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Apelaciones de San Martín elevó la providencia 372 25 de fecha 13

13/05/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín elevó la providencia 372/25 de fecha 13 de mayo de 2025 mediante la cual resolvió declarar inhábil judicial para el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón -desde el 19/05/25 al 08/06/25-, con fundamento en la necesidad de realizar la mudanza de esa judicatura. II. Que por tratarse de una situación excepcional, resulta necesario la adopción de medidas adecuadas a fin de no resentir la prestación del servicio de justicia por lo que, en razón a la extensión del tiempo requerido y de conformidad con lo resuelto por el Tribunal precedentemente (conf. res. n° 1619/24 y n° 3011/2024), corresponde hacer lugar al pedido de días inhábiles y disponer que dicha cámara, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, establezca la forma en la que el personal de la dependencia implicada pueda cumplir con el desarrollo de las tareas durante el período que dure el traslado de ese organismo. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Declarar inhábil judicial desde el 19 hasta el 30 de mayo de 2025, ambos inclusive, para el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos. RESOLUCION CSJN Nº 1466/2025 EXPEDIENTE Nº 2218/2025 Buenos Aires, 8 de julio de 2025.- 2°) Instruir a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín a que, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, disponga la forma en la que el personal perteneciente a la dependencia involucrada cumplirá las tareas que resulten necesarias en el ámbito de la jurisdicción, durante el período previsto en el punto anterior. 3°) Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que en el futuro deberá abstenerse de adoptar medidas que están fuera de su competencia. Ello por cuanto las cámaras de apelaciones no tienen facultades para declarar feriados, días inhábiles o asuetos (art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional). Regístrese, hágase saber al juzgado solicitante por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis