Apelaciones de San Martín elevó la providencia 372 25 de fecha 13
13/05/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que
el
Presidente
de
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones de San Martín elevó la providencia 372/25 de fecha 13
de mayo de 2025 mediante la cual resolvió declarar inhábil
judicial para el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°
1 de Morón -desde el 19/05/25 al 08/06/25-, con fundamento en la
necesidad de realizar la mudanza de esa judicatura.
II. Que por tratarse de una situación excepcional,
resulta necesario la adopción de medidas adecuadas a fin de no
resentir la prestación del servicio de justicia por lo que, en
razón a la extensión del tiempo requerido y de conformidad con lo
resuelto por el Tribunal precedentemente (conf. res. n° 1619/24 y
n° 3011/2024), corresponde hacer lugar al pedido de días inhábiles
y disponer que dicha cámara, en ejercicio de sus facultades de
superintendencia, establezca la forma en la que el personal de la
dependencia implicada pueda cumplir con el desarrollo de las
tareas durante el período que dure el traslado de ese organismo.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Declarar inhábil judicial desde el 19 hasta el 30
de mayo de 2025, ambos inclusive, para el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional N° 1 de Morón, sin perjuicio de la validez
de los actos procesales que sean cumplidos.
RESOLUCION CSJN Nº 1466/2025 EXPEDIENTE Nº 2218/2025
Buenos Aires, 8 de julio de 2025.-
2°) Instruir a la Cámara Federal de Apelaciones de San
Martín a que, en ejercicio de sus facultades de superintendencia,
disponga la forma en la que el personal perteneciente a la
dependencia
involucrada
cumplirá
las
tareas
que
resulten
necesarias en el ámbito de la jurisdicción, durante el período
previsto en el punto anterior.
3°) Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de
San Martín que en el futuro deberá abstenerse de adoptar medidas
que están fuera de su competencia. Ello por cuanto las cámaras de
apelaciones no tienen facultades para declarar feriados, días
inhábiles o asuetos (art. 2 del Reglamento para la Justicia
Nacional).
Regístrese, hágase saber al juzgado solicitante por
intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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