Apelaciones de San Martín elevó a consideración del Tribunal y sin
21/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
Cited Norms
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que
el
Presidente
de
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones de San Martín elevó a consideración del Tribunal y sin
formular objeciones, las actuaciones en las que los titulares de
los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso
Administrativo Nros. 1 y 2 de San Martín solicitaron que se
declaren diez (10) días inhábiles para esas judicaturas -desde el
13/08/25-, a los fines de realizar la mudanza de ambas sedes al
nuevo edificio sito en la Calle Moreno 3338 de la localidad de San
Martín, provincia de Buenos Aires.
II.
Que por tratarse de una situación excepcional,
resulta necesario la adopción de medidas adecuadas a fin de no
resentir la prestación del servicio de justicia por lo que, en
razón a la extensión del tiempo requerido y de conformidad con lo
resuelto por el Tribunal precedentemente (conf. res. n° 1619/24,
n° 3011/2024 y n°1466/25), corresponde hacer lugar al pedido de
días inhábiles y disponer que dicha cámara, en ejercicio de sus
facultades de superintendencia, establezca la forma en la que el
personal de las dependencias implicadas pueda cumplir con el
desarrollo de las tareas durante el período que dure el traslado
de esos organismos.
III.
Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
RESOLUCION CSJN Nº 1838/2025 EXPEDIENTE Nº 2218/2025
Buenos Aires, 21 de agosto de 2025.-
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Declarar inhábil judicial desde el 13 al 22 de
agosto de 2025, ambos inclusive, para los Juzgados Federales en lo
Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nros. 1 y 2 de San
Martín, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que
sean cumplidos.
2°) Instruir a la Cámara Federal de Apelaciones de San
Martín a que, en ejercicio de sus facultades de superintendencia,
disponga la forma en la que el personal perteneciente a las
dependencias involucradas cumplirán las tareas que resulten
necesarias en el ámbito de la jurisdicción, durante el período
previsto en el punto anterior.
Regístrese, hágase saber a los juzgados solicitantes
por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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