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Apelaciones de San Martín elevó a consideración del Tribunal y sin

21/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Normas Citadas

acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín elevó a consideración del Tribunal y sin formular objeciones, las actuaciones en las que los titulares de los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nros. 1 y 2 de San Martín solicitaron que se declaren diez (10) días inhábiles para esas judicaturas -desde el 13/08/25-, a los fines de realizar la mudanza de ambas sedes al nuevo edificio sito en la Calle Moreno 3338 de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires. II. Que por tratarse de una situación excepcional, resulta necesario la adopción de medidas adecuadas a fin de no resentir la prestación del servicio de justicia por lo que, en razón a la extensión del tiempo requerido y de conformidad con lo resuelto por el Tribunal precedentemente (conf. res. n° 1619/24, n° 3011/2024 y n°1466/25), corresponde hacer lugar al pedido de días inhábiles y disponer que dicha cámara, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, establezca la forma en la que el personal de las dependencias implicadas pueda cumplir con el desarrollo de las tareas durante el período que dure el traslado de esos organismos. III. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y RESOLUCION CSJN Nº 1838/2025 EXPEDIENTE Nº 2218/2025 Buenos Aires, 21 de agosto de 2025.- lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Declarar inhábil judicial desde el 13 al 22 de agosto de 2025, ambos inclusive, para los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nros. 1 y 2 de San Martín, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos. 2°) Instruir a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín a que, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, disponga la forma en la que el personal perteneciente a las dependencias involucradas cumplirán las tareas que resulten necesarias en el ámbito de la jurisdicción, durante el período previsto en el punto anterior. Regístrese, hágase saber a los juzgados solicitantes por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis