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I. Que por resolución n° 1489 2024 conf. fs. 1539 1540

10/06/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

DELITO CONTRATO EJECUCIÓN

Normas Citadas

decreto 5720/1972 resolución n° 1489 resolución 1562

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que por resolución n° 1489/2024 (conf. fs. 1539/1540) se adjudicó la desinstalación y retiro de equipamiento, adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de extinción de incendio dentro del centro de cómputo y un sistema de detección y aviso de incendio para todo el edificio de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones- , con su respectivo mantenimiento preventivo y correctivo por el término de veinticuatro (24) meses, con la firma “SOLUCIONES INTEGRALES APLICADAS S.R.L.” procediéndose en consecuencia a emitir la orden de compra N° 242/2024 (confr. fs. 1550/1567), recepcionada por el adjudicado con fecha 10 de Junio de 2024 (fs. 1549). II. Que conforme surge de los informes de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (fs. 1582/1591 y 1596/1645), la empresa adjudicataria realizó la entrega del renglón 1 –Ítem 1.2- el día 14 de Febrero de 2025, vencido el plazo de entrega que operó el día 07 de diciembre ppdo., por lo cual se produjo una mora de sesenta y ocho (68) días corridos, en el cumplimiento del contrato. III. Que la contratación referida tramitó y se adjudicó bajo el régimen del decreto 5720/1972, aplicable a las contrataciones del tribunal hasta el 31/03/2024 por resolución 1562/2000, por lo que corresponde que la ejecución del contrato se rija por este marco normativo. RESOLUCION SGA Nº 1419/2025 EXPEDIENTE Nº 3911/2023 Buenos Aires, 1 de julio de 2025.- IV. Que en concordancia con lo establecido en el inciso 118°, de la reglamentación del artículo 61° del régimen y de conformidad a lo previsto en la cláusula 12.1 de las condiciones particulares, corresponde aplicar una multa del diez por ciento (10%) de la prestación cumplida fuera de término. V. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Aplicar una multa por mora en la entrega del renglón nro. 1 –Ítem 1.2- a la firma “SOLUCIONES INTEGRALES APLICADAS S.R.L.”, por el importe equivalente a pesos seis millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno con noventa centavos ($6.245.941,90.-). 2°) Deducir de la factura N° 00002-00003159, obrante en el expediente digital N° 840/2025, el importe determinado en el punto 1°). Regístrese, comuníquese a la firma, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de internet y gírese a la Dirección de Administración. Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel