I. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
22/06/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
acordada
12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
solicita que se declare feriado judicial desde el 8 al 22 de junio
de 2026 para los juzgados civiles Nros. 19 y 20 y, desde el 12 al
26 de junio de 2026 para los juzgados civiles Nros. 11 y 14, con
fundamento en la necesidad de realizar la mudanza de los referidos
tribunales ubicados en Talcahuano 550 al edificio sito en Tucumán
348, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II. Que por tratarse de una situación excepcional,
resulta necesario la adopción de medidas adecuadas a fin de no
resentir la prestación del servicio de justicia por lo que, de
conformidad con lo resuelto por el Tribunal en casos similares,
corresponde la declaración de días inhábiles para los juzgados
civiles Nros. 11, 14, 19 y 20.
III. Que, asimismo corresponde disponer que dicha
cámara, en ejercicio de sus facultades de superintendencia,
establezca la forma en la que el personal de los juzgados
involucrados pueda cumplir con el desarrollo de las tareas durante
el período previsto.
IV. Que, en razón de la cantidad de Ministros habilitados
que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en
lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada
12/2024.
Por ello,
RESOLUCION CSJN Nº 1460/2026 EXPEDIENTE Nº 8328/2025
Buenos Aires, 19 de junio de 2026.-
SE RESUELVE:
1°) Declarar inhábil judicial desde el 8 al 22 de junio
de 2026 para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo
Civil Nros. 19 y 20 y, desde el 12 al 26 de junio de 2026 para los
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil Nros. 11 y
14, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean
cumplidos.
2°) Instruir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil
para
que,
en
ejercicio
de
sus
facultades
de
superintendencia, disponga la forma en la que el personal
perteneciente a las dependencias involucradas cumplirá las tareas
que resulten necesarias en el ámbito de la jurisdicción, durante
el período previsto en el punto anterior.
Regístrese y hágase saber.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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