DELITO
CONTRATO
EJECUCIÓN
Normas Citadas
decreto 5720/1972
resolución n° 1489
resolución 1562
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que por resolución n° 1489/2024 (conf. fs. 1539/1540)
se adjudicó la desinstalación y retiro de equipamiento, adquisición,
instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de extinción
de incendio dentro del centro de cómputo y un sistema de detección
y aviso de incendio para todo el edificio de la Dirección de
Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del
Poder Judicial de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones-
, con su respectivo mantenimiento preventivo y correctivo por el
término de veinticuatro (24) meses, con la firma “SOLUCIONES
INTEGRALES APLICADAS S.R.L.” procediéndose en consecuencia a emitir
la orden de compra N° 242/2024 (confr. fs. 1550/1567), recepcionada
por el adjudicado con fecha 10 de Junio de 2024 (fs. 1549).
II. Que conforme surge de los informes de la Dirección
de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del
Poder Judicial de la Nación (fs. 1582/1591 y 1596/1645), la empresa
adjudicataria realizó la entrega del renglón 1 –Ítem 1.2- el día 14
de Febrero de 2025, vencido el plazo de entrega que operó el día 07
de diciembre ppdo., por lo cual se produjo una mora de sesenta y
ocho (68) días corridos, en el cumplimiento del contrato.
III. Que la contratación referida tramitó y se adjudicó
bajo el régimen del decreto 5720/1972, aplicable a las contrataciones
del tribunal hasta el 31/03/2024 por resolución 1562/2000, por lo
que corresponde que la ejecución del contrato se rija por este marco
normativo.
RESOLUCION SGA Nº 1419/2025 EXPEDIENTE Nº 3911/2023
Buenos Aires, 1 de julio de 2025.-
IV. Que en concordancia con lo establecido en el inciso
118°, de la reglamentación del artículo 61° del régimen y de
conformidad a lo previsto en la cláusula 12.1 de las condiciones
particulares, corresponde aplicar una multa del diez por ciento (10%)
de la prestación cumplida fuera de término.
V. Que ha tomado debida intervención la Dirección de
Asuntos Jurídicos.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Aplicar una multa por mora en la entrega del renglón
nro. 1 –Ítem 1.2- a la firma “SOLUCIONES INTEGRALES APLICADAS
S.R.L.”, por el importe equivalente a pesos seis millones doscientos
cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno con noventa centavos
($6.245.941,90.-).
2°) Deducir de la factura N° 00002-00003159, obrante en
el expediente digital N° 840/2025, el importe determinado en el punto
1°).
Regístrese, comuníquese a la firma, publíquese en el
portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de internet y
gírese a la Dirección de Administración.
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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